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Recomiendan uso de vehículos del Estado solo en misiones de interés social durante los carnavales

Los vehículos del Estado que circulen durante Carnaval deben portar su placa de circulación vigente, copia de póliza de seguro, mientras que el conductor debe tener el salvoconducto que justifique con claridad la misión que va a realizar.

Redacción Panamá América - Actualizado:

Uso indebido de vehículos del Estado durante los carnavales es sancionado hasta con la destitución. Foto/Archivos

Con una multa de 100 balboas y en caso de reincidencia, con la destitución del cargo, serán sancionados funcionarios que se les compruebe el uso indebido de los vehículos del Estado durante los días de Carnaval. 

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La Dirección de Fiscalización de la Contraloría General de la República prepara operativo durante la festividad, mientras el contralor general, Federico Humbert, recomendó a los titulares de las entidades públicas abstenerse de autorizar misiones oficiales durante la celebración del carnaval.

El Contralor de la República recomendó aprobar solo misiones que respondan a interés social, de salud o seguridad, y que guarden relación con la labor que realiza cada institución.

La medidas están dirigidas a las entidades e instituciones que ampara los tres órganos del Estado, entidades descentralizadas, universidades oficiales, empresas públicas y demás organismos gubernamentales, indicó en un comunicado la entidad fiscalizadora.

La acción de la Contraloría de la República está regulada por el Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996 que establece las normas para el buen uso, manejo, control y registro de estos bienes, encubiertos, arrendados al servicio oficial y de empresas públicas en donde el Estado sea socio.

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Todos los vehículos del Estado que circulen durante estas fiestas deben portar su placa de circulación vigente, copia de póliza de seguro, mientras que el conductor debe tener el salvoconducto que justifique con claridad la misión que va a realizar,  en todos los casos que se utilice el vehículo fuera del horario de trabajo.

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