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Un fondo compensatorio

Silvio Guerra Morales | Abogado | - Publicado:

Un fondo compensatorio

La Corte Suprema ha debido, motus proprio (por voluntad propia), convocar a un Pleno, y en aras de la paz y estabilidad social, para que así como nació, también fenezca o se extinga, mediante su revocatoria, el Acuerdo No.407 de 18 de Julio de 2025, por medio del cual se crea un Fondo de Compensaciones por retiro para jueces y magistrados del Órgano Judicial. Fue así que, mediante una misiva que dirigí a los ocho magistrados autores y creadores de dicho acuerdo, los instaba a que se reunieran y revocaran el mismo. Esa misiva la presenté el día martes 12 de agosto y tengo la copia, con sello de recibido, que fue recibida a las 3:47 de la tarde de ese mismo día.

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Esa misma tarde, como a eso de las 5, los medios de comunicación y redes sociales, divulgaban que se había convocado un Pleno en la Corte para tratar lo concerniente a ese acuerdo. Lejos de mi toda pretensión de que dicho Pleno había sido encausado por mi misiva; no obstante, me produjo alegría saber que se reunirían y, siendo sincero, no esperaba otra decisión del Pleno que no fuera la revocatoria del Acuerdo 407 tan comentado y censurado por la opinión pública nacional, como reza el aforismo "por curas y feligreses". Pero no sucedió así.

Antes de las 10 de la noche, de ese mismo día, ya corría la información de que el Pleno había decidido suspender los efectos del Acuerdo 407, que se excluía a los magistrados de la Corte, pero lo dejaba vigente, sin suspender, para los magistrados de tribunales superiores, jueces circuitales y jueces municipales. La noticia corrió como pólvora; sin embargo, al no ser lo apetecido por la nación entera, su población, hubo desaliento y censura a tal suspensión, pues no se esperaba otra cosa que la revocatoria, es decir, dejar sin efectos y fuera de existencia jurídica, el mencionado acuerdo.

Han sido muchos los criterios jurídicos que se han esgrimido. La inmensa mayoría de los abogados teniendo claro, conforme lo prescribe el artículo 163, Numeral 8 de la Carta Magna, que si la Asamblea no puede autorizar u ordenar partidas y programas no previstos en el Presupuesto General el Estado, salvo en casos de emergencia, tampoco puede hacerlo ningún otro órgano. Que si la Asamblea le está vedado, del mismo modo, conforme se indica en el numeral 2 de la precitada excerta constitucional, inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de los otros Órganos del Estado, tampoco puede hacerlo el Órgano Judicial ni ningún otro. En ese mismo orden, el artículo 271 constitucional, prescribe que solo la Asamblea, mediante leyes, puede eliminar o reducir las partidas de los egresos previstos en el Proyecto de Presupuesto y no podrá aumentar ninguna de las erogaciones previstas en dicho proyecto y tampoco incluir una nueva erogación sin la aprobación del Consejo de Gabinete.

Sin entrar a discernir, mayormente a lo señalado, sobre cuestiones propias de su legalidad o inconstitucionalidad, me circunscribo a señalar la inconveniencia de dicho fondo y al cuestionado carácter ético y moral que entraña dicho fondo, frente a la crisis económica y precaria situación salarial de nuestro pueblo.

Cito para ello, palabras del Contralor General de la República, quien en el pasado muy reciente, frente al incremento del sueldo de vosotros, de US$10,000.00 a US&14,000.00, en fecha de 28 de marzo de este año, conforme a noticia aparecida en el Periódico La Estrella de Panamá, bajo el titulo: Contralor refrenda aumento salarial de $4.000 a magistrados de la CSJ, ya había dicho, dado que en fecha de Febrero de 2024, el Pleno de la Corte aprobó incluir en el presupuesto de 2025 el aumento salarial y que, luego de asumir el cargo de Contralor, Flores anunció que iba a solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la suspensión de los aumentos salariales a servidores públicos. Luego de recibir el aumento propuesto por la CSJ, Contraloría lo devolvió sin refrendar". Sin embargo, conforme a la ley, por insistencia de la institución, el Contralor terminó refrendando dicho aumento. En la noticia que cito, también se citan expresiones del propio Contralor, cuando dijo: "Advirtió que esta decisión puede ser utilizada por otros funcionarios para también buscar aumentos. "Según este nuevo aumento, hay otros funcionarios que pueden también buscar lo propio, buscar otros aumentos iguales. Por ejemplo, el procurador de la Nación, el de la Administración, Tribunal de Cuentas. Pero desde ya les voy a decir algo, ninguno de ellos tiene presupuesto y este contralor no va a firmar eso, porque no está en presupuesto", declaró Flores. "Si no les gusta el salario que tienen, entonces que renuncien, porque si no les sirve el salario que tienen en el Estado, pues entonces búsquenlo en la privada. Voy a exhortar al ministro de Economía y Finanzas a que se congelen, como ya lo hicimos, todos los aumentos que se puedan dar en los próximos dos años, hasta que la situación de la economía panameña mejore", sentenció. Subrayados nuestros.

En otro orden de ideas, frente a las demandas de inconstitucionalidad que se han presentado, en contra del referido acuerdo 407, vislumbro, a mi modesto parecer, escenarios poco convenientes para su oportuna decisión, entre otros, por las siguientes razones: 1. Correspondería al propio Pleno de la Corte Suprema, autor del Acto a demandar por vía de inconstitucionalidad, conocer del mismo; 2. Ello significaría que los magistrados principales o titulares, tendrían, por razones obvias, que declararse impedidos para conocer de dicha demanda; 3. Lo anterior apareja que sean, luego, los magistrados suplentes de cada titular quienes conozcan de dicha demanda; 4. Significaría, en ese sentido, que habría que proceder a convocar a los suplentes, tarea que no es sencilla y, por lo contrario, es un tanto demorada; 5. Que, entre tanto, no se produzca una decisión o sentencia de inconstitucionalidad, el acto se reputa constitucional, legal y vigente, muy a pesar de la enorme oposición nacional, a lo largo y ancho de la geografía, y que ha evidenciado toda la población panameña, a como también por parte de altos jerarcas del Gobierno y de la empresa privada. Son estos, entre otros, los criterios que me permiten señalar que, ojalá, no sea para el día de Juicio Final que se expida una sentencia de inconstitucionalidad, o para mejor decir, en claro latín: Ad calendas Grecas.

Sería un acto de propia y aplaudida generosidad y caballerosidad del Pleno, sin poder superar la incredulidad institucional generada a causa de estos hechos, el que procedan a revocar o anular, dejando sin efectos, el aludido Acuerdo 407. Como reza el aforismo latino: Humanun errare est. Pero el aforismo latino reza, de modo completo, así: Errare humanun est, perseverare autem diabolicum" (Errar es de humanos, pero perseverar en el error, es diabólico".

Dicha revocatoria se adelantaría al probable e inminente hecho de que sea el Órgano Legislativo quien, mediante una Ley, legisle sobre este particular dejando así, de este modo, sin efectos este tipo de acuerdos de la Corte o de cualquier otra entidad del Estado. Pienso que aun están a tiempo de revocar dicho acuerdo 407.

¡Dios bendiga a la Patria!

 

 

 

 

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