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Opinión / La ley del jubilado y su limitante al acceso de las tecnologías de las comunicaciones

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Acceso / Comunicaciones / Ley del jubilado / Limitante / Tecnologías

La ley del jubilado y su limitante al acceso de las tecnologías de las comunicaciones

Publicado 2020/10/05 00:00:00
  • Antonio Mola Davis
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¿Será que esta administración, a través de la Acodeco y con la guía de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), sí podrá subsanar la pequeña fisura que tiene esta Ley?

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Se estima que el 62% de la población panameña utiliza los servicios de internet, es decir, alrededor de 2.63 millones de usuarios y que el 56% de ellos son usuarios activos en las redes sociales. Foto: EFE.

Se estima que el 62% de la población panameña utiliza los servicios de internet, es decir, alrededor de 2.63 millones de usuarios y que el 56% de ellos son usuarios activos en las redes sociales. Foto: EFE.

El salto cuántico de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones (TICs) y la Televisión por Cable, ha permitido un gran avance en la calidad de vida y seguridad de los ciudadanos. De la misma forma, sus costos, día a día, se han abaratado a tales niveles que están al alcance de las clases más necesitadas.

En Panamá, se estima que existen alrededor de 4.86 millones de teléfonos celulares, lo cual implica que hay un gran porcentaje de ciudadanos que cuentan con más de un celular. Esto indica que el celular es hoy en día una necesidad y no un lujo, tal como ocurrió con la telefonía de línea fija en el siglo XX.

Lo mismo ocurre con el uso del internet. Se estima que el 62% de la población panameña utiliza los servicios de internet, es decir, alrededor de 2.63 millones de usuarios y que el 56% de ellos son usuarios activos en las redes sociales.

Dicho esto y analizando la Ley 6 (conocida como Ley del Jubilado) del 16 de junio de 1987 y sus modificaciones de 1989, 1992, 2001, 2003, 2005 y 2008, en su artículo 22 se establece un descuento de 25% del cargo fijo por servicio telefónico y taxativamente indica que NO APLICA a los servicios de telefonía celular, internet y televisión por cable, pues según investigué con uno de los proveedores de este servicio, los mismos se excluyeron porque se consideró que eran servicios de lujo para este grupo de ciudadanos.  Es decir, se les limitó o dificultó el acceso a las tecnologías de las comunicaciones.

Quizás, a estas alturas, no se ha modificado esta parte de la Ley 6 de 1987, por las presiones de las poderosas compañías proveedoras de estos servicios y en la medida en que la telefonía celular avanza y sus costos se disminuyen, los teléfonos fijos (que sí están amparados bajo esta Ley), decrece su uso y con esto se incrementan las ganancias de los proveedores que brindan ambos servicios (móvil y celular).

Precisamente, se estima que más de un 85% del uso de los celulares está basado en manejo de aplicaciones que requieren de acceso al internet, tales como Google, You Tube, Facebook, Zoom, Yahoo, etc., aplicaciones estas que consumen minutos de tiempo aire.

De acuerdo con las cifras de la Contraloría General de la República, los grupos de edades limitados en el uso de las tecnologías de comunicaciones, en cierta forma, representan el 14% de la población. que de acuerdo con esta Ley aplicarían para sus beneficios.

Hoy en día internet y celular van de la mano y un gran porcentaje de este segmento de la población son los "Baby Boomers", que crecieron con las primeras oleadas del desarrollo acelerado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

VEA TAMBIÉN: Las Mañanitas y la pandemia

¿Será que esta administración, a través de la Acodeco y con la guía de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG), sí podrá subsanar la pequeña fisura que tiene esta Ley?, siendo que la AIG tiene entre sus misiones la de mejorar la competitividad del país a través del uso de las TICs y que una de sus frases es: "Internet para todos es oportunidad"

Como dice en el reverso de los billetes de los dólares americanos: En Dios confiamos, y quizás nos haga el milagrito.

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