Sobre la APC
Publicado 2001/10/09 23:00:00
- Ana Muñoz Alvarez
Aunque hace algunos meses escribí sobre la Asociación Panameña de Crédito (APC), me llamó la atención dos artículos sobre el tema, publicados en El Panamá América el 26 y 27 del mes pasado, ambos comentando sobre el anteproyecto de Ley No. 42, por medio del cual se busca reglamentar el registro del historial crediticio de la APC. Sobre el particular mis comentarios siguen.
Un legislador de Colón manifiesta, sin conocimiento de causa, que los fiadores no tienen que ser responsables de la irresponsabilidad de quienes hacen el préstamo y no lo paga. Corrijo: un elemental conocimiento de crédito nos indica que los préstamos lo hacen las instituciones crediticias y los prestatarios los obtienen. Los fiadores son solidariamente responsables, es decir, los obliga igualmente a pagar el préstamo si el deudor no ha servido correctamente la obligación contraída. Por esa realidad, el acreedor está obligado a mandar copia al fiador de toda la correspondencia, o gestión de cobro, que se le envía al prestatario en cuyo nombre se registró el préstamo.
Un préstamo clasificado como malo se refiere a la APC, no con la intención de cobrarlo, sino con el deliberado afán de incorporarlo a la lista de malos pagadores y como tal circular el nombre cerrando la posibilidad de cualquier transacción crediticia. La APC mantiene la información por cinco años sin monitorear el caso, aunque se haya cancelado dentro del término convenido. Esto ni es justo ni tolerable sobre todo cuando la situación económica del país es crítica.
Bajo estas fatales circunstancias, el proyecto de ley debe incluir la obligación del acreedor su constante reporte a la APC sobre la cancelación de la deuda o su mejoría en el servicio y a falta de esta información, corresponde a la APC tomarse el trabajo de solicitar la información adecuada.
En cuanto a los almacenes que registran al cliente en la APC, el mismo sistema es aplicable. Un buen crédito es mejor que el dinero en mano, de ahí la gravedad del asunto. Antes de terminar el artículo comentaré un caso real que le sucedió a una persona allegada a mí.
Una jovencita solicitó un préstamo hipotecario a un banco local. Como ella no tenía dos años de estar trabajando, le pidieron un fiador aunque la garantía era buena. El padre de la joven, persona que cuida su crédito, firmó como fiador.
El departamento hipotecado se alquiló y los pagos se hicieron con regularidad hasta que los gringos se fueron. Se atrasó dos meses y sin noticia al fiador, registraron a los dos en la APC. Por otro lado, el fiador de la transacción estaba tramitando un negocio y se lo negaron porque aparecía en la APC, fue así como se enteró del tamal completo. Tengo entendido que arregló todo el paquete.
La APC se ha convertido, como dice el legislador, en un instrumento de abuso y de exceso en contra de los panameños. La gerente de la APC manifestó (P/A 9.27.01) que ellos manejan más de 300 mil malas referencias que representa 20% de los 1.5 millones de expedientes que maneja la entidad. Casi la mitad de la población de Panamá. ¡Ya es hora que la Asamblea o la CLICAC cierren esta caja de pandora!.
Un legislador de Colón manifiesta, sin conocimiento de causa, que los fiadores no tienen que ser responsables de la irresponsabilidad de quienes hacen el préstamo y no lo paga. Corrijo: un elemental conocimiento de crédito nos indica que los préstamos lo hacen las instituciones crediticias y los prestatarios los obtienen. Los fiadores son solidariamente responsables, es decir, los obliga igualmente a pagar el préstamo si el deudor no ha servido correctamente la obligación contraída. Por esa realidad, el acreedor está obligado a mandar copia al fiador de toda la correspondencia, o gestión de cobro, que se le envía al prestatario en cuyo nombre se registró el préstamo.
Un préstamo clasificado como malo se refiere a la APC, no con la intención de cobrarlo, sino con el deliberado afán de incorporarlo a la lista de malos pagadores y como tal circular el nombre cerrando la posibilidad de cualquier transacción crediticia. La APC mantiene la información por cinco años sin monitorear el caso, aunque se haya cancelado dentro del término convenido. Esto ni es justo ni tolerable sobre todo cuando la situación económica del país es crítica.
Bajo estas fatales circunstancias, el proyecto de ley debe incluir la obligación del acreedor su constante reporte a la APC sobre la cancelación de la deuda o su mejoría en el servicio y a falta de esta información, corresponde a la APC tomarse el trabajo de solicitar la información adecuada.
En cuanto a los almacenes que registran al cliente en la APC, el mismo sistema es aplicable. Un buen crédito es mejor que el dinero en mano, de ahí la gravedad del asunto. Antes de terminar el artículo comentaré un caso real que le sucedió a una persona allegada a mí.
Una jovencita solicitó un préstamo hipotecario a un banco local. Como ella no tenía dos años de estar trabajando, le pidieron un fiador aunque la garantía era buena. El padre de la joven, persona que cuida su crédito, firmó como fiador.
El departamento hipotecado se alquiló y los pagos se hicieron con regularidad hasta que los gringos se fueron. Se atrasó dos meses y sin noticia al fiador, registraron a los dos en la APC. Por otro lado, el fiador de la transacción estaba tramitando un negocio y se lo negaron porque aparecía en la APC, fue así como se enteró del tamal completo. Tengo entendido que arregló todo el paquete.
La APC se ha convertido, como dice el legislador, en un instrumento de abuso y de exceso en contra de los panameños. La gerente de la APC manifestó (P/A 9.27.01) que ellos manejan más de 300 mil malas referencias que representa 20% de los 1.5 millones de expedientes que maneja la entidad. Casi la mitad de la población de Panamá. ¡Ya es hora que la Asamblea o la CLICAC cierren esta caja de pandora!.
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