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Silvio Guerra

Panamá

Silvio Guerra Morales

Publicado 2025/08/11 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • Abogado

Minera: Necesidad de una auditoría contable

Nadie, en cuanto concierne a los panameños y los gobiernos, tanto a los que se han sucedido, así como del actual, tiene conocimiento ni dominio de qué cantidades, en cientos o miles de millones de dólares, ascienden los ingresos de Cobre Panamá y/o First Quantum y si las utilidades que, en el pasado, reportaron al Estado panameño, son reales y cónsonas con esas ganancias. Todo ello en ocasión de la extracción y explotación de la mina de cobre de Donoso. No puedo dejar de señalar que todo ello se ha dado con la complicidad vergonzosa de los gobiernos.

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En carta que le dirigiera al Contralor General de la República, Licdo. Anel Flóres, en fecha de 8 de septiembre de este año, sustenté las razones y los motivos, tanto de hecho como de Derecho, a fin de que se ordene, con carácter de inmediatez, una auditoría contable sobre la minera. El pueblo panameño tiene derecho a saber. Son nuestros recursos minerales metálicos.

A continuación, ad pedem literae, presento los contenidos, sustanciales, que esbocé en la misiva dirigida al Contralor: 1.La auditoría contable debe estar, sugiero, encaminada a determinar, entre otros, los siguientes puntos: Desde que la empresa minera empezó a extraer y explotar la mina de Cobre y Oro, Plata y Molibdeno, en nuestro suelo, a cuánto asciende el monto, en cientos de miles de millones de dólares, de lo que la mina obtuvo tras la venta en los mercados internacionales con la producción de esos metales. Primordialmente, del cobre y el oro. 2. De esos montos, a cuánto ascienden los réditos o dineros, las ganancias, entregadas al Estado Panameño?. ¿Existe constancia, documentada, de esos ingresos al erario público panameño?. Determinar si la empresa minera pagaba tributos al Estado panameño y a cuánto ascendieron esos impuestos o tributos, por año?. Y prosigo: 3. Determinar la posible y concreta evasión o defraudación fiscal al erario publico panameño; determinar si el cobre, la plata, el oro, el molibdeno, y otros metales (¿Qué tipo de metales?), se pesaban o procesaban en Panamá y ello antes de salir del territorio nacional o era acaso un acto de buena fe creer, tan solo por parte de las autoridades, en lo que la empresa minera estimara o dijera?; 4. Determinar, tras habérsele permitido extraer y llevarse de la mima y del país, el concentrado de cobre que se encontraba en la mina, luego del Fallo de inconstitucionalidad de la Corte de la Ley 406 de 20 de Octubre de 2023, dictaminado en fecha de 27 de Noviembre del año 2023, a cuánto ascendía el tonelaje de ese condensado de cobre, realmente, y determinar así los precios internacionales y el rédito que ello haya podido tener para el Estado panameño en millones de dólares?. 5. Precisar si ha entrado dinero alguno de esa venta, del concentrado de cobre, por parte de la minera en los mercados internacionales; del mismo modo, entrar, en los áuditos contables, a determinar la lesión o el daño económico y patrimonial, causado al Estado panameño, luego de las dos declaratorias de inconstitucionalidad, siendo la primera de ellas, de fecha de 21 de Diciembre de 2017, cuando se declaró la inconstitucional de la Ley No.9 de 25 de febrero de 1997 que aprobaba el contrato ley entre la Minera Petaquilla S.A., y el Estado Panameño; sin embargo, ninguno de los gobiernos lo acató y la administración de Laurentino Cortizo Cohen lo renegoció, mediante el contrato Ley 406, para obtener mayores regalías y avalar la operación de la mina, cosa que fue declarada inconstitucional, pues dicha Ley no era más que una entrega desfachatada y sin dignidad alguna de nuestros recursos minerales por parte del gobierno a la transnacional minera.

Expliqué, al señor Contralor, también basado en el hecho de que conforme a la Circular No. 43 de 28 de Julio de 2025 y publicada en fecha de 5 de Septiembre del mismo año, divulgada con mayor énfasis para el día de hoy, 8 de los corrientes, se ha sostenido que en aras de reforzar la transparencia y la fiscalización del gasto público, lo cual indica o traduce, del mismo modo, lo concerniente a los ingresos y su uso, es por lo que estimamos que la Contraloría General de la República debe, en ese mismo sentido, ordenar, con carácter de inminente y que así lo demanda la situación, la referida auditoría contable a la minera antes indicada. El propio Contralor, de viva voz, ha dicho que la obligación de rendir cuentas es “un deber legal y un compromiso ético con el país”.

