Lo jurídico de la cuota obrero-patronal
Publicado 2003/07/08 23:00:00
- Domitilo Lasso R.
Es muy poco lo que en Panamá se ha escrito sobre la naturaleza jurídica de la cuota obrero- patronal. Trataremos en esta oportunidad de mencionar las diferentes tesis que tratan de asimilarla, sin entrar a discutirlas. Las mencionaremos con el objeto de que sean conocidas y sirvan de referencia. También traeremos a colación las diferentes tesis públicas que la intentan asimilar, apreciando lo ya vertido por nuestros tribunales al respecto.
Hay varias corrientes que tratan de explicar la naturaleza jurídica de la cuota obrero patronal. Dentro de esta tesis tenemos, la económica, que ve la cuota obrero-patronal incluida en el factor trabajo, que se repercute en el precio del producto y soportando por la gran masa consumidora. Esta explicación responde a un hecho económico, generalmente advertido sin oposición y que está bajo las tesis jurídicas.
Tenemos también la tesis jurídico-privado, que es defendida por los tradicionales defensores del Seguro Social. Esta tesis enlaza la cuota bajo el esquema iusprivatista del Seguro y la relacionan con el salario del contrato de trabajo y la prima del seguro privado.
Así tenemos que la cuota, en el primer sentido, es considerada como salario, ya sea diferido, ya lo sea actual. Esta teoría del salario diferido se inició en Francia y es seguida por parte de la doctrina española. Se conecta con la naturaleza retributiva de las prestaciones, de manera que la cuota viene a ser el salario que en su día percibiría el trabajador, derivado de la deuda de seguridad que contractualmente incumbe al empresario. La cuota como salario actual también ha sido defendida por la doctrina italiana, entendiendo que a través de ella el empresario satisface el derecho de seguridad actual que el trabajador ostenta.
En el segundo sentido, la cuota participa de la misma naturaleza jurídica que la prima del segundo privado, como contraprestación del asegurante por el traslado del riesgo al asegurador.
Por último mencionaremos la tesis jurídica-pública, que sus defensores la contactan mejor con la doctrina del seguro social progresivo y la desprenden del esquema iusprivatista del seguro, al igual que con la doctrina de seguridad social, tanto contributiva como asistencial; y en este sentido, en término generales, consideran la cuota como una imposición tributaria.
Ahora bien, ateniéndose a la naturaleza jurídica de la cuota obrero-patronal, ésta ha exigido a la doctrina el esfuerzo de determinar a qué figura tributaria puede o debe ser adscrita, y en esto las posiciones doctrinales se dividen:
a-Existe un sector doctrinal que considera la cuota obrero-patronal como un ingreso público especial, independiente de las figuras tradicionales del Derecho Financiero y le asigna una naturaleza específica de Ingreso Público Especial. Que se determina por la especificidad de la cuota.
b-Otra corriente del Derecho Financiero considera la cuota obrero-patronal como un impuesto común, basándose en el poder del estado soberano y el hecho de su potestad impositiva.
c-Existe la corriente que considera la cuota obrero-patronal como una tasa, que surge como una contraprestación debida por el disfrute de un servicio público personalmente determinable.
d-También se deja sentir la corriente que la considera una contribución especial; como exacción coactiva, consecuencia de un servicio especial que la actuación pública produce incidentalmente a un particular.
e-Y por último, tenemos la corriente que considera la cuota de seguridad social, como una extracción parafiscal; por su afectación. Por su afectación directa y la no integración de su presupuesto al del Estado, y su administración por parte del organismo autónomo. Consideran los defensores de esta tesis, que las exacciones gravan sobre los sujetos afectados por el servicio público descentralizado y no guardan relación con la capacidad contributiva de los contribuyentes.
Así mismo, los autores de esta corriente arguyen que la naturaleza jurídica se asimila a la exacción parafiscal, pero con régimen jurídico propio y específico, distintos del común de las demás exacciones.
En nuestra legislación hemos observado que la cuota obrero-patronal no se define a la misma ni se asimila a la tasa, impuesto o contribuciones especiales.
Al no haber una definición concreta en nuestra legislación de las mencionadas figuras tributarias, imposible resulta asimilar la cuota obrero-patronal a éstas. Sin embargo hemos podido constatar que es muy poca la jurisprudencia que trata sobre la asimilación de la cuota obrero patronal a la tasa, impuesto y contribuciones especiales.
Nuestra Rectora Judicial (Corte Suprema de Justicia), en sentencia de 15 de junio de 1984, señaló las razones de por qué la cuota obrero-patronal no guarda similitud con las contribuciones fiscales (tasa, contribución e impuesto); y agrega la corte que "se puede considerar la cuota del seguro social como un tributo, no un impuesto, pero tributo con características muy sui-generis que tiene como finalidad satisfacer sus principios y finalidades de la seguridad social únicamente, y no las otras necesidades del Estado".
