Sobre el Teletrabajo
...se tiene la idea de que el Teletrabajo, es la única manera de llevarla a cabo; hay otras como el Móvil, una alternancia entre el domicilio y la empresa u oficina; el Telecentro, que consiste en un lugar específico ofrecido por la empresa central para que puedan realizar sus trabajos.
- Luis Carlos Muñoz M.
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- - Publicado: 29/7/2020 - 12:00 am
El Teletrabajp es una forma de laborar que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central. Foto: EFE.
El mundo está cambiando muy rápido y esto se refleja en las distintas áreas del comportamiento social, sean estas políticas, económicas, sociales, culturales, morales.
Las ideas, pensamientos de hace cincuenta años atrás más o menos, que para todos eran modelos conservadores o rígidos, en las dos últimas décadas del Siglo XX y en el comienzo del Siglo XXI, sucede que no es así.
La tecnología informática, su evolución, ha causado un gran impacto en todas las áreas sociales, pero interesa destacar, en este escrito, la social y económica.
Es así que términos como empresa, trabajo, empresario, trabajador, entre otros, en la actualidad se entienden de una manera diferente a lo ya establecido.
Uno de esos cambios en la organización del trabajo y en el trabajo se puede notar en el Teletrabajo.
Para entender en qué consiste este término se ofrece la definición siguiente: “es una modalidad de trabajo, que viene desarrollándose como una alternativa laboral que se manifiesta creciendo con el uso de las TIC's, a distancia".
Donde el sitio de trabajo suele ser en el hogar del trabajador u otros espacios que no sean el domicilio de la organización para la cual se trabaje, en adopción tanto por parte de la organización como también por elección individual de los trabajadores con necesidades sociales, culturales y particulares” (Paternó, Suárez y otros, “análisis de las características del teletrabajo…”).
Para el máximo organismo mundial rector de las relaciones de trabajo: O.I.T., el Teletrabajo es “una forma de laborar que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas que estén en esa oficina y la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la información, comunicación” (citado por Paternó, Suárez y otros,” análisis de las características del teletrabajo…”).
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Entre unas de las notas características del Teletrabajo es que este se ejecuta fuera de la empresa y no necesariamente en el domicilio del trabajador, y el uso de herramientas como computadoras, teléfonos celulares, entre otros, para poder cumplir sus funciones.
Generalmente, se tiene la idea de que la relación de trabajo conocida con el nombre de Teletrabajo y que se efectúa en el domicilio del trabajador, es la única manera de llevarla a cabo, pero no es así, ya que hay otras clases como el móvil, que consiste en una alternancia entre el domicilio y la empresa u oficina; el Telecentro, que consiste en un lugar específico ofrecido por la empresa central para que los trabajadores puedan realizar sus trabajos.
Varios países han aprobado este tipo de trabajo, entre ellos Panamá, por medio de la Ley 126 de 18 de Febrero de 2020 que establece y regula el Teletrabajo en la República de Panamá.
Sin embargo, a causa de la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emite una Disposición Normativa Legal-D.E. 78 de 16 de Marzo de 2020- relativas a la prevención del COVID-19 en las empresas del país en donde pone en práctica lo que señala la ley del Teletrabajo.
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Respecto al tema del Teletrabajo, opino que hay diversas ideas sobre el mismo, que van desde ayudar a una persona sin empleo, trabajar sin órdenes ni horarios, ser su propio jefe, en fin, muchas.
Toda evolución o cambio que ocurra en la sociedad, generalmente es vista, por ella, como algo bueno, y de esto no escapa el Teletrabajo.
Por eso es necesario tomar en cuenta que esta clase de trabajo, navega por los claroscuro del servicio profesional, trabajo autónomo o trabajo asalariado.
Es por ello que este tipo de trabajo igual que otros, debe ser evaluado de manera ordenada y objetiva por el sector de la empresa privada y del Gobierno, con la finalidad de que no ocurran prácticas o acciones que vayan en perjuicio de una de las partes, por supuesto, la más débil que es el trabajador.
Abogado.
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