La razón o la fuerza
Publicado 2001/12/14 00:00:00
Observamos, con suma preocupación, la confrontación iniciada por la Asamblea Legislativa con el Ejecutivo. Hemos manifestado anteriormente que la hostilidad y el irrespeto son el camino seguro hacia la confrontación...hoy lo reiteramos. También hemos expresado que la paz es el respeto al derecho ajeno, esto lo dijo Benito Juárez y es universalmente aceptado como cierto. Las amenazas de revocatoria del mandato o de la expulsión del partido expuesta por dos legisladores del PRD, partido del META, son un insulto a la inteligencia y el derecho de discernir del resto de los Honorable Legisladores de esa bancada. Igualmente son un desprecio a la comunidad de votantes que habita en este maltratado país nuestro.
¿Cómo es posible, amable lector, que su voto, junto al mío y de cientos de miles de panameños, esté sujeto a la "revocatoria de mandato", léase los caprichos revanchista de ocho individuos de un CEN? ¿Cómo puede el CEN decidir sobre el derecho constitucional de una elección libre y popular, expresada por un millón de panameños? ¿Acaso es el CEN el que emite los votos y otorga las credenciales que acreditan a los legisladores democráticamente electos por nuestros votos?. Fíjense que sólo son dos partidos, el PRD y el reencarnado P.P.(DC), los que mantienen este concepto, a todas luces, inmoral. También son dos los países los que mantiene esta acción de fuerza, Panamá y Uganda, vaya honor. Porque se llamó a un congreso para reducir de dos faltas graves anuales a una, las faltas graves que someten a los legisladores del PRD a la revocatoria de mandato (a partir de la próxima elección de 2004). Unos dicen que esto es debido a la influencia del Toro en la Asamblea Legislativa y que por lo tanto, el CEN teme que el Toro le mueva el piso con los legisladores que él elige, convirtiéndose esto en un problema de poder dentro del partido, perdiendo Martín Torrijos. Otros comentan que la razón es porque el CEN estaba previniendo que al despertar los legisladores se dieran cuenta que podían "cometer una falta" por año, sin que se les sometiese a la revocatoria de mandato. A esto último añado que si cuatro Honorables Legisladores se decidiesen disentir de la orden de fuerza del CEN nada les pasaría, por cuanto que al expulsarlos o revocarle el mandato el PRD pierde la mayoría dentro de la Asamblea, y este es un hueso muy duro de roer. Hasta aquí los comentarios sobre la "fuerza", ahora entremos en la "razón".
En el folleto N" 2 del tomo II de agosto de 1970, en sus comentarios sobre derecho constitucional, el Dr. Cesar Quintero, eminente constitucionalista, señala lo siguiente, abro cita: "Como antes explicamos, al estudiar las atribuciones del Presidente de la República, es este quien de hecho y de derecho, nombra a los magistrados de la Corte Suprema. La intervención del Consejo de Gabinete y de la Asamblea Nacional son simples formalidades y, hasta podría decirse, que no pasan de ser actos simbólicos", cierro cita...Con el dedo del Toro y bajo este parámetro, el CEN del PRD y sus legisladores escogieron a seis de los actuales miembros de la Honorable Corte Suprema. ¿Por qué quieren hoy cambiar lo que ellos definieron en su momento como bueno? ¿Qué artículo de la Constitución le otorga al CEN del PRD el derecho a nombrar los magistrados de la Corte?
Con respecto al nombramiento de los magistrados, continúa el Dr. Cesar Quintero: " En cuanto a la "aprobación de la Asamblea Nacional", cabe asimismo advertir que ésta ha tomado siempre la aludida función como cosa de rutina. Nuestras asambleas se limitan a homologar los nombramientos que le presente el Presidente de la República. Débese esta explicable actitud al hecho que antes hemos señalado que la Asamblea no interfiere en el proceso de escogimiento de los magistrados. Estos son escogidos libremente por el Presidente de la República, quien se limita a presentar a la Asamblea un decreto de nombramiento ya elaborado. En tal circunstancia, el rechazo parlamentario de un decreto de nombramiento sería entendido más como un acto de hostilidad hacia el Presidente, que de inconformidad con las condiciones de la persona nombrada", cierro cita.
De esta valiosa expresión legal se desprenden varias conclusiones: la primera que es evidente que ante la mención del futuro candidato, los legisladores y el CEN del PRD, junto a sus aliados del META, iniciaron las hostilidades en contra del Ejecutivo, lo que podemos describir como un pase de factura político por haber sido el futuro candidato rechazado, sin siquiera haberse formalizado legalmente su candidatura. La segunda es que al corresponderle a la Asamblea su aprobación o desaprobación, esto significa que si de acuerdo a los requisitos establecidos en la Constitución el candidato cumple con los mismos, se aprueba el nombramiento o en su defecto, si no cumple con los requisitos claramente definidos en la Constitución, entonces la Asamblea desaprueba al candidato.
