Medidas cautelares y derechos humanos
Medidas cautelares y derechos humanos
El día 21 de abril del año 2022, publiqué un artículo de opinión en el que analizaba lo concerniente a la violación de los derechos humanos a través de las investigaciones penales. Tomo de aquella publicación las ideas más importantes, casi todas en su contexto, para referirme, en esta oportunidad, a los ataques que, recientemente, se han dado en contra de las medidas cautelares distintas a la detención provisional, como lo son la casa por cárcel o arresto domiciliario, el trabajo comunitario, prohibición de salir del país, permanecer en una determinada zona o región, etc. Todo ello está, íntimamente, relacionado con los derechos humanos, al necesario respeto de los derechos fundamentales y a las libertades ciudadanas, por lo que transgredir determinados dispositivos jurídicos que las prescriben, se ocasiona, a través de una investigación penal que atiende algún tipo de denuncia o querella, o investigación oficiosa, una flagrante violación a esos derechos humanos.
El tema sobre la violación de los derechos humanos en que puede incurrir un fiscal es cuestión que, a diario, los abogados que litigamos, podemos darnos cuenta que sucede. Para comprender la situación, nada mejor que recurrir a la maestra vida, invocando el ejemplo de un caso concreto y para lo cual invocaremos nombres, hechos y lugares hipotéticos: Pedro es trasladado desde un punto distante del país (Punta Burica) a la sede de la fiscalía o juzgado de garantías que tiene la competencia para conocer de su caso, esto es en la ciudad de Colón. Las unidades policiales que los custodian, tras pedido de aprehensión de la fiscalía, salen a las 5:00 de la madrugada de Punta Burica hacia la ciudad de Colón, custodiados, obviamente, por los agentes de la Policía. Viene aprehendido, esto es con esposas en sus muñecas. Les sirve de transporte viejos carros o patrullas que, en cada provincia, por la que transitan, harán un alto para hacer entrega del detenido a la estación de policía correspondiente y para que así continúen con el trayecto hasta hacer oportuna entrega del ciudadano detenido ante la autoridad que lo ha requerido.
En ese devenir, han transcurrido ya tres días y no es sino al caer las primeras noches del último día que lo presentan ante el Juez de Garantías para su respectiva legalización de aprehensión, imputación y aplicación de medidas cautelares. Al momento en que es aprehendido nadie, en lo absoluto, nadie le explica o pone en conocimiento cuál es el cargo que se le atribuye o la razón de su privación de libertad y consiguiente conducción. Nadie le ha dicho cuál es el delito y tampoco las pruebas que operan en su contra para tenerlo como autor, cómplice o partícipe de un delito. Tiene derecho a saber o conocer cuál es el delito específico, concreto por el que le va a surtir una investigación.
A esta persona se le sustrae de su vivienda, igualmente, de su trabajo. Todo con el objetivo de hacerlo comparecer ante la autoridad fiscal que lo requiere.
Y qué decir del ciudadano a quien la fiscalía lo requiere para recabar de él una entrevista y luego de lo dicho o expresado por ese ciudadano erige el fiscal cargos en su contra, siendo que nunca el particular fue asistido por un abogado o letrado que lo asistiera. Ello no es posible ni viable, pero viene aconteciendo. Y lo peor, los jueces rubricando semejantes violaciones a los derechos del justiciable. Los ejemplos sobrarían.
Recordemos que, en el Sistema Penal Acusatorio, conforme al Artículo 12 del Código Procesal Penal, existe un control judicial de afectación de derechos fundamentales, por lo que en consonancia con el artículo 13 y 14 de ese mismo código, es importante tener en cuenta el concepto de que las partes en un proceso penal deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y que los Derechos y garantías que consagran la Constitución, los Tratados y Convenios Internacionales, en materia de derechos humanos, y lo que prescribe el mismo Código Procesal Penal, apenas constituyen un catálogo mínimo de esos derechos y libertades y que son prevalentes, y lo que se quiere indicar con dicha prevalencia es que, a efectos, de implementar una medida cautelar, éstos deben ser considerados como prioritarios y en primer orden o lugar para proceder a realizar un acto de investigación.
La norma contenida en el Párrafo Segundo del Artículo 14 del CPP., también dice que: No se excluyen a otros derechos y libertades que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona, con lo cual quedará claro que el Legislador Patrio prescribió que todo derecho y libertad consagrado en una norma jurídica plasmada en el Código, en la Constitución, en los Tratados y Pactos jurídicos suscritos y adoptados por la República de Panamá, relativos a la persona humana, que es sujeto de una investigación penal o un proceso penal en curso, a ella, de modo indisponible, inobjetable e irrenunciable, le son aplicables ope legis, ipso iure, y no pueden ser desconocidos, de ninguna manera, por el Juzgador.
