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Ejecutivo restablece la ley No. 3 sobre intereses preferenciales

Con esto se posterga la entrada en vigencia de la normativa 468 de 2025 hasta el 1 de enero de 2026.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:

Los trámites de 9,000 familias habían quedado suspendidos con la nueva ley. Foto: Archivo

El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley 472, que restablece el régimen de intereses preferenciales para préstamos hipotecarios de la Ley 3 de 1985 hasta el 31 de diciembre de 2025, y permite a las entidades bancarias continuar con las hipotecas que se encuentran en trámite.

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Con esto se posterga la entrada en vigencia de la Ley 468 de 2025, que dicta nuevas condiciones para los intereses preferenciales, hasta el 1 de enero de 2026

Lo sancionado por el mandatario establece modificaciones a la normativa actual sobre el régimen de interés preferencial para viviendas, para que hagan su implementación más clara, ordenada y justa.

Al suspender temporalmente la entrada en vigencia de la Ley 468 de 2025, se permite consolidar una transición más equitativa, sin afectar los compromisos adquiridos ni la aspiración legítima de las familias a tener un hogar propio.

A través de los ajustes a este régimen para viviendas, se rescatan trámites de los procesos de hipotecas que estaban en proceso del 1 de agosto a la entrada en vigencia de la nueva ley, y se da espacio para que los bancos puedan concluir la documentación, etapas e inscribir en el Registro Público cada una de estas transacciones.

En reciente conferencia de prensa, el ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Jaime Jované, destacó que la norma restituye la oportunidad de adquirir una vivienda nueva a más de nueve mil familias que se mantenían en trámites pendientes, y para brindar ese apoyo el presidente Mulino llamó a sesiones extraordinarias a la Asamblea de Diputados para la aprobación de la ley.

El restablecimiento de la normativa para continuar estos trámites conlleva beneficios fiscales con ventas que pueden desarrollar las promotoras que superan los seiscientos millones de dólares, según describió el titular de vivienda.

El proyecto de ley No. 289 en su artículo 3 establece que este beneficio será aplicable para viviendas nuevas que cuenten con permiso de ocupación desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

El Miviot plantea presentar ante el Legislativo nuevas modificaciones a la ley No. 468 de 2025 para evitar afectaciones a los sectores involucrados.

El artículo 12 de esta normativa sigue generando desacuerdos, sobre todo, entre las entidades bancarias, por lo que, exigen su derogación.

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