Al adquirir una propiedad horizontal conozca sus derechos y deberes
- Itzel Campos-Rangel
Lo principal en una propiedad horizontal (P.H.) es lograr la convivencia pacífica entre los propietarios de las unidades departamentales.
Debido al auge en el sector construcción, la ciudad de Panamá se encuentra en constante cambio, ya que simultáneamente se construyen grandes edificios cuyo destino será residencial, comercial o profesional.
Muchas de estas obras están sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, que en nuestro país es regulado por la Ley 13 de 1993, y la Ley 39 de 2002 que modifica y adiciona artículos de la Ley 13 y ha sido ordenada por la Asamblea Legislativa mediante Texto Único del 11 de agosto de 2003.
Derechos. Una vez adquirida la unidad departamental, el comprador se convierte en propietario, que según la Ley es quien tiene derecho a gozar y disponer de una cosa o bien, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y en el Reglamento de Copropiedad, que no es más que el conjunto de normas o derechos y obligaciones de los propietarios de un edificio que se encuentre sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal.
Reglamento. Es elaborado por el promotor, quien construye el complejo, explica Solveig E. Tapia R., pero este debe ser confeccionado con base a la Ley, ya que si se incluye algo que la contravenga será ilegal o nulo.
Este es el único documento con el cual se rige la PH (Propiedad Horizontal), pero si existe otra reglamentación que no se ha realizado, está vigente lo que dice la Ley, es decir, cuando se vive en condominio lo primero es la Ley y luego el reglamento del edificio.
El Reglamento de Copropiedad debe contener lo siguiente:
1. Mecanismo de designación del administrador, facultades y periodo de duración.
2. Facultades y funciones de la junta directiva y sus dignatarios.
3. Determinación del uso al que se destina cada unidad departamental, salvo lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley.
4. Señalamiento de la fecha en que el administrador debe rendir informe de su gestión.
5. Forma de convocatoria y periodicidad de las asambleas de propietarios.
6. Mayoría necesaria para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias y para adoptar resoluciones, cuando se trata de casos en que esta Ley no exija cómputos especiales.
La Asamblea General. La autoridad máxima es la Asamblea de propietarios, que según la Ley, para los efectos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal y su administración, es a quien se confiere personalidad jurídica y quedará constituida al inscribirse el Reglamento de Copropiedad en el Registro Público y actuará bajo el nombre de Asamblea de Propietarios de la Propiedad Horizontal seguida del nombre.
El Presidente es el representante legal de la Asamblea de Propietarios y, como tal, representará a la Asamblea en toda clase de procesos y actos relativos al inmueble o a su administración.
Junta directiva. La administración y conservación de las cosas o bienes comunes de un edificio en propiedad horizontal, corresponderá a la Asamblea de Propietarios, quienes serán representados por su junta directiva.
Y, como explica Tapia, es la máxima autoridad del condominio. Está compuesta por los propietarios, que no son más que las personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad privativa de una unidad o de varias unidades departamentales. La integran 5 personas como mínimo y 9 como máximo.
La junta directiva nombra al administrador que puede ser una persona natural quien debe velar por el orden, el aseo, debe hacerse cargo del pago de la luz, el aseo de las áreas comunes, y la seguridad etc. Además se encargará de cobrar la cuota de mantenimiento que deben pagar cada uno de los propietarios del condominio.
La Ley de Propiedad Horizontal entrega un gran poder y responsabilidad a la junta directiva de una comunidad, ya que le brinda la facilidad de fiscalizar y o revisar el desempeño de su comunidad en todo momento y desde cualquier parte, permitiendo así tomar acciones rápidas y oportunas.
De igual manera, este sistema permite la implementación, de una manera rápida y efectiva, de nuevas cuotas de manteniendo o extraordinarias, diferentes tipos de recargos por morosidad, así como realizar convocatorias a asambleas y publicar actas y demás documentos de interés.
Es importante destacar que la personalidad jurídica de la asamblea de propietarios, que representa a todos los propietarios del respectivo edificio, quedará constituida al inscribirse el Reglamento de Copropiedad en el Registro Público y actuará bajo el nombre de Asamblea de Propietarios de la Propiedad Horizontal seguida del nombre.
Problemas comunes. Es el incumplimiento en el pago de la cuota de mantenimiento del condominio que, tal y como lo establece la Ley, debe realizar cada propietario y quienes tienen la obligación de efectuar y pagar las reparaciones necesarias en el piso o unidades departamentales que afecten a otro propietario. De no hacerlo, el administrador podrá ordenarlas y gestionar su cobro, de acuerdo con el artículo 23 de esta Ley.
Otros de los problemas que se registran es el uso inadecuado de las áreas comunes como piscinas, área social y, en algunos casos, el ruido innecesario.
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