Normas
Juicio justo y derecho de imputación
Publicado 2018/04/30 00:00:00
- Sídney Sitton
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- opinion@epasa.com
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El juicio justo no es otra cosa que el respeto, mínimo, a las garantías judiciales, previstas en los textos internacionales que, como lo dice la Constitución, exaltan la dignidad humana.
Los juicios, en todas las naciones del mundo, están regidos por el estándar jurisprudencial que deviene de las cortes y tribunales que interpreta y aplica los tratados y convenios internacionales ratificados por los Estados. Panamá, en la Constitución, se obliga a “acatar las normas del derecho internacional (artículo 4). Asimismo, el preámbulo de ese texto nos habla de “exaltar la dignidad humana”.
Existen dos (2) textos internacionales, de obligatorio cumplimiento a Panamá, que garantizan el derecho de todo procesado o investigado penal por ser imputado: Convención Americana (artículo 8.2b) y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.3a). Más allá de lo dicho en los textos citados, conviene saber qué ha dicho la jurisprudencia de esos jueces. Dice la Corte IDH que el Estado debe informar no solo de las acciones u omisiones que se imputan, sino también las razones que llevan al Estado a formular la imputación, los fundamentos probatorios y la caracterización legal que se da a esos hechos. Eso debe hacerse en forma expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir al imputado que ejerza plenamente su derecho de defensa (Corte IDH. Caso Tibi vs. Ecuador, op. cit., párr. 187, y Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, op. cit, párr. 28). En la Observación General N.°32 (90.º Periodo de Sesiones — 2007), el Comité de Derechos Humanos de la ONU dejó plasmado el derecho de toda persona a ser informada de la naturaleza y cargos formulados contra ella, producto de “las investigaciones penales que preceden a la formulación de los cargos”. Hago énfasis en este aspecto, ya que la imputación está precedida de una investigación, que permite acopiar el material probatorio que reviste la caracterización de hechos concretos que facilita esa imputación. Cuando la Corte Suprema de Panamá primero indicó que puede pasarse de una investigación directo a la acusación y, posteriormente, que el auto de admisión de la denuncia o querella equivale a la imputación, no solo está yendo en sentido opuesto a los estándares jurisprudenciales de la OEA y de la ONU, sino que también va en sentido contrario a la lógica de los procesos: se investiga primero, para decidir si se imputa o no, pero en Panamá, el magistrado Harry Díaz, respaldado por cuatro (4) magistrados más, sostiene el yerro de que se puede imputar sin investigar. Si el Estado ejerce el poder punitivo, bajo controles constitucionales, convencionales y legales, cómo puede delegar en un particular que denuncia suplir el ejercicio del despliegue investigativo que sustenta la naturaleza y las causas de los cargos por formular. En definitiva, la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en su afán de acabar política y personalmente con un individuo, viola convenios internacionales de DD.HH., así como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, al desconocer unos estándares internacionales, lo que nos ubica en un Estado salvaje, propio de sistemas totalitarios. El juicio justo no es otra cosa que el respeto, mínimo, a las garantías judiciales, previstas en los textos internacionales que, como lo dice la Constitución, exaltan la dignidad humana.
Abogado.
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