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Opinión / "Paradigma" equivocado, sobre la pensión de vejez

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"Paradigma" equivocado, sobre la pensión de vejez

Publicado 2002/08/22 23:00:00
  • Jaime Chávez Rivera
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Cuentan que "un grupo de científicos colocó a cinco monos en una jaula, en cuyo centro pusieron una escalera, y sobre ella, un montón de guineos. Cuando alguno de los monos subía por la escalera para agarrar los guineos, los científicos le lanzaban un chorro de agua fría a aquellos que quedaban en el suelo. Después de algún tiempo, cuando un mono iba a subir por la escalera, los otros lo agarraban a palos.
Pasado algún tiempo, ningún mono se aventuró a subir por la escalera, a pesar de la tentación que para todos representaban los deliciosos guineos. Entonces, los científicos sustituyeron a uno de los monos anteriores, por uno nuevo. La primera cosa que hizo el nuevo, fue subir por la escalera, siendo rápidamente bajado por los otros, quienes lo molieron a palos. Después de algunas palizas, el nuevo integrante del grupo, no se atrevió a subir más por la escalera.
Un segundo mono fue sustituido por otro nuevo, y ocurrió exactamente lo mismo. El primer sustituto participó con entusiasmo de la paliza que se le daba al novato. Un tercero fue cambiado, y se repitió el hecho. Al cuarto le ocurrió lo mismo y, el último de los veteranos, fue finalmente sustituido.
Los científicos quedaron, entonces, con un grupo de cinco monos que, aún cuando nunca recibieron el baño de agua fría, continuaban golpeando a aquel que intentase subir por la escalera para agarrar los guineos.
Si fuese posible preguntar a cualquiera de esos monos, por qué le pegaba a aquel que osara subir por la escalera, con toda certeza su respuesta sería:
No sé, es que las cosas siempre se han hecho así. ¿No le suena familiar y conocida esa respuesta?"
Cuando uno le pregunta a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y a su Director General, ¿por qué el pago de la pensión de vejez "se hará efectivo a partir de la terminación laboral"?, la invariable respuesta es más o menos la siguiente: Es que las cosas siempre se han hecho así. Primero, apoyándonos en la Resolución 2177-85 J.D. de 20 de junio de 1985, la cual fue derogada por nosotros mismos y sustituida, el 26 de junio de 2001, por la número 20,946-2001 J.D. Esta última dice en su artículo segundo que "el ejercicio del derecho del pago de la pensión de vejez se hará efectivo, una vez se demuestre que el asegurado se ha retirado de la ocupación que desempeña... mediante la presentación de la terminación de la relación laboral".
Recuerde lo que nos enseñó el insigne Albert Einstein: "Es más fácil desintegrar un átomo, que un pre-concepto". La licenciada Alma Montenegro de Fletcher, Procuradora de la Administración, ha repetido hasta el cansancio, lo siguiente:
  • Al exigirle al solicitante de una pensión, que pruebe el hecho de no estar trabajando, es tanto como negarle la posibilidad de que trabaje por cuenta de terceros.

  • Trabajar por cuenta ajena y recibir una pensión de vejez, no está prohibido ni por la Constitución ni por ninguna Ley. Son actos que, aunque simultáneos, están amparados por el Derecho Constitucional al trabajo.

  • Intentar establecer normas limitativas de derecho al trabajo, "es violatorio de la Carta Fundamental".

  • "...el derecho a trabajar... sólo puede limitarse en lo relativo a la idoneidad, moralidad, seguridad y salud pública, lo que significa, en otros términos, que la...limitación... está en abierta pugna con el texto de ese precepto constitucional".

  • El reconocimiento del derecho a la jubilación, no es una mera expectativa de derecho, sino un real derecho que se adquiere con el cumplimiento de la edad y las cuotas.

  • La reproducción de un requisito que ya haya sido declarado inconstitucional en formas de Reglamentos, Decretos o Resoluciones, es tanto como "debilitar caprichosa y peligrosamente las base mismas del Estado".


Para finalizar, le invito a recordar lo que la Honorable Corte Suprema de Justicia dictaminó, el 27 de marzo de 2002: "...el término retiro, es utilizado como sinónimo de jubilación; es decir, como el acto propiamente tal, de retirarse de la vida activa por enfermedad o vejez. ...Tal aplicación (ejemplo presentado por el autor de este artículo: exigirle al solicitante de una pensión de vejez, que pruebe que ya se ha retirado de su trabajo o renunciado al mismo) según los criterios establecidos en los distintos fallos de esta Corporación de Justicia, contradice el sentir de la Carta Magna que consagra el derecho al trabajo en su artículo 60, ya que pudiera restringir, limitar, impedir o prohibir al libre ejercicio de este derecho".
(rperez@sinfo.net)
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