Puerto sin agua todavía
Publicado 2005/12/06 00:00:00
- Jaime Saldaña
Desde hace varias semanas, más de ocho comunidades en Chiriquí se encuentran sin agua.
YA son casi 30 días el periodo de tiempo en el que varias comunidades de Puerto Armuelles, en el distrito del Barú, están sin agua potable.
A pesar de que la semana pasada estuvo en la planta potabilizadora de San Bartolo el Director Nacional del IDAAN, Juan José Amado III, quien prometió que luego de los trabajos que se están realizando, se iniciarían las pruebas para ver si se podría brindar nuevamente el suministro del líquido, aún siguen sin solución al problema.
Desde los fuertes aguaceros que agudizaron los problemas de la planta potabilizadora de San Bartolo, el IDAAN está utilizando la planta de Paso Canoas, para dotar de agua a varias comunidades, pero el servicio no tiene alcance para todas y por su extensión se envía solo a horas fijas y con presión baja.
El Alcalde de Barú, Fran klin Valdés, dijo que las áreas más afectadas son Alto San Vicente, Soberanía y otras.
JILMA QUIEL: "Es necesario el apoyo por parte del gobierno nacional para buscarle una solución a este problema, porque no es posible que hace casi un mes y todavía no se termina de arreglar la potabilizadora que les da agua a estas comunidades y los trabajos deben hacerse rápido, porque es algo urgente".
EVELYN ESPINOSA: "Los residentes del área del Barú que estamos sin agua pedimos urgentemente el restablecimiento de este vital líquido, porque son más de 20 días que estamos sin este servicio tan necesario para todas las cosas personales que cualquier persona tiene que hacer todos los días".
RAFAEL BUCHANAN: "Yo pienso que el gobierno debería invertir dinero y tiempo en el arreglo de la planta, para ayudar a esa gente que de verdad que necesitan el agua, ya que cualquiera esta mal si le falta el agua por un día, ahora imagínese casi 30 días sin agua".
O. MONTENEGRO: "Definitivamente la falta de agua por tanto tiempo es algo inaudito, porque ninguna comunidad puede pasar dos o tres días sin agua, ya que es un líquido tan vital que se necesita para tantas necesidades, por lo que creo que es un descuido muy grande del gobierno, someter a estas comunidades a tantos días sin agua ".
O. RODRÍGUEZ: "Mira yo pienso que hay que ponerle bastante atención a esto y a la mayor brevedad posible restablecer el fluido de agua posible, porque hay niños en estas comunidades y esto puede ocasionar una epidemia, además creo que el gobierno debe preocuparse y rápidamente resolver el problema".
LINDON GUILLÉN: "Es casi increíble que una comunidad pueda estar sin agua por más de 20 días, así que yo pienso que los encargados de estos que tiene que ser el IDAAN, deben ponerse a trabajar a tiempo completo para darle una rápida solución al problema".
Existen comunidades que sólo están recibiendo el agua a través de carros cisternas del IDAAN y el cuerpo de bomberos, sin embargo, hay muchas familias que se quejan de que la forma de distribución no es la mejor. Hay alrededor de 10 mil personas afectadas actualmente.
d. El monto que resulte de la aplicación de los literales anteriores, se multiplicará por un factor de reducción que será reglamentado por la Junta Directiva y cuyos valores iniciales serán:
3- Para los asegurados que se retiren habiendo cumplido o superado la edad de referencia sin cumplir con el número de cuotas de referencia, y que tengan no menos de 180 cuotas, se aplicará la tasa de reemplazo que resulte del siguiente cálculo:
a. Sesenta por ciento del salario base mensual, al cual se aplicarán los límites considerados para el monto mínimo y máximo de la pensión de retiro por vejez de que tratan los Artículos 170 y 171 de la presente Ley.
b. El resultado de la operación anterior se multiplicará por el factor que resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia.
4- Para los asegurados que se retiren hasta dos años antes de la edad de referencia, sin cumplir con el número de cuotas de referencia, y que tengan no menos de 180 cuotas, se aplicará, la tasa de reemplazo que resulte del siguiente cálculo:
a. Sesenta por ciento del salario base mensual al cual se aplicarán los límites considerados para el monto mínimo y máximo de la pensión de retiro por vejez de que tratan los Artículos 170 y 171 de la presente Ley.
b. El resultado de la operación anterior se multiplicará por el factor que resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia.
c. El monto resultante se multiplicará por el factor de reducción de que trata el literal d) del numeral 2 del presente artículo.
