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Opinión / Punto de Vista Ley 51, del 27 de diciembre de 2005, orgánica de la CSS

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Punto de Vista Ley 51, del 27 de diciembre de 2005, orgánica de la CSS

Publicado 2010/06/11 19:48:11
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En estos últimos meses los asegurados, hemos observado como la Junta Directiva y la Administración General incumplen sus responsabilidades definidas en el título segundo, que los determina a los dos órganos como el gobierno de la institución. El artículo segundo establece que es de derecho público, autónoma del estado: en lo administrativo, funcional, económico y financiero, para lo cual tendrá una participación y control social mediante los actores representativos de los trabajadores, los empleadores, los pensionados y del gobierno.

El artículo tercero establece los principios por los cuales debe regirse el órgano de gobierno y en el punto octavo determina que todos los actores tienen derecho a participar en los diversos procesos de planeación, ejecución, control y evaluación de las políticas sociales de la institución y no solamente con algunos de ellos, como observamos hoy.

El artículo 17, que determina como implementar nuevos sistemas tecnológicos, los cuales permitan automatizar y hacer más eficiente la gestión administrativa, sin embargo debe ser por medio del cumplimiento de los normas establecidas en los reglamentos que para tal fin haya desarrollado la Junta Directiva.

El artículo 22 establece claramente las funciones y responsabilidades de cada uno de los órganos de gobierno de la CSS, estableciendo que la Administración General, es la representante legal y administradora según los reglamentos para alcanzar los objetivos establecidos, no según criterios personales o de su equipo de Directores Ejecutivos Nacionales, ya que la Junta Directiva, compuestos por todos los actores, dueños de la institución social, son los que establecen las políticas para su funcionamiento, mejoramiento y modernización, así como supervisar y vigilar de acuerdo con los reglamentos.

La Junta Directiva, según el artículo 31, tienen derecho a contar con 5 comisiones permanentes, para asistirse en sus responsabilidades fiscalizadoras como son: 1. Asuntos Laborales y Administración, básicamente con el objetivo de analizar los asuntos relacionados con la administración de la institución en temas como: Compras, asuntos laborales, y asuntos de administración de la propia institución. 2. Prestaciones Económicas, para recomendar en lo relativo a las obligaciones económicas institucionales. 3. Inversiones y Riesgos, aquí deben nacer las recomendaciones de inversión, para lo cual la Junta Directiva, se apoyará en Asesorías y personal de apoyo con carácter propio de ella. 4. Auditorías, siendo uno de los mayores brazos de fiscalización de los actores, de todo el proceso de administración de la institución y 5. Salud, aquí es donde los actores tiene la posibilidad de evaluar los resultados de la calidad de atención sanitaria que brinda la administración general a los asegurados.

El artículo 44, establece la figura del Analista y Responsabilidad institucional, como el objetivo de que la Junta Directiva pueda fiscalizar la transparencia con que se administra la institución, por lo que establece en el artículo 70 la prohibición de la externalización de los servicios de salud de manera permanente, como esta ocurriendo con hemodiálisis.

Asegurados, si la administración General no comprende que existe la ley 51, estaremos pronto con mayores problemas en nuestras jubilaciones y pensiones. Salud.

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