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Sociedad / ¿Cuáles son las nuevas normas que regulan la expedición de certificados médicos por incapacidad?

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Certificación / Médico / Minsa / Panamá / Salud

Panamá

¿Cuáles son las nuevas normas que regulan la expedición de certificados médicos por incapacidad?

Actualizado 2025/08/13 16:26:05
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica

Todo certificado de incapacidad otorgado debe estar consignado en la historia clínica, ya sea impresa o electrónica.

El certificado debe ajustarse a la realidad de la salud del paciente. Foto: Freepik

El certificado debe ajustarse a la realidad de la salud del paciente. Foto: Freepik

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La expedición de certificados médicos de incapacidad tiene nuevas regulaciones, para garantizar su adecuada gestión, seguimiento, control y trazabilidad en beneficio de la seguridad jurídica y sanitaria de la población.

Así lo establece el Decreto Ejecutivo N.° 17 del 11 de agosto de 2025, firmado por el presidente José Raúl Mulino y el ministro de Salud, Fernando Boyd Galindo.

El decreto indica que los médicos y odontólogos idóneos están facultados para expedir certificados de incapacidad impreso o electrónico, con numeración continua y sucesiva.
 
Dichos certificados deberán contener el número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud, el nombre completo del profesional emisor, así como la dirección y el número de teléfono del establecimiento o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.

También establece que una vez expedido el certificado de incapacidad, se dejará una copia en la que se registrará el diagnóstico, archivada en el expediente del paciente en el establecimiento donde fue atendido y emitido.

Asimismo, todo certificado de incapacidad otorgado debe estar consignado en la historia clínica, ya sea impresa o electrónica, en donde se debe registrar la atención brindada, el diagnóstico o condición que justifica la incapacidad certificada.

Además, todo certificado deberá indicar la fecha y hora en que se inicia y termina la incapacidad, de forma claramente legible.

El Ministerio de Salud, como ente rector de la salud, a través de las unidades administrativas, Dirección General de Salud Pública, Consejo Técnico de Salud y las Direcciones Regionales de Salud serán las responsables, de las actuaciones y trámites administrativos referentes a la Solicitud de Verificación de Autenticidad de Certificado Médico de Incapacidad.

En tanto, los médicos y odontólogos incluyendo el personal de los establecimientos públicos o privados de salud deberán colaborar con la autoridad sanitaria para los fines indicados, la negativa en la debida cooperación se considerará una falta grave.

Solicitud de verificación de certificado médico de incapacidad

Todo empleador que sospeche de la autenticidad del certificado médico, por causa de supuesta emisión fraudulenta, por razones ilegítimas o sin el debido examen del paciente por parte del médico, presentará la siguiente documentación:

- Solicitud que contendrá las generales del solicitante, los datos personales del trabajador incapacitado y del emisor del documento, incluyendo el nombre de la institución o establecimiento de salud público o privado o, en su defecto, de la sucursal correspondiente en donde se expidió el certificado; su ubicación exacta, que incluye el nombre del edificio, la calle, el sector, corregimiento, distrito, provincia, número de teléfono, entre otros.

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- Certificado de incapacidad original o copia notariada.

Infracciones o faltas administrativas 

- La expedición de un certificado que no se ajuste a la realidad de la salud del paciente.

- El cobro o pago directo por la expedición de certificados de incapacidad sin la evaluación del paciente

- La expedición de un certificado por una persona que no sea un médico u odontólogo idóneo.

- Que el certificado no contenga el número de registro del médico, dirección y teléfono de la clínica, hospital o institución pública o privada.

- Que no indique la fecha y hora en que inicia y termina la incapacidad.

- La omisión por parte del médico u odontólogo de archivar copia del certificado expedido en el expediente del paciente en el establecimiento donde fue emitido.

Los certificados de incapacidad que no cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto Ejecutivo se consideran nulos y a su emisor se le aplicarán las sanciones establecidas en este Decreto Ejecutivo, de acuerdo con el tipo de falta cometida.
 

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