Artículo 164. Indemnización por vejez. Si el asegurado cubierto por este riesgo, se retira definitivamente de un empleo o trabajo remunerado después de cumplir la edad de referencia requerida para la pensión de retiro por vejez, pero no hubiere acreditado las cuotas de referencia requeridas para el derecho a la pensión de retiro por vejez o para causar derecho en el riesgo de muerte, podrá solicitar se le conceda como indemnización, una suma de dinero equivalente a una mensualidad de la pensión de retiro por vejez que le habría correspondido en el caso de que hubiere tenido derecho a la misma, por cada seis (6) meses de cotizaciones acreditados, a la fecha en que formule la solicitud.
Parágrafo: El asegurado que reciba la suma de dinero mencionada en este artículo no tendrá derecho si vuelve a cotizar, a percibir nuevamente suma alguna de dinero por este concepto.
Las nuevas cuotas aportadas causarán derecho a las demás prestaciones que otorga este Subsistema.
Artículo 166. De las cuotas de los trabajadores estacionales agrícolas y de la construcción. Los trabajadores por cuenta ajena, que hayan sido empleados regulares de menor calificación profesional y estabilidad laboral dentro del sector agrícola o el de la construcción; cuyo historial de contribuciones a la CSS muestre reiteradas bajas como consecuencia de la naturaleza de la actividad que realiza, y que al momento de alcanzar la edad de referencia para tener derecho a la pensión de retiro por vejez, no hayan podido reunir un mínimo de 180 cuotas; podrán solicitar se le compute el monto total de salarios sobre los cuales se aportaron cuotas a su favor en cada año, como si hubiese sido aportado en un período de 12 meses, siempre y cuando el resultado de dividir el total de salario anual entre 12, sea igual o mayor al salario requerido para la pensión mínima de retiro por vejez.
En el caso que proceda lo anterior, la CSS considerará los meses que resulten de la división para determinar el derecho a una pensión de retiro por vejez proporcional, que podrá ser menor al monto de la pensión mínima vigente.
La Junta Directiva reglamentará las formalidades y modalidades que deberán cumplirse para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo. Los trabajadores que pese a lo dispuesto en el presente artículo, no logren acceder a esta pensión de retiro por vejez proporcional, podrán optar por una indemnización, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Para bajar Proyecto de Ley completo en formato "pdf"... [PULSAR AQUI]
A pesar de que la semana pasada estuvo en la planta potabilizadora de San Bartolo el Director Nacional del IDAAN, Juan José Amado III, quien prometió que luego de los trabajos que se están realizando, se iniciarían las pruebas para ver si se podría brindar nuevamente el suministro del líquido, aún siguen sin solución al problema.
Desde los fuertes aguaceros que agudizaron los problemas de la planta potabilizadora de San Bartolo, el IDAAN está utilizando la planta de Paso Canoas, para dotar de agua a varias comunidades, pero el servicio no tiene alcance para todas y por su extensión se envía solo a horas fijas y con presión baja.
El Alcalde de Barú, Fran klin Valdés, dijo que las áreas más afectadas son Alto San Vicente, Soberanía y otras.
JILMA QUIEL: "Es necesario el apoyo por parte del gobierno nacional para buscarle una solución a este problema, porque no es posible que hace casi un mes y todavía no se termina de arreglar la potabilizadora que les da agua a estas comunidades y los trabajos deben hacerse rápido, porque es algo urgente".
EVELYN ESPINOSA: "Los residentes del área del Barú que estamos sin agua pedimos urgentemente el restablecimiento de este vital líquido, porque son más de 20 días que estamos sin este servicio tan necesario para todas las cosas personales que cualquier persona tiene que hacer todos los días".
RAFAEL BUCHANAN: "Yo pienso que el gobierno debería invertir dinero y tiempo en el arreglo de la planta, para ayudar a esa gente que de verdad que necesitan el agua, ya que cualquiera esta mal si le falta el agua por un día, ahora imagínese casi 30 días sin agua".
O. MONTENEGRO: "Definitivamente la falta de agua por tanto tiempo es algo inaudito, porque ninguna comunidad puede pasar dos o tres días sin agua, ya que es un líquido tan vital que se necesita para tantas necesidades, por lo que creo que es un descuido muy grande del gobierno, someter a estas comunidades a tantos días sin agua ".
