La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
Publicado 2001/08/05 23:00:00
- Redaccion
En el mes de julio asistí a las últimas reuniones del 53° período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas que tiene su sede en Ginebra, Suiza. Entre los temas más destacados de su programa cabe mencionar los relativos a la Responsabilidad de los Estados, la Protección Diplomática, las Reservas de los Tratados, la Prevención del Daño Trans-fronterizo resultante de Actividades Peligrosas y los Actos Unilaterales de los Estados, cuyos Relatores Especiales son los juristas James Crawford (Australia), Christopher John Robert Dugard (Sudáfrica), Alain Pellet (Francia), Pemmaraju S. Rao (India) y Víctor Rodríguez Cedeño (Venezuela), respectivamente.
Esta Comisión responde al propósito expuesto en el párrafo 1° del Artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas conforme al cual la Asamblea General "promoverá estudios y hará recomendaciones para...impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación".
Como instrumento para cumplir esas obligaciones se estableció en 1947 la Comisión de Derecho Internacional, para la cual fue escogido como uno de sus miembros el Dr. Ricardo J. Alfaro, quien tuvo un brillante desempeño durante el quinquenio 1949-1953 y que le sirvió de plataforma para su elección de Magistrado de la Corte Internacional de Justicia en 1958.
En cuanto concierne a mi persona, he estado vinculado a la Comisión desde que fui elegido en 1981 miembro de la misma como candidato de Panamá para el quinquenio 1982 - 1986; reelegido como candidato nacional de Panamá y México para el período 1987 - 1991, y nuevamente elegido como candidato nacional de Argentina, España, Panamá y Venezuela para el período 1997 - 2001, que concluye el 31 de diciembre de este año.
Durante el presente quinquenio, la Comisión alcanzó una de las metas de mayor trascendencia en la vida jurídica internacional, al completar la codificación de los principios de derecho internacional que rigen la responsabilidad de los estados, después de medio siglo de esfuerzos con este propósito. Esta tarea la inició durante su séptimo período de sesiones en 1955 bajo la responsabilidad del Relator Especial del tema, Dr. Francisco V. García Amador, oriundo de la patria de Martí, quien por algunos años fue profesor de la materia en la Universidad de Panamá. García Amador profundizó sobre la cuestión de la responsabilidad por daños a las personas o los bienes de los extranjeros.
En 1963 asumió las funciones de Relator Especial el profesor italiano Roberto Ago, quien en el decenio de 1969 a 1979 realizó un trabajo monumental completando un primer proyecto de artículos sobre el tema.
En 1979 la Comisión, en vista de que el señor Ago había sido elegido Magistrado de la Corte Internacional de Justicia, designó al jurista holandés Willem Riphagen, Relator Especial del tema, cuyo mandato expiró en 1986, siendo reemplazado por el profesor italiano Gaetano Arangio-Ruiz, quien también hizo valiosas contribuciones hasta su retiro en 1996. Es a partir de entonces, en el período transcurrido de 1997 a 2001 que el actual Relator Especial, el jurista australiano James Crawford, profesor en la Universidad de Cambridge, dedicó toda su sabiduría y sus energías a concluir, con el concurso de los miembros de la Comisión, la formulación y la codificación de los principios de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad de los Estados.
La Comisión estableció un Comité de Redacción para la adopción en su forma final de los proyectos de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado. En este Comité participaron el embajador P. Tomka, quien lo presidió, el Relator Especial, Enrique Candioti, embajador de Argentina en Alemania, Christopher John Robert Dugard, profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de Leiden de Holanda, Robert Rosenstock, consejero jurídico de la Misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, Igor Lukashuk de la Federación Rusa, Sr. Qizhi He, asesor legal del Departamento de Tratados de la República Popular China, Giorgio Gaja, profesor de la Universidad de Florencia. El jurista británico Ian Brownlie, "Chichele Professor" de Derecho Internacional Público en la Universidad de Oxford y Alain Pellet, Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de París-Nord y del "Institut d"etudes politiques de Paris", estos dos últimos, prominentes abogados que condujeron con éxito la acción de Nicaragua contra los Estados Unidos que culminó con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia condenando a la potencia demandada.
Para nuestro país, como centro de comunicaciones terrestres, ferroviarias, aéreas y marítimas, con un Canal enclavado en el corazón de su geografía, reviste excepcional importancia el tema que ha figurado en el programa de la Comisión sobre la "Responsabilidad Internacional por las Consecuencias Perjudiciales de Actos no Prohibidos por el Derecho Internacional", en que se trata en primer lugar la cuestión de la prevención en una sección dedicada a la "Prevención de Daños Trans-fronterizos causados por Actividades Peligrosas".
La Comisión viene trabajando en este tema desde 1978 bajo la responsabilidad del entonces Relator Especial Robert Q. Quentin-Baxter. También trabajó intensamente en el tema como Relator Especial el jurista argentino Julio Barboza en el período de 1985 a 1996. En 1997, la Comisión decidió proseguir su labor sobre el tema bajo la dirección del profesor Pemmaraju Sreenivasa Rao, Relator Especial, y tratar en primer lugar la cuestión de la Prevención.
