Plebiscito vs Referéndum
Encuentro interesante la anunciada intención del gobierno de instituir la práctica anual de convocación a plebiscitos, aunque tengo sentimientos encontrados sobre su razón de ser. Ese anuncio me estimuló a estudiar los orígenes de este medio de consulta popular y probar mi instinto de que es un método de consulta popular distinta al referéndum.
Me permito compartir con mis lectores el resultado de mi esfuerzo. Para comprender el origen de los plebiscitos tenemos que remontarnos a la Época de la República Romana. En esa época la clase social romana estaba dividida en tribus de patricios y plebeyos. Los patricios eran la clase dominante. Inicialmente los plebeyos no tenían derechos políticos y por consiguiente carecían de derecho de representación, inclusive no podían existir matrimonios entre patricios y plebeyos. Solo alrededor de los años 300 antes de nuestra era, los plebeyos adquieren derechos políticos. Esto se logra a través de un proceso que se conoce como Secessio plebis (separación de los plebeyos) que se inicia en los años 400 a.c. Como los patricios no trabajan y vivían del estado (¿suena familiar?), toda actividad en Roma dependía del trabajo de los plebeyos. La acción de Secessio plebis significaba que los plebeyos dejaban de trabajar; razón por la cual algunos consideran estas acciones como las primeras huelgas en la historia. Inclusive, en ocasiones los plebeyos abandonaron Roma, forzando a los patricios a irlos a buscar y negociar su regreso y reintegro a labores. Gracias a estas acciones los plebeyos lograron adquirir derechos políticos y de representación. Las Secessii plebis dieron lugar a darler validez legal a la figura de plebis scitum, un mecanismo de consulta popular que hoy llamamos plebiscito. Y ahora sabemos el origen de la figura de consulta popular.
Ahora bien: ¿es el plebiscito un referéndum? De acuerdo a mi investigación, la respuesta es: no, plebiscito y referéndum son figuras legalmente distintas; aunque se toman como sinónimos. Ambos son instrumentos democráticos; pero hay una diferencia esencial entre ambas formas de consulta popular. El referéndum es un voto popular para un asunto puntual de interés público. En nuestro caso, lo relacionado con el Canal y la Constitución. El resultado del referéndum tiene carácter legal. Por el otro lado, el plebiscito es un mecanismo de consulta popular donde los gobiernos le piden la opinión al pueblo sobre temas varios. Como he indicado, de acuerdo a mi investigación, mientras el referéndum tiene validez legal; el plebiscito no lo tiene, es solo una opinión. Entonces si aceptamos el concepto, el cual yo estoy convencido, es válido; no habría impedimento legal para que este gobierno convoque a plebiscitos anuales, siempre y cuando no le de carácter legal a las opiniones que resulten de este ejercicio democrático.
Si los resultados de mi esfuerzo en aprender sobre plebiscito y referéndum son correctos; los panameños podremos experimentar sobre esta antigua fórmula de pedir opiniones al pueblo sin violar la Constitución, siempre y cuando, repito, no se le de carácter legal a sus resultados; lo que me provoca pensar: entonces ¿para qué tenemos Asambleas de Diputados y Representantes de Corregimientos? Es ¿No son ellos los representantes del “poder popular? ¿No son estos nuestros organismos de “consulta popular” y a través de los cuales nuestros gobiernos reciben opiniones de sus electores? ¿No se convierten en redundantes ante la convocación a plebiscitos anuales, que no van a ser baratos? Comparece que el gobierno se ve forzado a recurrir a otro mecanismo de consulta popular: ¿Qué hacemos con este costoso y aparente ineficiente mecanismo de consulta popular? ¿Qué dirán mis letrados lectores?
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