O. RODRÍGUEZ: "Mira yo pienso que hay que ponerle bastante atención a esto y a la mayor brevedad posible restablecer el fluido de agua posible, porque hay niños en estas comunidades y esto puede ocasionar una epidemia, además creo que el gobierno debe preocuparse y rápidamente resolver el problema".
LINDON GUILLÉN: "Es casi increíble que una comunidad pueda estar sin agua por más de 20 días, así que yo pienso que los encargados de estos que tiene que ser el IDAAN, deben ponerse a trabajar a tiempo completo para darle una rápida solución al problema".
Existen comunidades que sólo están recibiendo el agua a través de carros cisternas del IDAAN y el cuerpo de bomberos, sin embargo, hay muchas familias que se quejan de que la forma de distribución no es la mejor. Hay alrededor de 10 mil personas afectadas actualmente.
d. El monto que resulte de la aplicación de los literales anteriores, se multiplicará por un factor de reducción que será reglamentado por la Junta Directiva y cuyos valores iniciales serán:
3- Para los asegurados que se retiren habiendo cumplido o superado la edad de referencia sin cumplir con el número de cuotas de referencia, y que tengan no menos de 180 cuotas, se aplicará la tasa de reemplazo que resulte del siguiente cálculo:
a. Sesenta por ciento del salario base mensual, al cual se aplicarán los límites considerados para el monto mínimo y máximo de la pensión de retiro por vejez de que tratan los Artículos 170 y 171 de la presente Ley.
b. El resultado de la operación anterior se multiplicará por el factor que resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia.
4- Para los asegurados que se retiren hasta dos años antes de la edad de referencia, sin cumplir con el número de cuotas de referencia, y que tengan no menos de 180 cuotas, se aplicará, la tasa de reemplazo que resulte del siguiente cálculo:
a. Sesenta por ciento del salario base mensual al cual se aplicarán los límites considerados para el monto mínimo y máximo de la pensión de retiro por vejez de que tratan los Artículos 170 y 171 de la presente Ley.
b. El resultado de la operación anterior se multiplicará por el factor que resulte de dividir el número de cuotas efectivamente aportadas entre el número de cuotas de referencia.
c. El monto resultante se multiplicará por el factor de reducción de que trata el literal d) del numeral 2 del presente artículo.
Artículo 164. Indemnización por vejez. Si el asegurado cubierto por este riesgo, se retira definitivamente de un empleo o trabajo remunerado después de cumplir la edad de referencia requerida para la pensión de retiro por vejez, pero no hubiere acreditado las cuotas de referencia requeridas para el derecho a la pensión de retiro por vejez o para causar derecho en el riesgo de muerte, podrá solicitar se le conceda como indemnización, una suma de dinero equivalente a una mensualidad de la pensión de retiro por vejez que le habría correspondido en el caso de que hubiere tenido derecho a la misma, por cada seis (6) meses de cotizaciones acreditados, a la fecha en que formule la solicitud.
Parágrafo: El asegurado que reciba la suma de dinero mencionada en este artículo no tendrá derecho si vuelve a cotizar, a percibir nuevamente suma alguna de dinero por este concepto.
Las nuevas cuotas aportadas causarán derecho a las demás prestaciones que otorga este Subsistema.
Artículo 166. De las cuotas de los trabajadores estacionales agrícolas y de la construcción. Los trabajadores por cuenta ajena, que hayan sido empleados regulares de menor calificación profesional y estabilidad laboral dentro del sector agrícola o el de la construcción; cuyo historial de contribuciones a la CSS muestre reiteradas bajas como consecuencia de la naturaleza de la actividad que realiza, y que al momento de alcanzar la edad de referencia para tener derecho a la pensión de retiro por vejez, no hayan podido reunir un mínimo de 180 cuotas; podrán solicitar se le compute el monto total de salarios sobre los cuales se aportaron cuotas a su favor en cada año, como si hubiese sido aportado en un período de 12 meses, siempre y cuando el resultado de dividir el total de salario anual entre 12, sea igual o mayor al salario requerido para la pensión mínima de retiro por vejez.
En el caso que proceda lo anterior, la CSS considerará los meses que resulten de la división para determinar el derecho a una pensión de retiro por vejez proporcional, que podrá ser menor al monto de la pensión mínima vigente.
La Junta Directiva reglamentará las formalidades y modalidades que deberán cumplirse para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo. Los trabajadores que pese a lo dispuesto en el presente artículo, no logren acceder a esta pensión de retiro por vejez proporcional, podrán optar por una indemnización, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
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