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Libre tránsito

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Artículo 27 de la Constitución Nacional: "Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes nacionales o reglamentos de tránsito, fiscales de salubridad y de migración".

El Artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos:"Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales".

El Derecho al Libre Tránsito y a la Libre Circulación están debidamente consagrados en nuestra legislación interna y de los pactos internacionales de Derechos Humanos.

Ello supone la responsabilidad, tanto estatal como particular, de garantizar el ejercicio de estas garantías por cada uno de los integrantes del todo social.

Ello implica la abstención de emprender cualquier acción que obstruya el cumplimiento pleno de estos derechos.

En la legislación interna y en los pactos internacionales se consagran además una serie de derechos humanos que van desde la libertad de pensamiento, la libre profesión, hasta el derecho a la salud, al trabajo y la educación.

Es perfectamente válido que las personas o grupos promuevan cualquier mecanismo de presión lícito a fin de exigir que se den condiciones para la realización de estos derechos.

Ello está así contemplado en el Artículo 38 de la Constitución que dice:"Los habitantes de la República tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos.

Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y solo se requiere para efectuarlas aviso precio a las autoridades administrativas local, con anticipación de veinticuatro horas.

La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito o violación de los derechos de terceros".

Ultimamente en nuestro país, hemos presenciado una serie de hechos, protagonizados por distintos sectores, que han concluido en graves alteraciones del orden público y en la violación del derecho al libre tránsito y a la libre circulación de la gran mayoría de la población.

Trabajadores, estudiantes, amas de casa, profesionales, todos por igual, hemos sido perjudicados por estos acontecimientos que nos ha impedido o llegar a nuestros lugares de trabajo y estudio o regresar al seno del hogar.

Probablemente las reivindicaciones planteadas por los manifestantes son absolutamente justas y no son discutibles en lo que respecta a la legitimidad de los reclamos.

Sin embargo, la utilización de medios que lesionan intereses de terceros deja mucho que decir en cuanto a su credibilidad y respaldo de la comunidad.

La Nación panameña atraviesa por un momento histórico que impone como requisito necesario, la toma de conciencia de cada uno de sus ciudadanos, en el sentido de que el ejercicio de cada derecho lleva implícito correlativamente un deber.

Que es necesario actuar con responsabilidad, vigilando y defendiendo nuestros derechos, pero bajo el entendimiento que esto no es motivo para atentar y lesionar los derechos de los demás.

Solo así lograremos levantar la Nación democrática por la que luchamos, y por la que muchos ciudadanos entregaron incluso sus vidas.

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