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Vallas publicitarias, el derecho a la propia imagen y a la información

El reciente caso de vallas publicitarias removidas por el Tribunal Electoral en Panamá, alude a un movimiento de la autodenominada "sociedad civil", con el cual me sería muy difícil no estar en la más absoluta de las antípodas...

Ulises M. Calvo E. | opinion@epasa.com | - Publicado:

Es probable que el Tribunal Electoral ostente razones de diverso matiz, como la posibilidad del surgimiento de campañas sucias o negativas por grupos de dubitable independencia. Foto: Archivo.

 

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"La información, siempre y cuando tenga el carácter de interés general y realizando un ejercicio debidamente ponderado, debe primar sobre el derecho a la intimidad de las personas." Jordi Ferrer

 

La sentencia proviene de un egregio positivista, porque en esos términos se aplica el Derecho en España y la Comunidad Europea.

El reciente caso de vallas publicitarias removidas por el Tribunal Electoral en Panamá, alude a un movimiento de la autodenominada "sociedad civil", con el cual me sería muy difícil no estar en la más absoluta de las antípodas, no obstante, el Derecho debe ser aplicable sin detenerse en el destinatario.

No en vano se dibuja la justicia con los ojos vendados, aunque la nuestra suele mostrar signos que permiten dudar de su obstrucción visual.

Lo cierto es que Panamá acata el Derecho Internacional y es suscriptora de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y respeta los fallos y criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que a su vez, interpreta aquellas causas no expresas de la convención, a través de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conocido por sus siglas TEDH.

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El TEDH a partir de los casos denominados Axel Springer y Von Hannover vs Alemania, ha delineado los aspectos a tomar en consideración, cuando surge la necesidad de efectuar una ponderación entre el Derecho a la información y el de la propia imagen.

Resumimos dichos elementos frente a una validación para el caso de las vallas publicitarias locales.

1- Contribuyen las fotografías de los diputados a un debate de interés general.

Los temas de la reelección, uso de planillas y asistencia al hemiciclo legislativo, así lo indican.

2- Papel o función de las personas en cuestión. Son diputados y/o funcionarios públicos.

3- Naturaleza de las actividades que son objeto de las fotografías controvertidas.

También está justificado.

4- Comportamiento previo de las personas objeto de las imágenes.

Se cuestiona en el medio, el papel de los diputados y funcionarios.

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5- Contenido, forma y repercusiones de la publicación.

Es preferible que se informe, antes que guardar la imagen de estos personajes.

6- Circunstancias en que fueron tomadas las imágenes publicadas sin el consentimiento de los afectados.

No fueron tomadas en lugares cerrados ni inapropiados.

Es más, ni siquiera fueron tomadas por quien las publicó.

Es probable que el Tribunal Electoral ostente razones de diverso matiz, como la posibilidad del surgimiento de campañas sucias o negativas por grupos de dubitable independencia frente a los actores del certamen, pero en Derecho, se ha cercenado, en el caso de la referencia, el Derecho a la información.

Abogado.

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