Para el beneficio del baúl de experiencias de los asesores legales de la Asamblea Legislativa y de todos los abogados que son legisladores le recomendamos la lectura de la "Demanda Contenciosa Administrativa de Interpretación" interpuesta por el magistrado Dr. Arturo Hoyos, para que la sala se pronuncie extrajudicialmente sobre la legalidad del acto administrativo contenido en la nota N" AL/SG467 del 4 de octubre de 1995, suscrita por el presidente de la Asamblea Legislativa siendo el magistrado ponente Edgardo Molino Mola", al respecto cito unas líneas, abro cita, "Igualmente es de notar que el numeral 4 del artículo 155 de la Constitución no dice que la Asamblea Legislativa ratifica los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Lo que dice dicho numeral es que a la Asamblea Legislativa corresponde aprobar o improbar los nombramientos de los magistrados de La Corte suprema de Justicia. Y continúa dicho numeral que, los demás nombramientos que haga el Ejecutivo y que por disposición de esta Constitución o de la ley requieran la ratificación de la Asamblea Legislativa". Los términos aprobar y ratificar no son sinónimos, tienen alguna identificación entre ellos, pero no son iguales.
En la interpretación de una norma jurídica, sobre todo de carácter constitucional, jamás ha de suponerse que el uso de una palabra es superfluo, sino que su utilización corresponde a una idea preconcebida del constituyente". Cierro cita.
Considero que luego que los asesores y abogados legisladores estudien el documento completo, comprenderán la grave equivocación (¿injerencia?) que están a punto de cometer al negar, sin justificación constitucional, la aprobación del Dr. Winston Spadafora F.
A los legisladores del PRD: Omar, el verdadero Torrijos, el del tabaco y uniforme militar, el que les brindó a ustedes, así como a muchos otros, la oportunidad de ser parte del manejo del país, ese Omar... el hombre orgullosamente uniformado... quien con sus virtudes y defectos se fajó por lo que creía con valentía y lo defendió con honor... sin esconderse detrás de un CEN y sin miedo al qué dirán ni a revocatoria de mandato... ustedes le deben lealtad a sus principios y a la comunidad que los eligió, la cual premia al valiente y castiga al cobarde... piense qué haría Omar ...empínense por encima de la miseria política... la fuerza es la razón de las bestias... no se dejen intimidar por un CEN ausente de calor popular y al cual no le asiste la razón.
¿Nos preguntamos si está la Asamblea Legislativa, léase PRD y PP, por encima de la Constitución y las leyes? ¿Es la meta del CEN del PRD el someter a los futuros magistrados de la Honorable Corte Suprema? ¿Está dispuesto Martín Torrijos, y sus pretensiones de ocupar la primera magistratura del país, a comprometerse en este claro acto inconstitucional y de puro revanchismo político? ¿Es este el mensaje que Martín Torrijos quiere enviar a la comunidad votante? ¿Es esto lo que nos espera si Martín Torrijos llegase a ocupar la Presidencia de la República, cuando apenas nos estamos recuperando de la prepotencia y arrogancia del Toro? Quedamos en espera de la respuesta. Vale.
¿Cómo es posible, amable lector, que su voto, junto al mío y de cientos de miles de panameños, esté sujeto a la "revocatoria de mandato", léase los caprichos revanchista de ocho individuos de un CEN? ¿Cómo puede el CEN decidir sobre el derecho constitucional de una elección libre y popular, expresada por un millón de panameños? ¿Acaso es el CEN el que emite los votos y otorga las credenciales que acreditan a los legisladores democráticamente electos por nuestros votos?. Fíjense que sólo son dos partidos, el PRD y el reencarnado P.P.(DC), los que mantienen este concepto, a todas luces, inmoral. También son dos los países los que mantiene esta acción de fuerza, Panamá y Uganda, vaya honor. Porque se llamó a un congreso para reducir de dos faltas graves anuales a una, las faltas graves que someten a los legisladores del PRD a la revocatoria de mandato (a partir de la próxima elección de 2004). Unos dicen que esto es debido a la influencia del Toro en la Asamblea Legislativa y que por lo tanto, el CEN teme que el Toro le mueva el piso con los legisladores que él elige, convirtiéndose esto en un problema de poder dentro del partido, perdiendo Martín Torrijos. Otros comentan que la razón es porque el CEN estaba previniendo que al despertar los legisladores se dieran cuenta que podían "cometer una falta" por año, sin que se les sometiese a la revocatoria de mandato. A esto último añado que si cuatro Honorables Legisladores se decidiesen disentir de la orden de fuerza del CEN nada les pasaría, por cuanto que al expulsarlos o revocarle el mandato el PRD pierde la mayoría dentro de la Asamblea, y este es un hueso muy duro de roer. Hasta aquí los comentarios sobre la "fuerza", ahora entremos en la "razón".
