¿Qué es el FMI?
Publicado 2003/06/22 23:00:00
Con ocasión de haberse traído en forma extemporánea y mal intencionada un informe anual del Fondo Monetario Internacional (FMI), vale la pena repasar qué es esa institución y de qué trata ese informe. El FMI fue creado mediante un tratado adoptado en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New Hampshire, el 22 de julio de 1944, el cual entró en vigor el 27 de diciembre de 1945. Los 45 contratantes convinieron en un marco para la cooperación económica con el propósito de evitar la repetición de las desastrosas medidas de política económica que contribuyeron a la gran depresión de los años treinta. Con sede en Washington, Estados Unidos de América, el FMI cuenta con 183 países miembros, uno de los cuales es, por supuesto, Panamá.
Los fines del Fondo son, entre otros, fomentar la cooperación monetaria internacional por medio de la consulta y colaboración; facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional; fomentar la estabilidad cambiaria; coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial; e infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos generales del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos.
Para lograr esos fines, el FMI efectúa el seguimiento de la evolución y las medidas de política económica y financiera, en los países miembros y en el mundo, y ofrece asesoramiento de política a los países miembros, fundado en los más de cincuenta años de experiencia acumulada. Con un seguimiento continuo de las economías de los países miembros y el asesoramiento en materia de política económica, el Fondo trata de detectar señales de peligro para que los países puedan intervenir a tiempo para evitar problemas.
Una de esas herramientas son las “consultas del Artículo IV”, ya que es en el Artículo IV del Convenio Constitutivo donde se dispone este tipo de encuentro. Estas consultas implican la visita al país de un equipo de economistas del Fondo para obtener datos económicos y financieros y examinar con funcionarios del gobierno anfitrión las medidas de política económica en el contexto de la evolución reciente. El equipo del FMI presenta seguidamente un informe sobre sus conclusiones, aprobado por la gerencia, al Directorio Ejecutivo, que examina el análisis realizado. Ese informe, pero de julio del año pasado, es el que fue mencionado en conferencia de prensa por el director de la Caja de Seguro Social, Juan Jované, en respuesta a las críticas elevadas en su contra por la situación administrativa de la Caja de Seguro Social.
El Fondo Monetario Internacional no es una institución perfecta ya que está integrada por seres humanos. Tampoco es estática, en atención a que los asuntos que maneja son eminentemente dinámicos.
Las opiniones recogidas en esos informes, que son un reflejo de ambas realidades, se comunican al gobierno del país objeto del estudio, el cual no está obligado a hacerlas suyas ni implementarlas.
Habiendo aclarado lo anterior y dejando por sentado que los beneficiarios del privilegio criticado por el Fondo se opondrían a su eliminación, ahora le toca a Jované como economista explicar si esa recomendación es justificada.
El San José fue equipado con un armamento de 28 sacres de bronce. Cada sacre media siete pies de largo, con un peso aproximado de 1,500 libras, y disparaba un tiro de cinco libras de 3.5 pulgadas de agujero.
Ruiloba explicó que el cañón ubicado en la entrada principal del INAC es un sacre del año 1628 y tiene una serie, que de acuerdo a lo investigado en el Archivo de Indias, corresponde al galeón San José.
El cañón es de bronce y fue decomisado por la entidad. Luego de ser decomisado el cañón, el INAC fue objeto de demanda por una firma de abogados que reclamaban que se les pagara a la empresa que representaban la suma de B/. 250,000.
No obstante, en ese entonces el director del INAC, Rafael Ruiloba, asumió no pagar nada porque la empresa demandante no tenía el debido permiso de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Panamá puede entrar en conflicto internacional con respecto a los galeones desde varios puntos de vista, ya que muchas de las piezas que viajaban en esos barcos que se hundieron en costas panameñas no eran de Panamá, sino del Imperio Inca, por tanto Perú y España pueden reclamar esos tesoros.
Pero si nos referimos al derecho internacional estos tipos de conflicto no se suscitan, porque España nunca ha presentado reclamo de nada hasta la fecha ni ninguno de los países que pueden tener algún tipo de interés, señaló una fuente a El Panamá América
Además, Panamá nunca ha reclamado nada a España a pesar que hay bienes culturales no sólo de nuestro territorio, sino de toda América y ningún país ha o está reclamando nada abiertamente, por lo que es un conflicto internacional poco usual.
El Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, ha declarado los sitios arqueológicos subacuáticos ubicados en la zona del mar territorial panameño. En la resolución del INAC se señala como propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos (estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) que se encuentran en los sitios arqueológicos subacuáticos y en su entorno inmediato de acuerdo a una serie de coordenadas establecidas.
Las zonas arqueológicas subacuáticas están divididas por áreas. La primera área es Isla Naranjos-desembocadura del Río Chagres, la segunda Portobelo, la tercera Nombre de Dios, la cuarta San Blas, la quinta y sexta es el Archipiélago de las Mulatas I y II, entre las áreas también se encuentra la isla Perico.
Entre las áreas declaradas zonas arqueológicas se encuentran ubicados barcos de la Flota del Pirata Morgan, barcos españoles, ingleses, escoceses, portugueses, entre otros.