Como resultado de la extraordinaria labor del profesor Rao, Director de la División Jurídica y de Tratados de la Cancillería del Gobierno de la India, se aprobó en primera lectura un conjunto de 17 proyectos de artículos sobre Prevención de Daños Trans-fronterizos causados por Actividades Peligrosas.
En el informe que la Comisión de Derecho Internacional le presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas este año se pone de relieve que el concepto de la Prevención y de la debida diligencia ha adquirido gran importancia e interés en la actualidad. La Comisión hace hincapié en la obligación de prevenir, por oposición a la obligación de reparar, remediar o indemnizar. A su juicio, la política preferida debe ser la prevención, ya que en el caso de daño la indemnización por lo general no restablece la situación que existía antes de producirse el suceso o accidente. La Comisión es enfática al señalar que la prevención del daño es un objetivo en el que se hace mucho hincapié en el principio 2 de la Declaración de Río, y que la Corte Internacional de Justicia confirmó en su opinión consultiva sobre la legalidad del uso o de la amenaza del uso de armas nucleares de 1996, al declarar que ya formaba parte del corpus de normas de derecho internacional.
El proyecto de Artículo 1 estatuye categóricamente que "todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad internacional de éste". En su comentario al Artículo 2, la Comisión se refiere a los elementos constitutivos del hecho internacionalmente ilícito del Estado, a saber: el comportamiento que debe poder atribuirse al Estado y que debe constituir una violación de una obligación jurídica internacional que incumbe a ese Estado en ese momento.
La cuestión de la posible forma del Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados que la Comisión debe proponerle a la Asamblea General, fue motivo de opiniones divergentes. Se consideró la posibilidad de enmarcarlos en una Convención o promover la celebración de una Conferencia con este propósito. También se consideró que la Asamblea tomara nota o los aprobara mediante una resolución. Otra opción fue que la Comisión recomendara la aprobación del proyecto de artículos en forma de declaración. Prevaleció la idea de que una resolución o declaración de la Asamblea General aprobada unánimemente sería más eficaz que una Convención aprobada tras muchos años de trabajos preparatorios y ratificada por un pequeño número de Estados.
Se hizo énfasis en que si se aprobaba el informe de la Comisión por una resolución de la Asamblea General o si ésta tomara nota del informe, éste sería considerado como un estudio autorizado de las normas, la práctica de los estados y la doctrina actuales, destinado a dar orientación a los estados sobre sus derechos y obligaciones, contribuyendo así a la estabilidad jurídica y a la previsibilidad de las relaciones internacionales. Cabe destacar la observación que se hizo en cuanto a que los instrumentos de "Derecho no vinculante" tenían efectos decisivos en las relaciones internacionales y la conducta de los estados, como lo prueba la práctica de la Corte Internacional de Justicia.
Esta Comisión responde al propósito expuesto en el párrafo 1° del Artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas conforme al cual la Asamblea General "promoverá estudios y hará recomendaciones para...impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación".
Como instrumento para cumplir esas obligaciones se estableció en 1947 la Comisión de Derecho Internacional, para la cual fue escogido como uno de sus miembros el Dr. Ricardo J. Alfaro, quien tuvo un brillante desempeño durante el quinquenio 1949-1953 y que le sirvió de plataforma para su elección de Magistrado de la Corte Internacional de Justicia en 1958.
En cuanto concierne a mi persona, he estado vinculado a la Comisión desde que fui elegido en 1981 miembro de la misma como candidato de Panamá para el quinquenio 1982 - 1986; reelegido como candidato nacional de Panamá y México para el período 1987 - 1991, y nuevamente elegido como candidato nacional de Argentina, España, Panamá y Venezuela para el período 1997 - 2001, que concluye el 31 de diciembre de este año.
Durante el presente quinquenio, la Comisión alcanzó una de las metas de mayor trascendencia en la vida jurídica internacional, al completar la codificación de los principios de derecho internacional que rigen la responsabilidad de los estados, después de medio siglo de esfuerzos con este propósito. Esta tarea la inició durante su séptimo período de sesiones en 1955 bajo la responsabilidad del Relator Especial del tema, Dr. Francisco V. García Amador, oriundo de la patria de Martí, quien por algunos años fue profesor de la materia en la Universidad de Panamá. García Amador profundizó sobre la cuestión de la responsabilidad por daños a las personas o los bienes de los extranjeros.
En 1963 asumió las funciones de Relator Especial el profesor italiano Roberto Ago, quien en el decenio de 1969 a 1979 realizó un trabajo monumental completando un primer proyecto de artículos sobre el tema.
En 1979 la Comisión, en vista de que el señor Ago había sido elegido Magistrado de la Corte Internacional de Justicia, designó al jurista holandés Willem Riphagen, Relator Especial del tema, cuyo mandato expiró en 1986, siendo reemplazado por el profesor italiano Gaetano Arangio-Ruiz, quien también hizo valiosas contribuciones hasta su retiro en 1996. Es a partir de entonces, en el período transcurrido de 1997 a 2001 que el actual Relator Especial, el jurista australiano James Crawford, profesor en la Universidad de Cambridge, dedicó toda su sabiduría y sus energías a concluir, con el concurso de los miembros de la Comisión, la formulación y la codificación de los principios de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad de los Estados.
