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Laurentino Cortizo viola la Constitución por tema de reformas, según juristas

Expertos en temas constitucionales explican que el Órgano Ejecutivo no tiene la potestad de pedir a la Asamblea Nacional que retire un paquete de reformas.

José Chacón - Actualizado:

El presidente Laurentino Cortizo enviará la resolución a la Asamblea Nacional para pedir el retiro de las reformas constitucionales. Foto: Panamá América.

La decisión del presidente de la República, Laurentino Cortizo, de solicitar a la Asamblea Nacional que se retire el paquete de reformas a la carta magna, que ya se discutió en la primera legislatura, es inconstitucional, advierten juristas panameños.

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El pasado 23 de diciembre, el Ejecutivo ordenó, por medio de la Resolución de Gabinete 143, pedir al Órgano Legislativo que rechace en el Pleno de la Asamblea Nacional, todo lo que se había avanzado en la última asamblea referente al cambio constitucional, prometido por Cortizo en campaña.

No obstante, para el constitucionalista Miguel Antonio Bernal, ni el mandatario ni su Consejo de Gabinete, tienen facultad para demandar al parlamento que saquen de agenda unas reformas que ya fueron discutidas.

"Esta acción, a parte de autocrática y autoritaria, es absolutamente inconstitucional, primero porque aborda funciones que son exclusivas de la Asamblea. La Asamblea es la única que podía tomar la iniciativa de mantenerlas o rechazarlas, no el Ejecutivo", acotó esta fuente.

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Por esa misma línea opinó el abogado Isaac Figueroa. El entrevistado explicó que el Consejo de Gabinete, representado por el jefe del Ejecutivo, está violando la Constitución al querer eliminar unas reformas que primero deben ser sometidas al Pleno.

"El númeral 1 del artículo 313 indica el procedimiento a seguir... eso no es correcto, que usted va al Consejo de Gabinete, presenta un paquete de reformas, y en el momento que no se encuentra políticamente de acuerdo con lo que va a suceder, entonces, no cumpla con el mandato de someter las reformas a la Asamblea Nacional, quien es a la que le corresponde aprobar en mayoría absoluta, si las mismas proceden o no", expresó Isaac Figueroa.

Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias
siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales, a efecto de que en su primera legislatura sea debatido y aprobado sin modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.

El próximo 2 de enero de 2020 arrancaría el proceso en la Asamblea Nacional para el retiro de la propuesta de reformas constitucionales.

Una vez se lleve a cabo la instalación de la segunda legislatura del primer periodo parlamentario, la Comisión de Gobierno recibirá la Resolución de Gabinete 143.

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Dicha resolución, que lleva la rúbrica del presidente Laurentino Cortizo y que fue publicada en la Gaceta Oficial el lunes 23 de diciembre, propone que la Asamblea Nacional retire la propuesta para modificar la carta magna panameña.

Una vez que sea admitida por la Comisión de Gobierno, que es presidida por el diputado oficialista Leandro Ávila, este debe ser presentado ante el pleno de la Asamblea para que sea rechazado.

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