Panamá
TE advierte sobre encuestas que incumplen normas vigentes
Se se sancionará con multa de $25,000 a $50,000 a las personas y los medios de comunicación tradicionales y digitales que violen la ley.
- Redacción / [email protected] / PanamaAmerica
- - Actualizado: 21/5/2023 - 01:07 pm
El Tribunal Electoral (TE) se pronunció sobre la proliferación de encuestas en las redes sociales, obviando el cumplimiento de la normativa pertinente, de cara a las elecciones generales del 5 de mayo de 2024.
En tal sentido, el TE recordó que el artículo 293 del Código Electoral señala que “toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el Tribunal Electoral… .”.
Igualmente, señala que “al momento de la divulgación las encuestadoras deberán poner el título Las encuestas son estudios de opinión sujetos a no reflejar la certeza de los resultados”.
La entidad detalla que el artículo 295 del Código Electoral señala que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la ficha técnica de la misma.
Por su parte, el artículo 298 del Código Electoral señala lo siguiente: Todo medio de comunicación está obligado a requerir al solicitante, antes de proceder a la publicación de la encuesta, la constancia de que cumple con el registro y la ficha técnica previstos en los artículos 293 y 295.
Es importante destacar que el artículo 297 del Código Electoral establece que, para la divulgación de sondeos en línea o informales, en muestras estadísticamente no representativas, no se requiere el registro a que hace alusión el artículo 293 del Código Electoral, siempre que exprese de forma destacada, que es un estudio no científico.
El TE advierte que quienes incumplan estas normas se exponen a las sanciones previstas en el Código Electoral.
El artículo 576 se establece que se sancionará con multa de $25,000 a $50,000 a las personas y los medios de comunicación tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en los artículos 293, 295, 298, 300 y 301. Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.
De igual manera, a petición de parte, se sancionará a las personas que elaboren encuestas alterando la información encuestada o que carezcan de sustento real y científico, y se hayan publicado o divulgado en cualquier medio de difusión. Además, se inhabilitarán para elaborar sondeos de opinión en el siguiente evento electoral, incluyendo a sus directores, dignatarios y accionistas.
El Tribunal Electoral ya se encuentra preparando y remitiendo los casos detectados que contravienen las precitadas normas a los juzgados administrativos electorales para que se deslinden las responsabilidades correspondientes.
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