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Opinión / Mortal golpe bajo

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Mortal golpe bajo

Publicado 1998/02/19 00:00:00
  • Yalena Ortíz
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Para nada me atrae el boxeo. Lo considero un deporte violento, rudo y las dos veces que me he atrevido a ver una pelea (las del insuperable Mano de Piedra Durán con Sugar Ray Leonard) he estado 90% del tiempo cubriéndome el rostro con las manos para no ver cuando los púgiles buscaban liquidarse propinándose sus mejores golpes cargados de fuerza bruta y saña. La algarabía, euforia y gritos de la fanaticada me son inexplicables pues no entiendo cómo el espectáculo de golpes entre dos seres humanos puede gozarse. Sin embargo, sé que en ese deporte hay una regla que puede descalificar al adversario y es la de propinar algún golpe bajo. Hasta donde sé los golpes bajos se consideran sucios, incorrectos, inaceptables y reprochables puesto que pueden llegar a incapacitar a la víctima de forma tal que le sea imposible continuar con la pelea colocándola en una posición de desventaja total. Pues bien, por alguna razón que no he podido descubrir en las entrelíneas de las noticias publicadas, la novel institución creada para defender, denunciar y garantizar los derechos humanos del pueblo panameño en democracia, ha recibido un mortal golpe bajo.
Como una crónica anunciada considero los acontecimientos que, durante meses, han mantenido en primer plano a la Defensoría del Pueblo y que culminaron con el reciente fallo (inapelable, de estricto cumplimiento y definitivo) de la Corte Suprema de Justicia. Desde su creación, la Defensoría del Pueblo partió con pie izquierdo: sin presupuesto, sin oficinas y con una ley amarrada a los vaivenes e intereses políticos de una desacreditada Asamblea Legislativa. La sentencia firmada por los 9 magistrados, incluyendo a la otrora excandidata Dixon, declaró inconstitucionales las normas que facultan a la Defensoría del Pueblo para investigar la administración de justicia, en otras palabras, las quejas y denuncias relacionadas con el funcionamiento y/o funcionarios del Organo Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal Electoral escapan del proceso de investigación que de oficio iniciaría esta institución, proceso este, por medio del cual, se daría cumplimiento a la misión democrática para lo cual fue creada esa organización, cual es, defender los derechos fundamentales de los ciudadanos establecidos en el Título Tercero de nuestra Constitución.
Un análisis de los hechos acaecidos a partir del 15 de enero, nos revelan una Procuraduría General de la Nación amenazada y en pleno conflicto con las amplias potestades otorgadas por la Asamblea Legislativa a la Defensoría del Pueblo según Ley 7 de 5 de febrero de 1997. El viernes 16 de enero de 1998, la Defensoría inaugura sus oficinas y dentro de las direcciones creadas se destacan las siguientes: Quejas sobre los Derechos Humanos, Quejas sobre Administración Pública, Admisión de Quejas y Análisis de Información. Con los escritorios aún sin estrenar y a menos de 24 horas de inauguradas las oficinas, la Defensoría del Pueblo recibe su primera "escandalosa" queja sobre administración pública: el abogado Sidney Sittón es detenido el lunes 19 de enero y sancionado con 6 días de arresto por el fiscal segundo de circuito, Luis Martínez. El Defensor del Pueblo, Dr. Italo Antinori, denunciaba que existe una política de represión en el Ministerio Público para silenciar a la gente (La Prensa, 21/1/98, Plana 2). Días antes, Antinori había declarado que el Ministerio Público era la institución que había sido mayormente denunciada en su despacho por supuestas situaciones inadecuadas y que las denuncias provenían de abogados que se sentían afectados por las actuaciones de los funcionarios de la Procuraduría de la Nación y advertía que, a esos casos, les daría un seguimiento especial (La Prensa, 14/1/98, Plana 2).
Estos hechos parecen haber sido hilvanados y bien considerados por la Corte Suprema de Justicia que, en un fallo expedito, sorprendió a la comunidad abogadil por varios aspectos: 1. La celeridad inusual con que se atendió esta demanda inconstitucional. 2. La inusual claridad y unánime acuerdo de los 9 magistrados (incluyendo a la Magistrada Dixon, quien aspiró a Defensora del Pueblo) en un caso que contiene claras muestras de conflicto de intereses. Solo basta recordar cómo se declararon impedidos con el caso del magistrado Faúndes para comprender que la sentencia buscó eliminar la potestad y mandato que por ley permitía al Defensor del Pueblo investigar, denunciar y sancionar aquellas actuaciones administrativas que provinieran del Ministerio Público, del propio Organo Judicial y del Tribunal Electoral. 3. El fallo logró eliminar la condición de paridad, similaridad e igualdad que la Ley 7 facultaba al Defensor del Pueblo y que, por vía constitucional se le otorga a los otros órganos del Estado como son el Organo Judicial y el Ministerio Público. 4. Sorprende este golpe mortal, porque la Defensoría del Pueblo surge como una institución comprometida con la consolidación democrática de nuestro país, su creación fue acogida y respaldada por el gobierno del Presidente Pérez Balladares quien nombró una Comisión Presidencial para la redacción de tan esperado organismo de derechos humanos. 5. Inexplicablemente es este fallo, si se considera que la estructuración y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo contó con la asesoría y el sólido financiamiento de importantes sumas de dinero donados por la Unión Europea, como un aporte al compromiso de continuidad con el proceso democratizador iniciado en Panamá en 1990 y que aceptara fortalecer el gobierno de Pérez Balladares.
Así como no comprendo cómo hay seres que disfrutan viendo cómo otros se acaban a golpes, no puedo entender cómo los administradores de justicia del gobierno PRD le han propinado a nuestra democracia panameña tan mortal, sucio y reprochable golpe bajo.
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