Los fundamentos del monopolio
Publicado 1999/11/17 00:00:00
- Rafael Carles
La prueba básica de que existe efectivamente un monopolio, radica en el poder de éste para excluir del mercado a sus competidores. Si una empresa puede mantener fuera a sus competidores potenciales puede proceder con relativa facilidad a aumentar los precios y acrecentar sus ganancias a expensas de los consumidores.
Mientras más sean los posibles productos sustitutos que los competidores puedan colocar en el mercado, más débil será la posición monopolística de la empresa. La posición monopolística ideal, desde el punto de vista del monopolista, será aquella en la cual exista un producto absolutamente esencial para el que no hubiesen sustitutos efectivos.
Casi nadie tiene un monopolio de tal clase, pero existen muchos factores que permiten a muchas empresas gozar de cierto grado de monopolio.
Los monopolios más conocidos los forman los servicios públicos. Una concesión exclusiva a largo plazo otorgada por el Estado constituye una protección como la que pudiera esperar cualquier monopolio. Aun donde la Ley permite la existencia de una multiplicidad de empresas, el territorio del mercado se encuentra usualmente dividido, por Ley o por una comisión reguladora. Sin embargo, y habiendo otorgado tan envidiable posición de monopolio, el Estado invariablemente regula los precios que puede cobrar el monopolio. A menudo puede mantener una estrecha supervisión sobre todas las actividades de la empresa, para tener la seguridad de que al otorgar la concesión en exclusiva se satisface el interés público. De otra forma, las empresas de agua, electricidad, o de teléfono se encontrarían realmente en una posición demasiado favorable.
El Estado interviene en muchas otras formas menos evidentes para proporcionar bases parciales a los monopolios. A nivel de la Oficina de Seguridad, el reglamento para prohibir la construcción de estaciones de expendio de combustible a una distancia mínima determinada, pensado ostensiblemente para proteger al público en caso de un incendio, proporciona en realidad una extendida base para las prácticas monopolísticas. Otro ejemplo lo brinda la reglamentación que impide la existencia de una válvula única para los tanques de gas de cocina, cuyo efecto práctico es el de establecer y proporcionar posiciones monopolísticas a algunos productores en particular, además de que facilita una división de mercado.
Otra razón que da origen a los monopolios es la competencia ilegítima. A menudo se lanza contra las grandes empresas el cargo de que expulsan de los negocios a las pequeñas empresas mediante indebidas reducciones en los precios con la finalidad de eliminar la competencia. Por ejemplo, si una empresa de combustible fija precios muy bajos en sus estaciones, se le acusa de sacar del mercado a las firmas independientes, con la mira de luego recargar excesivamente sus precios, una vez exterminada la competencia. Esto sólo se logra si existen barreras a la entrada, otro factor necesario para que un monopolio perdure y pueda ejercer su poder de mercado.
La historia está llena de casos de grandes empresas que se comportaron exactamente de esta manera. La antigua Standard Oil Co. dio hacia comienzos del siglo algunos de los ejemplos más espectaculares de semejante conducta, reduciendo los precios en las zonas en que existía la competencia, manteniéndolos altos en otras zonas para conservar elevadas sus ganancias, y así colocar a los competidores contra la pared.
Este tipo de competencia indebida discriminando los precios está prohibida por nuestra legislación, pero en muchos casos resulta difícil trazar la línea de separación entre una reducción legítima de los precios como resultado de una operación eficiente, y una reducción indebida sólo con el fin de eliminar la competencia. Aquí es necesario utilizar la "regla de la razón" y analizar caso por caso para determinar si efectivamente existe una práctica restrictiva a la competencia.
Un monopolio también se logra teniendo el control de las materias primas. Si alguien puede adquirir un control exclusivo sobre las materias primas necesarias para fabricar su producto, disfruta de una sólida posición, por lo menos mientras otra persona no descubra algún material sustituto. Algunas empresas se las han arreglado para obtener tal control exclusivo. El molibdeno es un elemento que encuentra su uso principal en la fabricación de aceros de excepcional dureza y fuerza. En la montaña Barlett, de Colorado, Estados Unidos, la empresa Climax Molybdenum Co. es propietaria del 95% de la existencia mundiales conocidas de este metal, explotables comercialmente.
Existen muchos otros factores que permiten la creación de estructuras monopolísticas. La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), con funciones administrativas claramente establecidas en la Ley 29 de 1996, tiene el propósito de investigar los casos de prácticas monopolísticas que impidan la libre concurrencia y la libre competencia. La posición de la CLICAC es que, independientemente de que existan Contratos Ley y concesiones exclusivas que confieren posiciones monopolísticas, si son ilegales bajo el prisma de la Ley 29, serán investigados y llevados a los Tribunales de Justicia o a las instituciones competentes para su debida corrección.
