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Opinión / Nueva Ley Bancaria

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Nueva Ley Bancaria

Publicado 1998/01/23 00:00:00
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Las funciones bancarias en América Latina sumaron 5.125 millones de dólares en 1997, merced al ingreso arrollador de megabancos extranjeros en los mercados locales. En el otro extremo del mundo asiático, en Hong Kong, se ha declarado en quiebra la casa bancaria y de inversión Peregrine a raíz de la caída de los mercados bursátiles, mientras que en Japón, Indonesia, Tailandia y Corea del Sur se repite el mismo fenómeno debido a carteras pesadas de crédito y a una débil supervisión del Estado de las reglas del juego bancario.
Frente a este panorama ¿qué se está haciendo en Panamá para fortalecer el sistema bancario donde se visualizan grietas aún pequeñas pero significativas? Es un misterio lo que se está haciendo porque bajo el parapeto de las facultades extraordinarias concedidas por el Organo Legislativo al Organo Ejecutivo, se está viento a puertas cerradas el anteproyecto de la nueva ley bancaria.
En lugar de mantener dicho anteproyecto bajo el conocimiento de un reducido grupo de banqueros y allegados al gobierno, el mismo debería ser puesto a disposición de la opinión pública antes de ser promulgado.
Hasta ahora, la supervisión de la actividad bancaria está a cargo de una comisión formada por los propios bancos. ¿Es esto correcto? Deberíamos tener en cuenta que, por ejemplo, el sistema bancario argentino ha recibido una calificación pobre de la empresa calificadora internacional Moody, ya que estima que, a pesar de reformas introducidas en 1995, el sistema bancario tiene frágiles flancos. Tiene una débil supervisión estatal, una limitada obligación de suministrar información, un mecanismo poco confiable para reportar préstamos malos; baja rentabilidad; inadecuado seguro de depósitos.
No vamos a regirnos únicamented por la experiencia extranjera. Pero es el momento de plantear si en Panamá se cumplen a cabalidad los requisitos de las calificadoras internacionales y se están ofreciendo garantías suficientes a los depositantes para evitar descalabros por depósitos a ciegas, sin información previa sobre el estado real del banco elegido por el usuario.
La experiencia demuestra en todas partes que la legislación bancaria debe constituir una información abierta a la opinión pública, partiéndose de la premisa que el sistema bancario reposa en un trípode formado por el banco, el depositante y el Estado como supervisor de las reglas del juego. A pesar de ello, se ha omitido a los depositantes, es decir a empresas y personas naturales que realizan transacciones y efectúan depósitos, constituyendo la savia de la actividad bancaria.
Se olvida que la actividad bancaria se basa en la confiabilidad de sus instrumentos internos de trabajo y sus instrumentos externos de información. Esa confianza sólo puede garantizarse, en el caso panameño, con el escrutinio de todos cuantos participan, en una y otra forma, en la actividad bancaria.
En el mundo globalizado en que vivimos una crisis externa puede repercutir en las instituciones financieras locales, favorable o desfavorablemente, según se aprecia en el mercado bursátil y bancario internacional. En el torbellino mundial de captar y colocar fondos, el gobierno nacional tiene la obligación ineludible de proteger la estabilidad de las instituciones bancarias, en una escala de riesgos que va de lo mínimo a lo máximo, que tome en cuenta a los depositantes que, al fin y al cabo, son los que nutren a los bancos.
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