La importación de aguacates frescos o refrigerados procedentes de México estará sujeta a nuevos requisitos fitosanitarios en Panamá, luego de que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) estableciera las condiciones que deberán cumplir estos productos para ingresar al territorio nacional.
La medida quedó establecida mediante la Resolución DNSV-C-434, del 29 de septiembre de 2026, publicada en la Gaceta Oficial del 6 de noviembre, y comprende los aguacates destinados tanto al consumo humano como a procesos de transformación.
Entre las disposiciones se establece que los productos deberán transportarse en empaques de material inerte, resistentes a la manipulación y debidamente identificados con sus respectivos números de lotes.
Asimismo, los envíos tendrán que estar libres de suelo, insectos vivos y otros contaminantes biológicos, químicos o físicos. Estas condiciones buscan reducir los riesgos de introducción de organismos que puedan afectar la producción agrícola nacional.
La resolución también dispone que los contenedores utilizados para transportar la mercancía deberán ser inspeccionados, lavados y desinfectados antes del embarque. Además, tendrán que salir sellados desde su lugar de origen para garantizar la integridad de los productos durante el traslado.
En cuanto a los requisitos específicos, cada envío deberá contar con un certificado fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. Los aguacates deberán haber sido cultivados y empacados en México, en áreas de producción oficialmente registradas y sometidas a programas de manejo fitosanitario.
El certificado deberá dejar constancia de que el producto fue inspeccionado y se encontró libre de cuatro organismos identificados en la resolución: Conotrachelus aguacatae, Copturus aguacatae, Heilipus lauri y Scirtothrips perseae.
Por otra parte, los importadores estarán obligados a notificar a la Agencia Panameña de Alimentos (APA), mediante el formulario correspondiente y por vía electrónica, con un mínimo de 48 horas de anticipación a la llegada del producto al puerto de entrada.
Una vez en Panamá, los cargamentos quedarán sujetos a inspección y muestreo por parte de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, que realizará los análisis de laboratorio necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones. Los costos de estos procedimientos deberán ser asumidos por el importador.
Con esta resolución, el MIDA actualiza las condiciones sanitarias para el ingreso de aguacates mexicanos y deja sin efecto el Resuelto AUPSA-DINAN-108-2008, del 4 de julio de 2008. La nueva regulación comenzó a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.