En otro orden de ideas, la solicitada auditoría contable persigue acreditar la mala administración o el uso indebido de los recursos del Estado, por lo que en el caso específico de la minera, la rendición de cuentas se impone como una necesidad urgente e indispensable, tanto para la población panameña a como para el mismo Gobierno, el cual no ha dado muestras de querer actuar con la transparencia que demanda el Contralor, como rector de las cuentas nacionales, y para que así, de este modo, se reafirme su compromiso con el manejo transparente de los bienes y fondos del Estado, siendo que también ha dicho que: “Es un pilar esencial para la confianza ciudadana y la integridad en la función pública”.

Si bien es cierto se ha dispuesto, por parte del Ministerio Mi Ambiente, una auditoría ambiental, quede claro que ésta no encierra lo perseguido en una auditoría contable, numérica, de los ingresos reales y de los montos percibidos por la minera durante los años en que estuvo al frente de la industria minera, extracción y explotación del cobre, del oro, la plata, molibdeno y otros metales preciosos o semipreciosos, en nuestro país, haciendo especial énfasis en el hecho de haber operado, después del año 2017, sin ningún tipo de autorización jurídica o con fundamento jurídico, en nuestro país. Por lo que se impone: 1. Cotejar, indefectible e insoslayablemente, los volúmenes de producción y los precios de venta con la información real que repose en las auditorias de la empresa, asegurando que los precios pagados por la extracción y comercialización de los minerales extraídos hayan sido transparentes y que reflejen el verdadero valor de mercado; 2. Depuración de Costos: Revisar la razonabilidad y justificación de todos los costos operativos y de inversión, identificando posibles irregularidades o precios inflados, así como también los precios de transferencia y evaluar si los precios de transferencia entre la minera y sus partes relacionadas se realizaron, realmente, a valor de mercado, para evitar la transferencia de utilidades hacia jurisdicciones con menor carga fiscal y si los montos percibidos fueron declarados en Panamá y si Panamá, como Estado, recibió realmente sus utilidades. También si se dio el Cumplimiento Fiscal y Tributario: Declaraciones Fiscales: Verificar la exactitud de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) y otros tributos; 3. Es decir, se imponen auditorías serias, objetivas, imparciales, responsables, en nombre del Estado, tal y como se hizo con la empresa Panamá Ports Company con otras entidades públicas que el Contralor ha venido auditando.'


La embajadora de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha identificado tres amenazas importantes: crimen organizado, narcotráfico y ciberdelincuencia.

La cooperación internacional es crucial para que naciones pequeñas como Panamá puedan anteponerse a estas problemáticas que atentan contra sectores importantes de la economía como el turismo, y la cotidianidad de los ciudadanos.

Según la embajadora Ana Irene Delgado, este centro servirá para integrar las estadísticas de todos los países miembros de la OEA, facilitando la toma de decisiones concretas y sustentadas para reducir estos flagelos a nivel nacional e internacional.

Es preciso acotar que el primer fallo de inconstitucionalidad se produjo el 21 de diciembre de 2017 y en ese mismo mes fue notificado el Procurador y el abogado JUAN RAMON SEVILLANO y la Licda.

SERRACIN, proponentes de la demanda. Los notificaron por edicto del mes de enero del año 2018. No obstante, quede claro, que según el artículo 2568 del Código Judicial los fallos de inconstitucionalidad quedan ejecutoriados tres (3) días después de su notificación y solo las partes pueden pedir, en este tipo de casos, aclaración de sentencia. La firma que representaba a la minera no era para en el proceso; sin embargo, le permitió la Corte presentar sendos escritos (5 ó 6 en total). La Secretaria General de la Corte le certificó al Licdo. JUAN RAMON SEVILLANO que el fallo de inconstitucionalidad quedó ejecutoriado después de su publicación y después de que la Corte declarara improcedentes los escritos de la firma de abogados de la minera.

El anterior recuento, lo hacemos con el propósito de que la Contraloría tenga claridad meridiana respecto a los periodos en que debe hacerse énfasis en la auditoría solicitada, de modo que se precisen todos los dineros que ingresaron a la minera, producto de una extracción y comercialización ilegal, de nuestros recursos y que, en ese sentido, devuelvan a Panamá, como Estado, las riquezas, en montos de dineros, expoliadas.

El punto de conexión jurídico que permite a la Contraloría ordenar la auditoría en mención, se encuentra legitimado en el Artículo 280 Constitucional, Numerales 1,2,3 y 4. En ese orden, es menester que Usted imparta, previa coordinación, las instrucciones precisas a los ministros a los cuales se les adjunta esta misiva. ¡Dios bendiga a la Patria

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