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Sociedad / Resolución indagatoria contra Ricardo Martinelli es antojadiza y alejada del derecho

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Derecho / juicio / Panamá / Ricardo Martinelli

Panamá

Resolución indagatoria contra Ricardo Martinelli es antojadiza y alejada del derecho

Publicado 2024/12/13 00:00:00
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @PanamaAmerica

A criterio del abogado Dani Vásquez, la resolución indagatoria contra RM, por el caso New Business, es violatoria de los artículos 4 y 32 de la Constitución.

La defensa de Ricardo Martinelli interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la resolución N°1 del 30 de junio de 2020. Cortesía

La defensa de Ricardo Martinelli interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la resolución N°1 del 30 de junio de 2020. Cortesía

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El abogado Dani Vásquez Atencio advirtió ayer que  la resolución indagatoria  contra el expresidente Ricardo Martinelli, dentro del caso New Business, es antojadiza, subjetiva y alejada del estricto derecho. Además dijo que convirtió el proceso en ilegal al irrespetar el principio de especialidad,  lo que resulta en una vulneración de los principios fundamentales que respaldan al exmandatario.

Vásquez sustentó sus alegatos como parte de la demanda de inconstitucionalidad contra la resolución indagatoria N° 1 del 30 de junio de 2020, interpuesta por la abogada Nadia Castillo, en representación de Martinelli.

De acuerdo con Vásquez, esta resolución dictada por la Fiscalía Primera Especializada contra la Delincuencia Organizada es violatoria de los artículos 4 y 32 de la Constitución de Panamá, por lo que su opinión es favorable a la posición de inconstitucionalidad planteada por Castillo.

El abogado subraya que la resolución indagatoria endilga hechos que no se circunscriben ni se plasman en la solicitud de extradición, desconociéndose el principio de especialidad.

Vásquez precisa que la resolución incurre en dos errores, por un lado se abrió un proceso basado en un delito distinto por el que se hizo la solicitud de extradición y por el otro no existe excepción al principio de especialidad al no haber libertad final ni renuncia voluntaria o tácita por parte del extraditado.

"En el caso del expresidente  Ricardo Martinelli, la autoridad aplicó la excepción al principio de especialidad sin sustentar el porqué se tomaba esa decisión, desconociéndose  de forma abrupta el derecho que amparaba a Martinelli y sometiéndolo a un proceso por cargos que paralelamente a su solicitud de extradición se fueron orquestando por parte de enemigos políticos, que usaron el poder para tergiversar y aplicar las leyes a su conveniencia", expuso Vásquez.

En sus argumentos, Vásquez destaca que cuando se le levantaron cargos a Martinelli por blanqueo de capitales, no gozaba de una libertad definitiva en el caso "Pinchazos", por ende la autoridad judicial estaba imposibilitada para abrir otra investigación invocando una excepción al principio de especialidad.'


La solicitud de extradición presentada por Panamá no incluye dentro de los cargos el blanqueo de capitales, por lo que al juzgar a Martinelli por un delito distinto se violenta el principio de especialidad.

De la Constitución indica que la República de Panamá acata las normas de derecho internacional.

De la Constitución señala que nadie será juzgado, sino por la autoridad competente y conforme a trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

A Martinelli se le imputaron cargos por blanqueo con la emisión de esta resolución en junio de 2020, sin embargo, no es hasta el 9 de noviembre de 2021 que recibió libertad final en el caso Pinchazos.

Vásquez resalta, además, que el Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que nunca hubo gestiones por parte del Ministerio Público o el Órgano Judicial para lograr una excepción del principio de especialidad.

La condena de Martinelli por blanqueo de capitales, según Vásquez, es un exabrupto que choca con el derecho internacional, sobre todo cuando el concepto de que no se puede juzgar por un delito distinto al señalado en la solicitud de extradición es prácticamente unánime entre los países que reconocen como organismo regulador a la ONU.

El principio de especialidad, contenido en el artículo VIII del Tratado de Extradición de 1904, establece que una persona extraditada sólo puede ser juzgada por los delitos especificados en la solicitud de extradición. Este principio también está respaldado por la Convención de Montevideo de 1933, de la cual Panamá y Estados Unidos son signatarios.

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