Por eso, las Reglas de Tokio, entre otros importantes instrumentos jurídicos, van encaminadas, en lo primordial, a considerar que toda privación de libertad es una cuestión de última ratio legis, lo cual significa, evidentemente, que sería el último eslabón o variable a considerar y poderla aplicar a una persona que es sujeto de una investigación penal. Tienen que haber fuertes pruebas que acrediten que existe o hay peligro o riesgo de fuga, peligro o riesgo de desaparecer pruebas, de atacar a las victimas, entre otras consideraciones que establece el propio código en rasas de adoptar una medidas cautelar en contra del ciudadano, y más aun cuando la mas gravosa de ellas es la detención provisional.
Un fiscal, cualquiera, que desarrolla una investigación y no toma en cuenta prima facie, el conjunto de esos derechos y libertades que corresponden a las personas aún cuando esté inmersa en una investigación penal, esa investigación no puede tener ningún sustento ni fundamento para sostenerse ante un Juez de Garantías y menos ante un Tribunal de Juicio y tampoco para demandar o solicitar la aplicación de herramientas legales en contra del ciudadano en cuyo detrimento se han visto afectados esos derechos humanos.
Es importante, en consecuencia, tener bien claro que la lealtad y la buena fe, como regla moral del proceso, no es un concepto que solo se debe predicar o exigir respecto a las partes, sino también a los Fiscales y a los propios jueces a quienes también los arropa este concepto de la lealtad y la buena fe en el comportamiento procesal o judicial.
Es importante señalar que hay un límite establecido para los agentes de investigación, para los fiscales, limites que se contienen en el Artículo 24 del CPP., norma ésta que prescribe que es obligatorio que los fiscales investiguen lo desfavorable y lo favorable a los intereses del imputado y demás intervinientes en el proceso, es decir, que se produzca el desarrollo de una investigación objetiva y no invadida por subjetivismos o por apasionamientos de la autoridad que investiga. De allí que toda investigación debe realizarse en pleno respeto de las normas constitucionales, los tratados y los convenios internacionales que ha ratificado la República de Panamá. Tal y como se preconiza en el Artículo 14 del propio Código Procesal Penal y el Artículo 24 antes citado.
En consecuencia, es de suma importancia que sean respetados los derechos humanos de todo acusado, indiciado o de quien se encuentra inmerso en una investigación penal. Los jueces de garantías ante situaciones en donde salta a la vista o es manifiesta la violación a derechos humanos, deben proferir decisiones que sean ejemplares en la defensa de esos derechos. Por algo dichos jueces se llaman Jueces de Garantías.
Sin duda alguna que ahora es atacado el sistema o modelo acusatorio lo hace el señor Presidente de la República. A propósito de ello sostuvo o expresó que los delincuentes son liberados porque les otorgan casa por cárcel o brazalete por adorno y vuelven a traficar y a poner en riesgo a los denunciantes, porque gozan de esa rara prebenda y sostuvo que "este modelo no es justicia". Ataca al modelo acusatorio, sin duda alguna, diciendo que es un modelo de extrema flexibilidad disfrazada de garantismo que ha sido el fracaso de la lucha contra el delito en toda América Latina. No hay que perder de vista, así de claro, que la falla no está en el modelo, pues ese mismo modelo funciona casi a la perfección en Estados Unidos desde hace siglos ya; la falla está en el maniqueísmo perverso que se pretende de la justicia y en donde ahora se arremete en contra de los jueces de garantías que, a mi juicio, cumplen su labor. Si ordenan que un sujeto se someta al uso del brazalete es por una sola y sencilla razón: Ley los prescribe como medida y, por otra parte, los adquiere mediante compra o alquiler, el Ministerio de Gobierno, no los jueces. ¡Dios bendiga a la Patria!
No olvidemos, precisamente, que grandes instituciones del derecho constitucional, del derecho penal, de los derechos humanos, nacieron al fragor de vulneraciones que nunca debieron producirse y por ello se regularon en normas legales y constitucionales. Quién olvidará cómo nació la obligada lectura del Derecho "La Miranda" en Estados Unidos?, precisamente, de violaciones a garantías constitucionales. El Derecho Miranda es un documento por el que se rigen los oficiales de la policía en Estados Unidos a la hora de arrestar a algún individuo por un delito criminal. Su lectura a mala persona es obligatoria. Este documento tiene como objetivo informar a los supuestos criminales de sus derechos constitucionales y obligaciones y debe, además, ser leído en el idioma de origen del incriminado.
Estaremos claros que cuando un juez de garantías resuelve una medida cautelar es porque en su inteligencia jurídica, en su experiencia diaria, en el análisis maduro del derecho y del caso concreto que se le plantea, advierte que ello es lo más procedente. Triste es que, ahora, para el Primer Magistrado de la Nación, las decisiones de los jueces y magistrados al otorgar medidas cautelares, éstas sean vistas como una "ideología jurídica" para "victimizar a los delincuentes" y convertida en "una herramienta de organizaciones criminales" para validar sus actividades. ¡Dios bendiga a la Patria!