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Opinión / La endeble libertad del panameño

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La endeble libertad del panameño

Publicado 2015/11/22 00:00:00
  • Joao Quiroz Govea (opinion@epasa.com)
  •   /  

Después de la vida, solamente la libertad, derecho inalienable que también implica deberes y ello es innegable. Las diversas corrientes teóricas del derecho penal moderno ...

Después de la vida, solamente la libertad, derecho inalienable que también implica deberes y ello es innegable. Las diversas corrientes teóricas del derecho penal moderno ...

Después de la vida, solamente la libertad, derecho inalienable que también implica deberes y ello es innegable. Las diversas corrientes teóricas del derecho penal moderno coinciden en que la comisión de un delito es una mala administración de esa libertad y que por ende la persona que cometió la acción antijurídica, tipificada y culpable debe ser privada de su libertad.

Pero para que aquello de la privación de la libertad opere, las teorías también coinciden en que debe existir un proceso en el que se respeten las garantías de la persona, una investigación en la que el imputado pueda defenderse de lo que se le acusa, que la causa sea decidida ante un juez imparcial y antes de todo ello es fundamental que el supuesto acto cometido, investigado y juzgado sea delito tipificado en el Código Penal. La Ley panameña acepta que este camino debe cumplirse cuando menos en el papel, es decir la Ley acepta que el proceso penal no debe ser un mecanismo arbitrario, utilizable en caso de venganza, rabia o revanchismo.

Es esta misma Ley tanto en el sistema inquisitivo como en el acusatorio que establece condiciones para que se apliquen detenciones preventivas y más importante todavía: es esta Ley la que expresa que la detención preventiva solamente será utilizada como último recurso? dicho esto es válido formularse algunas preguntas: ¿Se hace en la actualidad uso adecuado del proceso penal en Panamá? ¿Se está respetando en este país el derecho a la libertad en su medida suprema? ¿Habrá estudiado el fiscal o juez de garantía cada caso llegado a su conocimiento antes de ordenar una detención preventiva?

Se lee y se escucha en los medios de detenciones preventivas en delitos que ni siquiera pueden aplicarse estas medidas, casos específicos: José Raúl Mulino, Alejandro Garuz. Pensando en el propio pellejo puede uno formularse la otra pregunta: Si estos señores que tienen los recursos para defenderse, son detenidos preventivamente evidenciando arbitrariedades ¿Qué pasará si yo panameño de a pie y descalzo me veo envuelto, por circunstancias de la vida, en un proceso penal?

A veces no es necesario el proceso penal. Hace poco se ha conocido de casos de motociclistas "retenidos" varias horas en subestaciones policiales para "procesos de afiliación" ¿Habrase visto cómo están jugando con nuestra libertad? Por eso pareciese que en este país la libertad se ha convertido en una sustancia endeble, condicionada a la arbitrariedad de la autoridad del presidente para abajo.

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