Para declarar las zonas arqueológicas subacuáticas se basaron en la Constitución de la República de 1972, Ley de Derecho del Mar, Ley N° 14 de 1982 de Patrimonio Histórico, Convenciones Internacionales de UNESCO, Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 9 y Ley N° 10 de 1977.
Los fines del Fondo son, entre otros, fomentar la cooperación monetaria internacional por medio de la consulta y colaboración; facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional; fomentar la estabilidad cambiaria; coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros y eliminar las restricciones cambiarias que dificulten la expansión del comercio mundial; e infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos generales del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos.
Para lograr esos fines, el FMI efectúa el seguimiento de la evolución y las medidas de política económica y financiera, en los países miembros y en el mundo, y ofrece asesoramiento de política a los países miembros, fundado en los más de cincuenta años de experiencia acumulada. Con un seguimiento continuo de las economías de los países miembros y el asesoramiento en materia de política económica, el Fondo trata de detectar señales de peligro para que los países puedan intervenir a tiempo para evitar problemas.
Una de esas herramientas son las “consultas del Artículo IV”, ya que es en el Artículo IV del Convenio Constitutivo donde se dispone este tipo de encuentro. Estas consultas implican la visita al país de un equipo de economistas del Fondo para obtener datos económicos y financieros y examinar con funcionarios del gobierno anfitrión las medidas de política económica en el contexto de la evolución reciente. El equipo del FMI presenta seguidamente un informe sobre sus conclusiones, aprobado por la gerencia, al Directorio Ejecutivo, que examina el análisis realizado. Ese informe, pero de julio del año pasado, es el que fue mencionado en conferencia de prensa por el director de la Caja de Seguro Social, Juan Jované, en respuesta a las críticas elevadas en su contra por la situación administrativa de la Caja de Seguro Social.
El Fondo Monetario Internacional no es una institución perfecta ya que está integrada por seres humanos. Tampoco es estática, en atención a que los asuntos que maneja son eminentemente dinámicos.
Las opiniones recogidas en esos informes, que son un reflejo de ambas realidades, se comunican al gobierno del país objeto del estudio, el cual no está obligado a hacerlas suyas ni implementarlas.
Habiendo aclarado lo anterior y dejando por sentado que los beneficiarios del privilegio criticado por el Fondo se opondrían a su eliminación, ahora le toca a Jované como economista explicar si esa recomendación es justificada.
El San José fue equipado con un armamento de 28 sacres de bronce. Cada sacre media siete pies de largo, con un peso aproximado de 1,500 libras, y disparaba un tiro de cinco libras de 3.5 pulgadas de agujero.
Ruiloba explicó que el cañón ubicado en la entrada principal del INAC es un sacre del año 1628 y tiene una serie, que de acuerdo a lo investigado en el Archivo de Indias, corresponde al galeón San José.
El cañón es de bronce y fue decomisado por la entidad. Luego de ser decomisado el cañón, el INAC fue objeto de demanda por una firma de abogados que reclamaban que se les pagara a la empresa que representaban la suma de B/. 250,000.
No obstante, en ese entonces el director del INAC, Rafael Ruiloba, asumió no pagar nada porque la empresa demandante no tenía el debido permiso de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Panamá puede entrar en conflicto internacional con respecto a los galeones desde varios puntos de vista, ya que muchas de las piezas que viajaban en esos barcos que se hundieron en costas panameñas no eran de Panamá, sino del Imperio Inca, por tanto Perú y España pueden reclamar esos tesoros.
Pero si nos referimos al derecho internacional estos tipos de conflicto no se suscitan, porque España nunca ha presentado reclamo de nada hasta la fecha ni ninguno de los países que pueden tener algún tipo de interés, señaló una fuente a El Panamá América
Además, Panamá nunca ha reclamado nada a España a pesar que hay bienes culturales no sólo de nuestro territorio, sino de toda América y ningún país ha o está reclamando nada abiertamente, por lo que es un conflicto internacional poco usual.
El Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, ha declarado los sitios arqueológicos subacuáticos ubicados en la zona del mar territorial panameño. En la resolución del INAC se señala como propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos (estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) que se encuentran en los sitios arqueológicos subacuáticos y en su entorno inmediato de acuerdo a una serie de coordenadas establecidas.
Las zonas arqueológicas subacuáticas están divididas por áreas. La primera área es Isla Naranjos-desembocadura del Río Chagres, la segunda Portobelo, la tercera Nombre de Dios, la cuarta San Blas, la quinta y sexta es el Archipiélago de las Mulatas I y II, entre las áreas también se encuentra la isla Perico.
Entre las áreas declaradas zonas arqueológicas se encuentran ubicados barcos de la Flota del Pirata Morgan, barcos españoles, ingleses, escoceses, portugueses, entre otros.
Para declarar las zonas arqueológicas subacuáticas se basaron en la Constitución de la República de 1972, Ley de Derecho del Mar, Ley N° 14 de 1982 de Patrimonio Histórico, Convenciones Internacionales de UNESCO, Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 9 y Ley N° 10 de 1977.
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