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Opinión / Régimen del Ceremonial Diplomático

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Panamá

Régimen del Ceremonial Diplomático

Publicado 2013/03/11 18:41:39
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Los tratados de derecho diplomático definen el ceremonial como el conjunto de formalidades (o acciones) para los actos públicos y solemnes; que puede ser dinámico o

Roberto Montañez ([email protected]) / Roberto Montañez

Los tratados de derecho diplomático definen el ceremonial como el conjunto de formalidades (o acciones) para los actos públicos y solemnes; que puede ser dinámico o estático cumpliendo con determinadas pautas.

El Protocolo es un conjunto de reglas atinentes al ceremonial diplomático establecido por ley o por costumbre. Mientras la Etiqueta viene a ser el conjunto de estilos, usos y costumbres que se observan en las casas reales y en los actos públicos y solemnes. La Precedencia viene a ser la primacía de una jerarquía mayor sobre otra jerarquía menor: superioridad.

Ciertamente, el Ceremonial Público aparece como una necesidad social de establecer normas de comportamiento humano. Algunos autores coinciden en que se inició en el bajo y alto Egipto como una necesidad religiosa y, por lo tanto, era manejado por los sacerdotes.

En China fue introducida por el Confucionismo que perduró durante varias dinastías al perfeccionar el sistema de reclutamiento de la burocracia y las formalidades para el manejo gubernamental, sin apoyo de la religión, basado en los órdenes jerárquicos, la dignidad y el honor, entre otros.

Las normas rígidas del ceremonial en Europa se desarrollaron con el nacimiento de imperios y reinos, pues cada corte tenía su estilo, lo cierto es que el orden protocolar ha cambiado durante los últimos siglos, transformándose y adaptándose de acuerdo con los diferentes Gobiernos que la han dirigido.

En el Congreso de Viena efectuado en 1815 se acordó un código de las cortesías, en el que las potencias de entonces convinieron las bases de la diplomacia en el otorgamiento recíproco de privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos.

Mientras la Convención de Viena realizada en 1961 reglamentó inmunidades y privilegios para los diplomáticos de todos los países, en la Convención de Viena que se hizo en 1963 se establecen las prerrogativas y reglamentos para los cónsules y en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1969 se establecen las normas para los miembros de las organizaciones internacionales.

La precedencia respeta las jerarquías y establece la ubicación de las mismas dentro de la estructura interna de los Estados y en el ámbito internacional. La falta de acatamiento produce desavenencias. El orden de precedencia de los Estados provocó en los siglos pasados graves trastornos en el ceremonial de los países en los continentes de Europa y Asia. Las grandes potencias no se avenían a ceder el lugar que entendía corresponder a sus representantes en las ceremonias públicas.

El Ceremonial Diplomático en nuestro país fue reglamentado mediante el Decreto N.° 3 de 12 de enero de 1912, en el que se establecían aspectos relacionados con el cambio de Gabinete y el nombramiento del Secretario de Relaciones Exteriores, las solemnidades y el ceremonial en el que había de ceñirse el recibimiento de los agentes diplomáticos extranjeros, la presentación de cartas credenciales, las manifestaciones oficiales, fallecimientos de jefes de Estado, audiencias, los banquetes oficiales, el fallecimiento de los agentes diplomáticos extranjeros y asistencia de actos oficiales.

Mediante la Ley 58 de 17 de diciembre de 1926, se establece una sección de Protocolo encargada del Ceremonial Diplomático a cargo de un instructor de ministros.

La Ley que rige el Ceremonial Diplomático en Panamá data de 1944, aún cuando la Ley 28 Orgánica de 1999 y Decreto Ejecutivo de 135 de 1999 definen funciones de la Dirección de Protocolo y Ceremonial Diplomático.

Sin embargo, en los últimos setenta años se han transformado las prácticas por la dinámica de las relaciones internacionales, por tanto se precisa de una ley actualizada que defina conceptos de la diplomacia moderna acorde con la aplicación de las comunicaciones electrónicas y digitalizadas que han reducido vertiginosamente las distancias y han configurado un nuevo estilo diplomático.

Hay que cuidar tanto las formas como el fondo, por lo que se exige un ceremonial dinámico, que armonice lo práctico y ágil, lo sencillo con lo esquemático para administrar provechosamente el tiempo en las actividades protocolares oficiales.

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