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Política / Para Nicaragua, Ricardo Martinelli es un perseguido político

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Panamá América Panamá América Viernes 07 de Noviembre de 2025
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Asilo polítco / Nicaragua / Panamá / Ricardo Martinelli / Tratados

Panamá

Para Nicaragua, Ricardo Martinelli es un perseguido político

Actualizado 2024/02/09 22:13:35
  • Francisco Paz
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El gobierno nicaragüense le respondió al panameño de que el asilo debe ser respetado como un derecho humanitario, de acuerdo con el Derecho Internacional.

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Embajada de Nicaragua en Panamá, Foto: Cortesía

Embajada de Nicaragua en Panamá, Foto: Cortesía

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El gobierno de Nicaragua reiteró, tras conocer la decisión de su contraparte panameña de no otorgarle salvoconducto a Ricardo Martinelli para salir de Panamá, que el asilo ha sido concedido por considerarse perseguido por razones políticas y “encontrarse en riesgo inminente su vida, integridad física y seguridad”.

En este sentido, agrega que el otorgamiento del asilo a Martinelli es un asunto “meramente humanitario y es consecuente con el Derecho Internacional en esta materia”.

Si bien el gobierno panameño afirma como fundamento para negar el salvoconducto lo contenido en el artículo 1 de la Convención sobre Asilo de 1928 y de la Convención sobre Asilo Político de 1933, Nicaragua le responde con estos mismos tratados internacionales.

“No reconocer el asilo y negar el salvoconducto, constituye una violación a las Convenciones sobre Asilo, en particular al artículo 2, disposición tercera, de la Convención sobre Asilo de 1928”, dijo la Cancillería nicaragüense.

¿Y que dice al respecto esta disposición?

Que el Gobierno del Estado que otorga el asilo, podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el agente diplomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el asilado salga del país, respetándose la inviolabilidad de su persona.

Otro punto importante que recuerda el gobierno de Nicaragua es que conforme al artículo 2 de la Convención sobre Asilo Político de 1933, corresponde al Estado que presta el asilo, la calificación política del mismo.

En su nota de rechazo, la Cancillería panameña entra a calificar el asilo concedido por Nicaragua al candidato presidencial y favorito en las encuestas para las próximas elecciones.

En un marco conceptual, Nicaragua le recuerda al gobierno de Laurentino Cortizo que el asilo político debe ser respetado como un derecho humanitario, de acuerdo con el derecho internacional y las leyes del país que otorga el asilo. 

Y la calificación que realiza el gobierno de la república de Sandino es que el asilo a Ricardo Martinelli Berrocal fue concedido por considerarse perseguido “por razones políticas”.

Finalmente, Nicaragua reafirma su respeto al Derecho Internacional y al Principio de No Injerencia en los asuntos internos de otros Estados, en respuesta a lo planteado por la Cancillería de Panamá con respecto a los planteamientos que realice el expresidente Martinelli.

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