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Opinión / Sobre el indulto a Posada Carriles

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Sobre el indulto a Posada Carriles

Publicado 2004/08/24 23:00:00
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No es cierto que la concesión de un indulto presidencial a Posada Carriles y los suyos sea un "asunto interno de Panamá", como afirma el Gobierno Nacional en su comunicado del lunes. Si así hubiera sido, no se habría dado la intensa discusión preliminar antes de su juzgamiento en nuestro territorio acerca de su posible extradición a Cuba y a Venezuela, a donde también se les requieren por asesinato y terrorismo.
No se les trasladó a Cuba, pese a que había todos los elementos para hacerlo, por simples razones humanitarias. Y es que Panamá no podía enviar reos a la isla que corrieran el riesgo de enfrentar el paredón de fusilamiento o pena de muerte. Y tampoco podía enviarlos a Venezuela porque no habían iguales elementos objetivos -como sí los había respecto a Cuba- para extraditarlos a esa nación sudamericana por lo ocurrido acá.
El objetivo del atentado era el mandatario de Cuba, no el de Venezuela u otro país; y sus autores todos son cubanos -no importa que gocen también de nacionalidad norteamericana-. El único punto de contacto con Panamá es que algunos de los hechos delictivos, en particular los que motivaron su captura, tuvieron lugar en suelo panameño.
No es, pues, un delito panameño, en su estricto sentido, sino que su caracterización se enmarca en la modalidad de un delito internacional o transnacional, como el narcotráfico, el lavado de dinero, el contrabando de armas y el tráfico de seres humanos.
Otro detalle relevante es que Panamá es signataria de varias convenciones internacionales contra el terrorismo internacional; lo que la compromete a combatir ese flagelo y procurar la cooperación de otros países con ese propósito, lo cual - por otro lado - le impide conceder indultos por ese delito, no importa su tipificación bajo su derecho interno.
¿Derecho interno? Ya hemos visto que ese no es el caso de Posada Carriles, pero si lo fuera, tampoco sería procedente el indulto, porque el artículo 179, numeral 12, de su Constitución reserva tal facultad al Presidente y su Ministro respectivo (el de Gobierno y Justicia) sólo para casos de "delitos políticos"; mientras aquí estamos frente a un crimen de terrorismo, en la forma de manejo de explosivos y asociación ilícita para delinquir. El terrorismo es género y las diversas formas de ejecución son simples modalidades que reviste su ejecución.
En fin, no siendo un delito panameño, sino uno de índole internacional; y no pudiendo extraditar Panamá a los imputados para su juzgamiento en el lugar de su jurisdicción natural (Cuba), nuestro país estaba obligado a juzgarlo bajo sus leyes, pero sólo a juzgarlos, no a indultarlo, porque ese no es asunto de su competencia respecto a delitos ajenos.
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