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Mujeres políticas, más cerca de una norma que las proteja

La iniciativa busca sancionar y erradicar la violencia política contra la mujer, manifestada a través de cualquier acción, conducta y omisión.

Miriam Lasso - Actualizado:

Quedan temas por trabajar como las modificaciones al Código Penal y el Código Electoral, advierte el Inamu. Foto: Archivos

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 39 votos en segundo debate, el Proyecto de Ley No.910, que modifica artículos de la Ley 184 de 25 de noviembre de 2020, de violencia política.

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La iniciativa busca sancionar y erradicar la violencia política contra la mujer, manifestada a través de cualquier acción, conducta y omisión realizada de forma directa o a través de terceros.

Los avances de Panamá en materia de erradicación de la violencia, específicamente, violencia política es significativo a nivel país en comparación con el resto de la región, señaló la directora del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu), Nellys Herrera, coordinadora de las reformas. No obstante, advierte que existen vacíos en  materia de sanciones.

Una mesa en el Inamu reunió al Ministerio Público, Fiscalía Electoral y el Tribunal Electoral donde se logró consensuar lo que establece el Código Electoral y el Código Penal, modificaciones que fueron aprobadas en segundo debate. 

Quedan temas por trabajar como las modificaciones al Código Penal y el Código Electoral, indicó Herrera,  

La iniciativa fue presentada el 17 de octubre del 2020 ante la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y Familia por la diputada Kayra Harding, la misma fue aprobada en primer debate el 20 de octubre del 2022. Así mismo, se realizó una revisión de la propuesta a fin de que el objetivo del Proyecto de Ley No.910 pueda ser alcanzado  mediante la articulación y gestión de entidades del sector público, como el sector privado y la participación de la población en general. 

En este proceso, la presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer del Colegio Nacional de Abogados, Dayana Bernal, señaló la preocupación por parte de las organizaciones de mujeres políticas sobre la violencia hacia las mujeres.

Bernal recomendó a los partidos políticos  adecuar los temas dentro de los estatutos de los partidos políticos. Así mismo, la inclusión dentro de la reforma de aspecto que se recogen dentro de otras propuestas como el ciberacoso. 

Igualmente, en su Artículo 3, el Proyecto de Ley No.910 modifica el artículo 23 de la Ley 184 de 25 de noviembre de 2020 y agrega de que en caso de que un hombre sea afectado por las conductas de violencia política, gozará de todos los derechos y garantías reconocidos por el Código Penal, Código Electoral y sus actualizaciones.

El Proyecto de Ley No.910 señala al menos 14 acciones como delitos, contravenciones y faltas contra la mujer entre estas: amenazar o incitar a la violencia contra las defensoras de los derechos humanos por razón de su género y de las organizaciones que defienden los derechos políticos; criminalizar la labor de las defensoras de los derechos humanos y de las organizaciones que defienden los derechos políticos de las mujeres para paralizar y/o deslegitimizar las causas que defienden.

Así mismo, discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrase en estado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable vigente; así como dañar de cualquier forma elementos de la campaña electoral de la mujer, impidiendo que la competencia electoral interna o general se desarrolle en condiciones de igualdad.

Proporcionar al Tribunal Electoral datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la candidata elegida en elecciones interna con el objete de impedir el ejercicio de los derechos políticos; restringir los derechos políticos de mujeres debido a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de derechos humanos; obstaculizar o impedir el acceso a la justicia para proteger sus derechos políticos e imponer sanciones injustificadas y/o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

Así mismo, restringir el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo con la normativa aplicable y en condiciones de igualdad; imponer por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política, y discriminar, obstaculizar, dañar, violentar, humillar, abatir, apocar, deshomar, ofender y abochornar a cualquier mujer política, por la participación de sus familiares en la vida política hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, que sea de doctrina, corriente, militancia e ideología política distinta al de la agraviada.

 

 

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