Estamos conscientes de que hay suficientes fundamentos teórico-prácticos que explican la existencia de algunos monopolios. No obstante, eso no los exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación antimonopolio, ni los autoriza para que se aprovechen de su posición dominante para aumentar los precios, incrementar irracionalmente sus ganancias e impedir el acceso de nuevos agentes económicos. Simplemente, no lo podemos permitir.
Mientras más sean los posibles productos sustitutos que los competidores puedan colocar en el mercado, más débil será la posición monopolística de la empresa. La posición monopolística ideal, desde el punto de vista del monopolista, será aquella en la cual exista un producto absolutamente esencial para el que no hubiesen sustitutos efectivos.
Casi nadie tiene un monopolio de tal clase, pero existen muchos factores que permiten a muchas empresas gozar de cierto grado de monopolio.
Los monopolios más conocidos los forman los servicios públicos. Una concesión exclusiva a largo plazo otorgada por el Estado constituye una protección como la que pudiera esperar cualquier monopolio. Aun donde la Ley permite la existencia de una multiplicidad de empresas, el territorio del mercado se encuentra usualmente dividido, por Ley o por una comisión reguladora. Sin embargo, y habiendo otorgado tan envidiable posición de monopolio, el Estado invariablemente regula los precios que puede cobrar el monopolio. A menudo puede mantener una estrecha supervisión sobre todas las actividades de la empresa, para tener la seguridad de que al otorgar la concesión en exclusiva se satisface el interés público. De otra forma, las empresas de agua, electricidad, o de teléfono se encontrarían realmente en una posición demasiado favorable.
El Estado interviene en muchas otras formas menos evidentes para proporcionar bases parciales a los monopolios. A nivel de la Oficina de Seguridad, el reglamento para prohibir la construcción de estaciones de expendio de combustible a una distancia mínima determinada, pensado ostensiblemente para proteger al público en caso de un incendio, proporciona en realidad una extendida base para las prácticas monopolísticas. Otro ejemplo lo brinda la reglamentación que impide la existencia de una válvula única para los tanques de gas de cocina, cuyo efecto práctico es el de establecer y proporcionar posiciones monopolísticas a algunos productores en particular, además de que facilita una división de mercado.
Otra razón que da origen a los monopolios es la competencia ilegítima. A menudo se lanza contra las grandes empresas el cargo de que expulsan de los negocios a las pequeñas empresas mediante indebidas reducciones en los precios con la finalidad de eliminar la competencia. Por ejemplo, si una empresa de combustible fija precios muy bajos en sus estaciones, se le acusa de sacar del mercado a las firmas independientes, con la mira de luego recargar excesivamente sus precios, una vez exterminada la competencia. Esto sólo se logra si existen barreras a la entrada, otro factor necesario para que un monopolio perdure y pueda ejercer su poder de mercado.
La historia está llena de casos de grandes empresas que se comportaron exactamente de esta manera. La antigua Standard Oil Co. dio hacia comienzos del siglo algunos de los ejemplos más espectaculares de semejante conducta, reduciendo los precios en las zonas en que existía la competencia, manteniéndolos altos en otras zonas para conservar elevadas sus ganancias, y así colocar a los competidores contra la pared.
Este tipo de competencia indebida discriminando los precios está prohibida por nuestra legislación, pero en muchos casos resulta difícil trazar la línea de separación entre una reducción legítima de los precios como resultado de una operación eficiente, y una reducción indebida sólo con el fin de eliminar la competencia. Aquí es necesario utilizar la "regla de la razón" y analizar caso por caso para determinar si efectivamente existe una práctica restrictiva a la competencia.
Un monopolio también se logra teniendo el control de las materias primas. Si alguien puede adquirir un control exclusivo sobre las materias primas necesarias para fabricar su producto, disfruta de una sólida posición, por lo menos mientras otra persona no descubra algún material sustituto. Algunas empresas se las han arreglado para obtener tal control exclusivo. El molibdeno es un elemento que encuentra su uso principal en la fabricación de aceros de excepcional dureza y fuerza. En la montaña Barlett, de Colorado, Estados Unidos, la empresa Climax Molybdenum Co. es propietaria del 95% de la existencia mundiales conocidas de este metal, explotables comercialmente.
Existen muchos otros factores que permiten la creación de estructuras monopolísticas. La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), con funciones administrativas claramente establecidas en la Ley 29 de 1996, tiene el propósito de investigar los casos de prácticas monopolísticas que impidan la libre concurrencia y la libre competencia. La posición de la CLICAC es que, independientemente de que existan Contratos Ley y concesiones exclusivas que confieren posiciones monopolísticas, si son ilegales bajo el prisma de la Ley 29, serán investigados y llevados a los Tribunales de Justicia o a las instituciones competentes para su debida corrección.
Estamos conscientes de que hay suficientes fundamentos teórico-prácticos que explican la existencia de algunos monopolios. No obstante, eso no los exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación antimonopolio, ni los autoriza para que se aprovechen de su posición dominante para aumentar los precios, incrementar irracionalmente sus ganancias e impedir el acceso de nuevos agentes económicos. Simplemente, no lo podemos permitir.
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