Señalamientos
Perfil del contralor, según la Constitución actual
- Amílcar E. Bonilla M. (opinion@epasa.com) /
Abogado y profesor en la Universidad de Panamá, de Derecho Fiscal y Derecho Administrativo. Desde que se creó la Contraloría General de la República con ese
Abogado y profesor en la Universidad de Panamá, de Derecho Fiscal y Derecho Administrativo.
Desde que se creó la Contraloría General de la República con ese nombre, mediante la Ley 84 del 29 de diciembre de 1930, se estableció como requisitos para ser contralor general de la República ser ciudadano panameño por nacimiento, tener treinta y cinco años de edad y no haber sido condenado por delito contra la cosa pública. Esto se mantuvo con la Constitución de 1941, 1946 y 1972.
¿DÓNDE ESTABAN LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, TRANSPARENCIA INTERNACIONAL, LOS SECTORES EMPRESARIALES, LOS INTELECTUALES, LOS PROFESIONALES, LOS TRABAJADORES, LOS QUE CRITICAN CADA DÍA, LOS VIOLENTOS, LOS HONESTOS, EN FIN TODOS LOS QUE GUARDAN SILENCIO CUANDO DEBEN REPELER ESTE TIPO DE ABERRACIONES Y RETROCESOS?
Por medio de la reforma constitucional del año 2004, promovida por el PRD y su presidente electo Martín Torrijos Espino en acuerdo con la presidenta saliente, Mireya Moscoso, se reformó el artículo 279, párrafo segundo de la Constitución, quedando así: “Para ser contralor y subcontralor de la República se requiere ser ciudadano panameño por nacimiento, tener título universitario y treinta y cinco años o más de edad y no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
¿Qué perfil buscaba el PRD para la persona que ocuparía el cargo de contralor general de la República al introducir cambios en la Constitución para desmejorar los requisitos que debe tener ese alto funcionario?
Analicemos el requisito de título universitario: Una persona que tenga 35 años o más, con título de archivólogo, bibliotecólogo, secretaria ejecutiva, perito de instrucción sumarial, etc., expedido por la Universidad de Panamá o cualquier universidad pública o privada, local o externa, cumple con este requisito para el cargo. De igual forma, un individuo que ha sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de seis meses, un año, dos años, tres años, cuatro años y 11 meses, puede ser perfectamente contralor o subcontralor general de la República.
Ese mismo perfil de condenado por cinco años o más lo introdujeron para defensor del pueblo, artículo 130, numeral 4 de la Constitución; para ser diputado, artículo 153, numeral 4 de la Constitución; para presidente y vicepresidente de la República, artículo 180 de la Constitución; ministros de Estado, artículo 196 de la Constitución; representantes de corregimiento, artículo 226, numeral 3 de la Constitución.
Llevar a cabo una reforma constitucional para permitirles a los delincuentes ocupar altos cargos en el Estado panameño, me parece un irrespeto y una burla al pueblo panameño. ¿Dónde estaban los representantes de la sociedad civil, transparencia internacional, los sectores empresariales, los intelectuales, los profesionales, los trabajadores, los defensores de las clases desposeídas, los que gritan, los que critican cada día, los violentos, los honestos, los éticos, los religiosos, en fin todos los que guardan silencio cuando deben repeler este tipo de aberraciones y retrocesos?
Todos estos escandalosos se la pasan gritando diariamente, proclamando y criticando a los funcionarios escogidos y tratando de cambiar la forma de nombrar funcionarios con requisitos en la Constitución y las leyes alarmantes que nadie quiere cambiar.
Les sugiero a los escandalosos que pongan en la Constitución y las leyes los siguientes requisitos fundamentales sin importar quién los nombre, aunque todos los funcionarios deben ser nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Órgano Legislativo, al estar la Administración a cargo del Órgano Ejecutivo, legislación Órgano Legislativo y justicia Órgano Judicial.
Señalo para un alto cargo solo tres requisitos fundamentales:
1.- Título de licenciado, posgrado, maestría, doctorado y señalar la especialidad que se requiera para el cargo.
2.- No haber sido vinculado a delito alguno ni sobreseído provisional o definitivo, absuelto y, mucho menos, condenado por delito común. De igual forma no debe haber sido vinculado con ninguna irregularidad patrimonial, civil, fiscal administrativa, penal aduanera y fiscal penal ni policiva civil o penal.
3.- No haber violado el juramento ante Dios al momento de contraer matrimonio civil o religioso.
Considero que con estos tres requisitos los quejosos encontrarán el funcionario ideal.
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