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Sobre la jurisdicción agraria y ambiental

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Mientras que países de América Latina, poseen dentro de su ordenamiento jurídico, la jurisdicción agraria y ambiental, en el caso de Panamá, la actual constitución, determina también en su artículo No 124 el establecimiento de la jurisdicción agraria, en tanto que en el capítulo 7, los artículos No 114 al 117, y el No 291 establecen el Régimen Ecológico, mientras que los artículos No 118 al 124 establecen el Régimen Agrario.

Tales disposiciones constitucionales dan el marco jurídico perfecto para la implementación, del anteproyecto de ley que concretiza las jurisdicciones Agraria y Ambiental.

Las cuales crearían las Fiscalías de Asuntos Agrarios y Ambientales, Juzgados Civiles de Competencia Agraria y Ambientales, como el Tribunal Superior Agrario y Ambiental.

Es evidente la existencia de complementariedad doctrinal, jurisprudencial y legal entre el derecho agrario y el derecho ambiental.

Estas mismas áreas, también pueden ser encontradas de forma fusionada bajo el término agroambiental.

La actual Ley No 41 del 1 de julio de 1998, la cual creó la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), establece en sus Títulos VIII (la responsabilidad ambiental), IX (de la investigación de los delitos ecológicos) y X (sobre las responsabilidades del Poder Judicial): que el delito ecológico, es de incumbencia de la jurisdicción penal, al tiempo que los delitos civiles ambientales lo son de la jurisdicción civil ambiental.

Es vital que se le dé al anteproyecto de ley, de jurisdicción agraria y ambiental una amplia consulta y discusión.

Como también se considere la necesidad de proveer a las instancias judiciales de modernos códigos: agrario y ambiental respectivamente, ya que estos podrían establecer bases sólidas para el ordenamiento jurídico, de procesos agroambientales.

Es necesario que la comunidad nacional, y sobre todo, la clase política reconozca que los recursos naturales, son la base de actividades productivas, que con el sector agropecuario, le ofrecen seguridad a nuestra economía.

De la misma forma, estas actividades son, las que más benefician directamente a la población.

Y que no es admisible que con todas las normativas antes mencionadas, persista la falta de una ley, que instaure y norme las actividades de las instancias jurídicas agraria y ambiental.

Para que así se realicen procesos legales, ajustados a las normas agroambientales internacionales vigentes, como lo establece el tratado de biodiversidad, del cual nuestro país es signatario.

Facilitando de esta forma la existencia de normas jurídicas, en un país donde los ecosistemas son sumamente frágiles, y de vital importancia para el ecodesarrollo.

Mucho de los procesos actualmente, son realizados sin la más mínima garantía procesal, y sin el encausamiento por delitos ya establecidos por ley.

Lo que podría evitar, que por ausencia de jurisdicción, normas procesales, códigos específicos, descentralización del sistema de administración judicial, como por falta de determinación política, se concretice la dotación de las instancias agroambientales al Organo Judicial, y se le permita al mismo ventilar casos relacionados con: servidumbre de aguas, derecho posesorio, explotaciones agroambientales, tala ilegal, revocaciones de títulos, conflictos de productos agroforestales y forestales por incumplimiento del plan de manejo, conflictos con particulares o empresas privadas por incumplimiento de las medidas mitigadoras por contratos de obras de impacto ambiental, conflictos sobre propiedad colectiva y áreas protegidas, hurto pecuario y maderero, robo o hurto de recursos genéticos, hidrobiológicos y marinocosteros (bioseguridad), delitos ecológicos por contaminación, instancias para apelar los procesos y sentencias (recursos de casación) de la jurisdicción agroambiental, solo por mencionar algunos.

Es bajo este escenario que, la Comisión del Ambiente de la Asamblea Legislativa podría satisfacer la impostergable necesidad nacional, de consultar a juristas agrarios y juristas ambientales, a organizaciones no gubernamentales (ONG"s), a la sociedad en general, como también a la propia Comisión Latinoamericana Interparlamentaria de Medio Ambiente (CLIMA), con secretaría en nuestro país, la cual posee vasta capacidad y experiencia en el asunto, pudiendo ofrecer una valiosa ayuda con capacitación, tanto en el ámbito legislativo como en el ámbito judicial.

A fin de que se pueda implementar las disposiciones constitucionales, con una moderna herramienta jurídica agroambiental, que fortalezca nuestro sistema jurídico.

Dándole estabilidad jurídica a las inversiones y actividades productivas del sector agroambiental.

Beneficiando a nuestra sociedad, con un sistema legal más justo, asegurando la conservación de los recursos naturales y biogenéticos, permitiendo así el ecodesarrollo.

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