En el folleto N" 2 del tomo II de agosto de 1970, en sus comentarios sobre derecho constitucional, el Dr. Cesar Quintero, eminente constitucionalista, señala lo siguiente, abro cita: "Como antes explicamos, al estudiar las atribuciones del Presidente de la República, es este quien de hecho y de derecho, nombra a los magistrados de la Corte Suprema. La intervención del Consejo de Gabinete y de la Asamblea Nacional son simples formalidades y, hasta podría decirse, que no pasan de ser actos simbólicos", cierro cita...Con el dedo del Toro y bajo este parámetro, el CEN del PRD y sus legisladores escogieron a seis de los actuales miembros de la Honorable Corte Suprema. ¿Por qué quieren hoy cambiar lo que ellos definieron en su momento como bueno? ¿Qué artículo de la Constitución le otorga al CEN del PRD el derecho a nombrar los magistrados de la Corte?
Con respecto al nombramiento de los magistrados, continúa el Dr. Cesar Quintero: " En cuanto a la "aprobación de la Asamblea Nacional", cabe asimismo advertir que ésta ha tomado siempre la aludida función como cosa de rutina. Nuestras asambleas se limitan a homologar los nombramientos que le presente el Presidente de la República. Débese esta explicable actitud al hecho que antes hemos señalado que la Asamblea no interfiere en el proceso de escogimiento de los magistrados. Estos son escogidos libremente por el Presidente de la República, quien se limita a presentar a la Asamblea un decreto de nombramiento ya elaborado. En tal circunstancia, el rechazo parlamentario de un decreto de nombramiento sería entendido más como un acto de hostilidad hacia el Presidente, que de inconformidad con las condiciones de la persona nombrada", cierro cita.
De esta valiosa expresión legal se desprenden varias conclusiones: la primera que es evidente que ante la mención del futuro candidato, los legisladores y el CEN del PRD, junto a sus aliados del META, iniciaron las hostilidades en contra del Ejecutivo, lo que podemos describir como un pase de factura político por haber sido el futuro candidato rechazado, sin siquiera haberse formalizado legalmente su candidatura. La segunda es que al corresponderle a la Asamblea su aprobación o desaprobación, esto significa que si de acuerdo a los requisitos establecidos en la Constitución el candidato cumple con los mismos, se aprueba el nombramiento o en su defecto, si no cumple con los requisitos claramente definidos en la Constitución, entonces la Asamblea desaprueba al candidato.
Para el beneficio del baúl de experiencias de los asesores legales de la Asamblea Legislativa y de todos los abogados que son legisladores le recomendamos la lectura de la "Demanda Contenciosa Administrativa de Interpretación" interpuesta por el magistrado Dr. Arturo Hoyos, para que la sala se pronuncie extrajudicialmente sobre la legalidad del acto administrativo contenido en la nota N" AL/SG467 del 4 de octubre de 1995, suscrita por el presidente de la Asamblea Legislativa siendo el magistrado ponente Edgardo Molino Mola", al respecto cito unas líneas, abro cita, "Igualmente es de notar que el numeral 4 del artículo 155 de la Constitución no dice que la Asamblea Legislativa ratifica los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Lo que dice dicho numeral es que a la Asamblea Legislativa corresponde aprobar o improbar los nombramientos de los magistrados de La Corte suprema de Justicia. Y continúa dicho numeral que, los demás nombramientos que haga el Ejecutivo y que por disposición de esta Constitución o de la ley requieran la ratificación de la Asamblea Legislativa". Los términos aprobar y ratificar no son sinónimos, tienen alguna identificación entre ellos, pero no son iguales.
En la interpretación de una norma jurídica, sobre todo de carácter constitucional, jamás ha de suponerse que el uso de una palabra es superfluo, sino que su utilización corresponde a una idea preconcebida del constituyente". Cierro cita.
Considero que luego que los asesores y abogados legisladores estudien el documento completo, comprenderán la grave equivocación (¿injerencia?) que están a punto de cometer al negar, sin justificación constitucional, la aprobación del Dr. Winston Spadafora F.
A los legisladores del PRD: Omar, el verdadero Torrijos, el del tabaco y uniforme militar, el que les brindó a ustedes, así como a muchos otros, la oportunidad de ser parte del manejo del país, ese Omar... el hombre orgullosamente uniformado... quien con sus virtudes y defectos se fajó por lo que creía con valentía y lo defendió con honor... sin esconderse detrás de un CEN y sin miedo al qué dirán ni a revocatoria de mandato... ustedes le deben lealtad a sus principios y a la comunidad que los eligió, la cual premia al valiente y castiga al cobarde... piense qué haría Omar ...empínense por encima de la miseria política... la fuerza es la razón de las bestias... no se dejen intimidar por un CEN ausente de calor popular y al cual no le asiste la razón.
¿Nos preguntamos si está la Asamblea Legislativa, léase PRD y PP, por encima de la Constitución y las leyes? ¿Es la meta del CEN del PRD el someter a los futuros magistrados de la Honorable Corte Suprema? ¿Está dispuesto Martín Torrijos, y sus pretensiones de ocupar la primera magistratura del país, a comprometerse en este claro acto inconstitucional y de puro revanchismo político? ¿Es este el mensaje que Martín Torrijos quiere enviar a la comunidad votante? ¿Es esto lo que nos espera si Martín Torrijos llegase a ocupar la Presidencia de la República, cuando apenas nos estamos recuperando de la prepotencia y arrogancia del Toro? Quedamos en espera de la respuesta. Vale.
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