Marzo con olor a música y lucha libre
Publicado 2007/01/13 00:00:00
- Juan Bosco Ureña B.
Showpro arrancará oficialmente su temporada 2007 de eventos públicos con el concierto de La Oreja de Van Gogh y RAW de la WWE, los próximos días 6 y 9 de de marzo. Ambos espectáculos se llevarán a cabo en el Figali Convention Center.
El grupo español presenta su segundo concierto en el país, como parte de su gira para promover su más reciente material titulado "Guapa", del cual han vendido ya más de 850 mil ejemplares en todo el mundo.
Eso ha permitido que, con mucha ligereza por cierto, se comente que en Panamá, la "prostitución está legalizada", lo cual entendemos al tomar en cuenta que tales locales o negocios dedicados a la presentación de espectáculos públicos o privados, a la explotación sexual y la servidumbre sexual actúan impunemente amparados en un camuflaje. Pero no existe norma alguna o negocio en la que se autorice como actividad la explotación sexual.
Posterior a la promulgación de la Ley No. 16 de 31 de marzo de 2004, se continúo permitiendo la entrada al país de extranjeras, algunas mediante engaño y otras con pleno conocimiento para ser explotadas sexualmente, amparadas en el mal llamado permiso de alternadora, que en la cruda realidad viene a ser sinónimo de "prostitución", palabra hoy día superada por el concepto de explotación sexual. Igualmente, la Ley No. 47 de 31 de agosto de 1999, la que reglamenta la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, hace mención de las trabajadoras temporales en condición de alternadora, pero en dicho cuerpo legal no se indica que éstas se dedicarán a la explotación sexual o a la servidumbre sexual, de ser así; se estaría cometiendo el delito de trata sexual.
Luego que el país cumpliera con los mandatos internacionales, los que fueron plasmados en la Ley 16, ahora se pretende eliminar la trata sexual en sus distintas modalidades, señalando el Proyecto de Código Penal meramente: "En la misma sanción incurrirá quien promueva o facilite la entrada o salida de país de una persona para que ejerza la actividad sexual remunerada o para mantenerla en servidumbre sexual", lo que significa que no se cumple con los contenidos penales mínimos, según las normas internacionales.
Este tema, de alta sensibilidad humana, donde convergen elementos sociales, económicos, psicológicos, éticos y morales, hasta de salud, debe ser profundizado a la hora de discutir el proyecto de Código Penal. La trata sexual es una realidad visible en este país de apenas tres millones de habitantes.
El grupo español presenta su segundo concierto en el país, como parte de su gira para promover su más reciente material titulado "Guapa", del cual han vendido ya más de 850 mil ejemplares en todo el mundo.
Eso ha permitido que, con mucha ligereza por cierto, se comente que en Panamá, la "prostitución está legalizada", lo cual entendemos al tomar en cuenta que tales locales o negocios dedicados a la presentación de espectáculos públicos o privados, a la explotación sexual y la servidumbre sexual actúan impunemente amparados en un camuflaje. Pero no existe norma alguna o negocio en la que se autorice como actividad la explotación sexual.
Posterior a la promulgación de la Ley No. 16 de 31 de marzo de 2004, se continúo permitiendo la entrada al país de extranjeras, algunas mediante engaño y otras con pleno conocimiento para ser explotadas sexualmente, amparadas en el mal llamado permiso de alternadora, que en la cruda realidad viene a ser sinónimo de "prostitución", palabra hoy día superada por el concepto de explotación sexual. Igualmente, la Ley No. 47 de 31 de agosto de 1999, la que reglamenta la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, hace mención de las trabajadoras temporales en condición de alternadora, pero en dicho cuerpo legal no se indica que éstas se dedicarán a la explotación sexual o a la servidumbre sexual, de ser así; se estaría cometiendo el delito de trata sexual.
Luego que el país cumpliera con los mandatos internacionales, los que fueron plasmados en la Ley 16, ahora se pretende eliminar la trata sexual en sus distintas modalidades, señalando el Proyecto de Código Penal meramente: "En la misma sanción incurrirá quien promueva o facilite la entrada o salida de país de una persona para que ejerza la actividad sexual remunerada o para mantenerla en servidumbre sexual", lo que significa que no se cumple con los contenidos penales mínimos, según las normas internacionales.
Este tema, de alta sensibilidad humana, donde convergen elementos sociales, económicos, psicológicos, éticos y morales, hasta de salud, debe ser profundizado a la hora de discutir el proyecto de Código Penal. La trata sexual es una realidad visible en este país de apenas tres millones de habitantes.

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