La Comisión estableció un Comité de Redacción para la adopción en su forma final de los proyectos de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado. En este Comité participaron el embajador P. Tomka, quien lo presidió, el Relator Especial, Enrique Candioti, embajador de Argentina en Alemania, Christopher John Robert Dugard, profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de Leiden de Holanda, Robert Rosenstock, consejero jurídico de la Misión de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, Igor Lukashuk de la Federación Rusa, Sr. Qizhi He, asesor legal del Departamento de Tratados de la República Popular China, Giorgio Gaja, profesor de la Universidad de Florencia. El jurista británico Ian Brownlie, "Chichele Professor" de Derecho Internacional Público en la Universidad de Oxford y Alain Pellet, Profesor de Derecho Internacional en la Universidad de París-Nord y del "Institut d"etudes politiques de Paris", estos dos últimos, prominentes abogados que condujeron con éxito la acción de Nicaragua contra los Estados Unidos que culminó con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia condenando a la potencia demandada.
Para nuestro país, como centro de comunicaciones terrestres, ferroviarias, aéreas y marítimas, con un Canal enclavado en el corazón de su geografía, reviste excepcional importancia el tema que ha figurado en el programa de la Comisión sobre la "Responsabilidad Internacional por las Consecuencias Perjudiciales de Actos no Prohibidos por el Derecho Internacional", en que se trata en primer lugar la cuestión de la prevención en una sección dedicada a la "Prevención de Daños Trans-fronterizos causados por Actividades Peligrosas".
La Comisión viene trabajando en este tema desde 1978 bajo la responsabilidad del entonces Relator Especial Robert Q. Quentin-Baxter. También trabajó intensamente en el tema como Relator Especial el jurista argentino Julio Barboza en el período de 1985 a 1996. En 1997, la Comisión decidió proseguir su labor sobre el tema bajo la dirección del profesor Pemmaraju Sreenivasa Rao, Relator Especial, y tratar en primer lugar la cuestión de la Prevención.
Como resultado de la extraordinaria labor del profesor Rao, Director de la División Jurídica y de Tratados de la Cancillería del Gobierno de la India, se aprobó en primera lectura un conjunto de 17 proyectos de artículos sobre Prevención de Daños Trans-fronterizos causados por Actividades Peligrosas.
En el informe que la Comisión de Derecho Internacional le presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas este año se pone de relieve que el concepto de la Prevención y de la debida diligencia ha adquirido gran importancia e interés en la actualidad. La Comisión hace hincapié en la obligación de prevenir, por oposición a la obligación de reparar, remediar o indemnizar. A su juicio, la política preferida debe ser la prevención, ya que en el caso de daño la indemnización por lo general no restablece la situación que existía antes de producirse el suceso o accidente. La Comisión es enfática al señalar que la prevención del daño es un objetivo en el que se hace mucho hincapié en el principio 2 de la Declaración de Río, y que la Corte Internacional de Justicia confirmó en su opinión consultiva sobre la legalidad del uso o de la amenaza del uso de armas nucleares de 1996, al declarar que ya formaba parte del corpus de normas de derecho internacional.
El proyecto de Artículo 1 estatuye categóricamente que "todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad internacional de éste". En su comentario al Artículo 2, la Comisión se refiere a los elementos constitutivos del hecho internacionalmente ilícito del Estado, a saber: el comportamiento que debe poder atribuirse al Estado y que debe constituir una violación de una obligación jurídica internacional que incumbe a ese Estado en ese momento.
La cuestión de la posible forma del Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados que la Comisión debe proponerle a la Asamblea General, fue motivo de opiniones divergentes. Se consideró la posibilidad de enmarcarlos en una Convención o promover la celebración de una Conferencia con este propósito. También se consideró que la Asamblea tomara nota o los aprobara mediante una resolución. Otra opción fue que la Comisión recomendara la aprobación del proyecto de artículos en forma de declaración. Prevaleció la idea de que una resolución o declaración de la Asamblea General aprobada unánimemente sería más eficaz que una Convención aprobada tras muchos años de trabajos preparatorios y ratificada por un pequeño número de Estados.
Se hizo énfasis en que si se aprobaba el informe de la Comisión por una resolución de la Asamblea General o si ésta tomara nota del informe, éste sería considerado como un estudio autorizado de las normas, la práctica de los estados y la doctrina actuales, destinado a dar orientación a los estados sobre sus derechos y obligaciones, contribuyendo así a la estabilidad jurídica y a la previsibilidad de las relaciones internacionales. Cabe destacar la observación que se hizo en cuanto a que los instrumentos de "Derecho no vinculante" tenían efectos decisivos en las relaciones internacionales y la conducta de los estados, como lo prueba la práctica de la Corte Internacional de Justicia.
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