De lo antes expuesto, observamos que la cuota-obrero-patronal guarda relación o similitud con la exacción parafiscal, porque ésta reúne las características que la doctrina le endilga. De esta manera tratamos de dejar explicado la naturaleza jurídica de la cuota obrero-patronal.
Hay varias corrientes que tratan de explicar la naturaleza jurídica de la cuota obrero patronal. Dentro de esta tesis tenemos, la económica, que ve la cuota obrero-patronal incluida en el factor trabajo, que se repercute en el precio del producto y soportando por la gran masa consumidora. Esta explicación responde a un hecho económico, generalmente advertido sin oposición y que está bajo las tesis jurídicas.
Tenemos también la tesis jurídico-privado, que es defendida por los tradicionales defensores del Seguro Social. Esta tesis enlaza la cuota bajo el esquema iusprivatista del Seguro y la relacionan con el salario del contrato de trabajo y la prima del seguro privado.
Así tenemos que la cuota, en el primer sentido, es considerada como salario, ya sea diferido, ya lo sea actual. Esta teoría del salario diferido se inició en Francia y es seguida por parte de la doctrina española. Se conecta con la naturaleza retributiva de las prestaciones, de manera que la cuota viene a ser el salario que en su día percibiría el trabajador, derivado de la deuda de seguridad que contractualmente incumbe al empresario. La cuota como salario actual también ha sido defendida por la doctrina italiana, entendiendo que a través de ella el empresario satisface el derecho de seguridad actual que el trabajador ostenta.
En el segundo sentido, la cuota participa de la misma naturaleza jurídica que la prima del segundo privado, como contraprestación del asegurante por el traslado del riesgo al asegurador.
Por último mencionaremos la tesis jurídica-pública, que sus defensores la contactan mejor con la doctrina del seguro social progresivo y la desprenden del esquema iusprivatista del seguro, al igual que con la doctrina de seguridad social, tanto contributiva como asistencial; y en este sentido, en término generales, consideran la cuota como una imposición tributaria.
Ahora bien, ateniéndose a la naturaleza jurídica de la cuota obrero-patronal, ésta ha exigido a la doctrina el esfuerzo de determinar a qué figura tributaria puede o debe ser adscrita, y en esto las posiciones doctrinales se dividen:
a-Existe un sector doctrinal que considera la cuota obrero-patronal como un ingreso público especial, independiente de las figuras tradicionales del Derecho Financiero y le asigna una naturaleza específica de Ingreso Público Especial. Que se determina por la especificidad de la cuota.
b-Otra corriente del Derecho Financiero considera la cuota obrero-patronal como un impuesto común, basándose en el poder del estado soberano y el hecho de su potestad impositiva.
c-Existe la corriente que considera la cuota obrero-patronal como una tasa, que surge como una contraprestación debida por el disfrute de un servicio público personalmente determinable.
d-También se deja sentir la corriente que la considera una contribución especial; como exacción coactiva, consecuencia de un servicio especial que la actuación pública produce incidentalmente a un particular.
e-Y por último, tenemos la corriente que considera la cuota de seguridad social, como una extracción parafiscal; por su afectación. Por su afectación directa y la no integración de su presupuesto al del Estado, y su administración por parte del organismo autónomo. Consideran los defensores de esta tesis, que las exacciones gravan sobre los sujetos afectados por el servicio público descentralizado y no guardan relación con la capacidad contributiva de los contribuyentes.
Así mismo, los autores de esta corriente arguyen que la naturaleza jurídica se asimila a la exacción parafiscal, pero con régimen jurídico propio y específico, distintos del común de las demás exacciones.
En nuestra legislación hemos observado que la cuota obrero-patronal no se define a la misma ni se asimila a la tasa, impuesto o contribuciones especiales.
Al no haber una definición concreta en nuestra legislación de las mencionadas figuras tributarias, imposible resulta asimilar la cuota obrero-patronal a éstas. Sin embargo hemos podido constatar que es muy poca la jurisprudencia que trata sobre la asimilación de la cuota obrero patronal a la tasa, impuesto y contribuciones especiales.
Nuestra Rectora Judicial (Corte Suprema de Justicia), en sentencia de 15 de junio de 1984, señaló las razones de por qué la cuota obrero-patronal no guarda similitud con las contribuciones fiscales (tasa, contribución e impuesto); y agrega la corte que "se puede considerar la cuota del seguro social como un tributo, no un impuesto, pero tributo con características muy sui-generis que tiene como finalidad satisfacer sus principios y finalidades de la seguridad social únicamente, y no las otras necesidades del Estado".
De lo antes expuesto, observamos que la cuota-obrero-patronal guarda relación o similitud con la exacción parafiscal, porque ésta reúne las características que la doctrina le endilga. De esta manera tratamos de dejar explicado la naturaleza jurídica de la cuota obrero-patronal.
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