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Sociedad / ¿Cuál es el procedimiento si la prueba de COVID-19 de un viajero que llega a Panamá resulta positiva?

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Aeropuerto Internacional de Tocumen / Cancelación de vuelos / Coronavirus / Panamá

Coronavirus en Panamá

¿Cuál es el procedimiento si la prueba de COVID-19 de un viajero que llega a Panamá resulta positiva?

Actualizado 2020/09/24 13:41:51
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / @panamaamerica

Panamá mantiene el 12 de octubre como fecha para la reactivación de vuelos comerciales internacionales.

El Gobierno Nacional suspendió desde el pasado 22 de marzo las llegadas y salidas de vuelos comerciales internacionales. Foto cortesía @tocumenaero

El Gobierno Nacional suspendió desde el pasado 22 de marzo las llegadas y salidas de vuelos comerciales internacionales. Foto cortesía @tocumenaero

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Certificado de Pruebas de Hisopado/PCR o antígeno negativo con un máximo de 48 horas es lo que debe presentar una persona nacional, residente o extranjero que ingrese a Panamá a partir del próximo 12 de octubre.

Esta medida sanitaria fue anunciada por el Gobierno Nacional a través del Decreto Ejecutivo No. 1089 del 23 de septiembre de 2020.

El viajero, al presentar en la terminal aérea el certificado de la prueba negativa de contagio de coronavirus, no tendrá la necesidad de cumplir aislamiento obligatorio.

El Decreto Ejecutivo destaca, además, que toda persona que llegue al país y no porte el Certificado de Pruebas de Hisopado/PCR o antígeno negativo, tendrá la obligación de realizarse una prueba rápida, previo al registro de migración del aeropuerto, la cual será pagada por el viajero.

Si el resultado de la prueba rápida sale negativo, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio.

En caso de que la prueba de Hisopado/PCR o antígeno resulta positiva, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel que ha sido habilitado temporalmente como hospital por el Ministerio de Salud (Minsa).

A los siete días se le realizará una prueba de antígeno, en caso de que resulte positiva deberá terminar su aislamiento de 14 días y si es negativo el aislamiento llegará a su fin.

Se exceptúan de estas disposiciones a las tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario, los cuales deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.

VER TAMBIÉN: ¿Listo para volver a las playas? ¡Preste atención si quiere ir a las de Panamá Oeste!

Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir del 12 de octubre, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y con posibilidad de prorrogar la misma. 

Panamá suspendió desde el pasado 22 de marzo las llegadas y salidas de vuelos internacionales, como medida para frenar la expansión de la COVID-19.

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La medida se extendió desde las 11:50 p.m. del 22 de septiembre de 2020, hasta las 11:59 p.m. del 11 de octubre del presente año.

Solo los vuelos humanitarios, de repatriación y de carga son los que se mantienen habilitados.

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