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Opinión / La Corte Suprema viola sus propias reglas

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Corte Suprema de Justicia / juicio / Ricardo Martinelli

Fallos

La Corte Suprema viola sus propias reglas

Publicado 2019/01/11 00:00:00
  • Ulises M. Calvo E.
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

...los fallos no deben ser de conocimiento público, hasta que aparezca firmado en limpio por el juez que lo emite y en el caso de tribunales colegiados como el pleno de la Corte, los proyectos del ponente y las objeciones producto de su lectura por el resto no deben ser publicitados so pena de sanciones que reposan en el Código de Ética Judicial...

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La Corte Suprema y el resto de la ciudadanía violan las leyes que sancionan el acto de divulgar un fallo que todavía no goza de ejecutoria.

La Corte Suprema y el resto de la ciudadanía violan las leyes que sancionan el acto de divulgar un fallo que todavía no goza de ejecutoria.

 

 

 

"La lucha contra el orden jurídico se realiza a través del análisis psicológico freudiano". Antonio Gramsci

 

 

 

 

Con más vigor que el previsto en antaño, el psicoanálisis y la teoría política se funden en un solo cuerpo que facilita la comprensión de los cambios de paradigma de esta etapa de la economía de mercado que ha invadido la psique, es decir, lo subjetivo del individuo.

Si a inicios de la década de los 70 del siglo pasado, un repartidor de pizza motorizado era un empleado de la casa productora del alimento, con derechos y prestaciones sociales, hoy día es un emprendedor, un pequeño empresario que debe costearse la moto y su mantenimiento, al tiempo que paladea la ausencia de vacaciones y jubilación, con el sueño de ser al estilo del poema de Henley, el amo de su destino y el capitán de su alma.

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En nuestro sistema judicial, los fallos no deben ser de conocimiento público, hasta que aparezca firmado en limpio por el juez que lo emite y en el caso de tribunales colegiados como el pleno de la Corte, los proyectos del ponente y las objeciones producto de su lectura por el resto no deben ser publicitados so pena de sanciones que reposan en el Código de Ética Judicial aprobado en el Acuerdo N.° 523 de 4 de septiembre de 2008 y la Ley 53 de 2015 promulgada en la Gaceta Oficial N.° 27856-A que paradójicamente, no ha sido puesta en vigencia, por falta de presupuesto.

La reciente decisión que declinó competencia del Pleno para conocer la causa del exdiputado del Parlacen Ricardo Martinelli fue objeto de discusión y presiones públicas por medios que informaron con lujo de detalles, el sentido de la pieza y las posiciones de los diversos magistrados.

VEA TAMBIÉN: Apostemos por una mujer real

Luego, el propio juez de garantías se permitió opinar sobre el tema en una sesión de la audiencia intermedia, al tiempo que tirios y troyanos discutían sobre los efectos de una u otra decisión. Incluso un conocido abogado de la localidad manifestó haber leído el proyecto del ponente, el cual encontró bien sustentado a su juicio.

Que se requiere transparencia en el sistema judicial, aun cuando la misma no pueda detener la metástasis del cáncer que la consume, cierto, pero lo importante es el cambio de paradigma, donde la propia Corte Suprema y el resto de la ciudadanía violan las leyes que sancionan el acto de divulgar un fallo que todavía no goza de ejecutoria, acto que se antoja normal.

Nuestros Patricios jurídicos, cual atestado plural de la Antígonas de Sófocles, exhiben su objeción de conciencia con impúdica ausencia del más elemental arrepentimiento.

Abogado.

 

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