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Opinión / Reforma necesaria al Código Procesal Penal

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fiscal / Juez de Garantías

Justicia

Reforma necesaria al Código Procesal Penal

Publicado 2019/03/19 00:00:00
  • Ulises M. Calvo E.
  •   /  
  • opinion@epasa. com
  •   /  

..."populismo punitivo", que reclama aumento de penas, ampliación del elenco de delitos imprescriptibles y la generalización de la detención provisional como primera ratio, surge imperativa la necesidad de revisar algunos aspectos del Código Procesal Penal que lesionan el proclamado garantismo...

Urge la reforma para dotar al sistema procesal penal de un recurso vertical que permita cumplir la convencionalidad adoptada por Panamá. Foto. Archivo.

Urge la reforma para dotar al sistema procesal penal de un recurso vertical que permita cumplir la convencionalidad adoptada por Panamá. Foto. Archivo.

 

 

"…la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención."

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pacheco vs México, Sentencia de 23 de noviembre de 2009.

Cumplimiento del doble grado de cognición.

El artículo 8.2H de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece el "derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior", pauta que establece el principio del doble grado de cognición o la revisión vertical mediante el recurso de apelación.

El Código Procesal Penal (CCP) presenta un conjunto de situaciones susceptibles del remedio de impugnación aludido, pero figuran huérfanas del mismo, un número apreciable de decisiones que a menudo toman los Jueces de Garantías, siendo un ejemplo típico, la decisión del Ministerio Público de archivar la carpeta, al amparo del artículo 275 del CPP.

Previo es menester recorda, que el fiscal no cuenta con un término para imputar que no sea la prescripción del delito, y su decisión de archivar la causa, es sometida a un control horizontal, es decir, la revisión de un Juez de Garantías, con lo que se viola el requisito del Pacto de San José, de un juez o tribunal superior.

Cabe recordar que el Juez de Garantías actúa prevenido de la limitación del artículo 5 del Código Procesal Penal (CPP) que consagra el principio de separación de funciones entre juez y fiscal, sin comprender que el postulado del artículo 275 "lex cit", constituye precisamente una excepción a dicho principio, por cuanto en forma expresa le faculta a revisar el archivo.

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En sentido contrario al denominado "populismo punitivo", que reclama aumento de penas, ampliación del elenco de delitos imprescriptibles y la generalización de la detención provisional como primera ratio, surge imperativa la necesidad de revisar algunos aspectos del Código Procesal Penal que lesionan el proclamado garantismo, el cual debe trascender del aspecto propagandístico y declamativo.

El control horizontal que ejerce el Juez de Garantías sobre la labor del fiscal, eliminando el recurso de apelación y cualquier otro remedio ordinario, conduce a la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, como última opción, a cargo del Primer Tribunal Superior de Justicia, conformado por magistrados acostumbrados a un proceso escrito civil y de dudosa comprensión de la filosofía del Sistema Penal Acusatorio.

Urge la reforma para dotar al sistema procesal penal de un recurso vertical que permita cumplir la convencionalidad adoptada por Panamá, lo cual es preferible, frente a la posibilidad de mora procesal que entraña la apelación.

Abogado.

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