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Opinión / Un derecho penal solapado e inhumano

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Análisis

Un derecho penal solapado e inhumano

Publicado 2017/03/10 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

Basta ya de conjeturar el delito, de sospecharlo, de hacerlo contener en diatribas o incriminaciones solapadas y ajenas a la ciencia penal. El delito es un fenómeno causal,...

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La doctrina penal, extensa y enriquecedora, discute si la definición de la dogmática en torno a que delito es la acción típica, antijurídica y culpable, basta y sobra para connotar el injusto penal. Muñoz Conde en España ha añadido a esta definición carrariana otro elemento: cual es la punibilidad. En ese orden, es importante cuestionarnos si la ausencia de sanción de punibilidad en la expresión del precepto legal permitiría o no elaborar la definición del delito. Para algunos pensadores, no puede concebirse el delito sin expresión legal de punición o de sanción, sin embargo, estiman que la sanción es una consecuencia de la culpabilidad. Para nosotros, el debate puede circunscribirse al siguiente detalle: ¿Si la norma penal no consagrara la sanción o la punición, estaríamos en presencia de una norma propia del injusto penal? La respuesta, sin duda alguna, sería negativa. Luego, a Muñoz Conde le asiste razón, no podemos comprender la definición dogmática del delito sin integrar el elemento de la punibilidad, por ello destaca que el delito es acción típica, antijurídica, culpable y punible.

Todo ello, sin perder de vista que la antijuridicidad ni ninguno de estos elementos propios a la norma penal tienen existencia autónoma o independiente, por cuanto que ellos se encuentran concatenados entre sí, como una cadena, para poder elevar a categoría de delito una determinada acción o comportamiento humano prescrito como delito. Por ello, para los entendidos, la tipicidad permite asentar el tipo; el tipo construye la antijuridicidad sobre la base de una contradicción con el catálogo de valores o de bienes jurídicos que ha querido el legislador penal custodiar o tutelar como basales para la coexistencia pacífica entre los asociados y siempre y cuando concurra una acción o actuar, por parte de una persona, sobre la base de una intencionalidad responsable o de una culpa igualmente responsable.

Pero, en otro orden de ideas, no puede construirse una teoría del delito sin hacer relación inmediata con la pena. La pena emerge de la sanción y esta halla acomodo perfecto en la punibilidad. La punibilidad, en términos generales, viene siendo el predicado de una oración que se ha iniciado enunciando que la acción es típica, antijurídica y culpable. ¿Por qué todo esto resulta impetrante para el Estado de derecho? Elemental. Del sagrado principio de legalidad criminal o penal: "nullum crimen, nulla poena, nulla culpa, sine previa et certae lege", devienen todos los consecuentes jurídicos penales y procesales que hacen a la esencia del juzgamiento penal.

Es importante destacar el hecho de que a los despachos de los fiscales ni de los tribunales nadie puede llevar hechos o circunstancias que no trascienden a la categoría fenoménica del delito. Ya el maestro Alfonso Reyes Echandía lo había advertido: es menester que los fiscales, ellos primeramente y luego los jueces, mediante el proceso de subsunción penal o de adecuación típica, determinen si están ante un hecho que penalmente es relevante o, si por el contrario, la conducta es inocua frente al sistema de bienes jurídicos o catálogo de valores tutelados en la norma penal. El delito, como regla por resaltar, solamente puede estar allí en donde el verbo o los verbos rectores, contenidos en la descripción normativa del tipo, permiten una especie de adecuación perfecta de los hechos ante sus contenidos y definiciones.

Basta ya de conjeturar el delito, de sospecharlo, de hacerlo contener en diatribas o incriminaciones solapadas y ajenas a la ciencia penal. El delito es un fenómeno causal, dirigido desde el fin –Welzel– pero que, finalmente, solo le puede ser atribuido a una persona, cuando a esta se le pueda imputar y, en consecuencia, exigir responsabilidad por el monto de su intervención o participación en dicho acontecer y producto causal (Jakbos, Roxin).

Toca a los juzgados, a los tribunales, a los magistrados, a través de sus decisiones, poner coto, por el bien del Estado de derecho y de nuestra justicia penal, a las elaboraciones perversas de un derecho penal en Panamá que empieza a dar muestras palpables de su irracionalidad, ilógicas invenciones e injusticias.

Abogado

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