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Variedades / Nueva pena para infractores de las pensiones alimenticias

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Nueva pena para infractores de las pensiones alimenticias

Publicado 2002/05/20 23:00:00
  • Ernesto Cedeño Alvarado
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Sabía usted que la Ley 38 del Código Penal modificando a la Ley 27 impuso un nuevo tipo de pena?... La norma indica que aquellos que incurran en desacato por incumplir con el pago de las cuotas, trabajen de lunes a viernes, y los fines de semana paguen poco a poco la pena que consiste en 30 días de prisión por desacato.
Y es que es común escuchar a quienes reclaman los beneficios de una pensión alimenticia quejarse de que los tribunales se muestran incompetentes a la hora de fijar la cantidad de la pensión, y más que nada, ante los desacatos.
Las pensiones alimenticias representan una manera de garantizar los alimentos, vestido y vivienda de quienes los requieran y por ello la legislación panameña establece esta prestación económica en el artículo 377 del Código de la Familia.
A la hora de solicitar una pensión alimenticia hay que acudir ante los tribunales, pero según Gilma De León, especialista en el Derecho de Familia y Derecho Penal, es allí donde empieza una larga carrera de vicisitudes.
En el caso de las separaciones, frecuentemente se desconoce dónde vive o trabaja la persona, y es entonces cuando el solicitante se ve obligado a hacer una serie de pesquisas para poder notificarla. Los tribunales no tienen la potestad de realizar estas averiguaciones.
"Si se sabe dónde trabaja, es amparado por los compañeros que no ofrecen detalles, mientras que la situación es más complicada cuando la persona trabaja de forma independiente o es empresaria".
De León explica que con los independientes se hace imposible comprobar cuánto ganan con exactitud, en tanto, en el caso de algunos empresarios, "bajo el amparo de las sociedades anónimas" declaran ante el seguro social un salario sumamente por debajo del que devengan en realidad.
Según la especialista, es importante que quien solicite una pensión alimenticia presente la prueba de los gastos detallados de acuerdo con la condición social que se posee. Estos comprobantes deberán ser presentados ante el tribunal el día de la audiencia porque dependiendo de lo que se pruebe, más el caudal económico del imputado establecido, se reflejará en la cuantía otorgada para la pensión alimenticia. Y esto es porque en el Derecho hay un principio que dice que "lo que no está en el expediente no existe en el universo".
Cabe destacar que De León considera que los tribunales no deben establecer la cantidad basándose en el salario de quien está obligado a pagarla, sino de acuerdo a la condición económica que ostenta. Es decir, si tiene un sueldo bajo, pero vive como "rey", debe establecerse de acuerdo a su condición de vida y no al salario que devenga.
Sabía usted que la Ley 38 del Código Penal modificando a la Ley 27 impuso un nuevo tipo de pena?... La norma indica que aquellos que incurran en desacato por incumplir con el pago de las cuotas, trabajen de lunes a viernes, y los fines de semana paguen poco a poco la pena que consiste en 30 días de prisión por desacato.
Y es que es común escuchar a quienes reclaman los beneficios de una pensión alimenticia quejarse de que los tribunales se muestran incompetentes a la hora de fijar la cantidad de la pensión, y más que nada, ante los desacatos.
Las pensiones alimenticias representan una manera de garantizar los alimentos, vestido y vivienda de quienes los requieran y por ello la legislación panameña establece esta prestación económica en el artículo 377 del Código de la Familia.
A la hora de solicitar una pensión alimenticia hay que acudir ante los tribunales, pero según Gilma De León, especialista en el Derecho de Familia y Derecho Penal, es allí donde empieza una larga carrera de vicisitudes. En el caso de las separaciones, frecuentemente se desconoce dónde vive o trabaja la persona, y es entonces cuando el solicitante se ve obligado a hacer una serie de pesquisas para poder notificarla. Los tribunales no tienen la potestad de realizar estas averiguaciones.
"Si se sabe dónde trabaja, es amparado por los compañeros que no ofrecen detalles, mientras que la situación es más complicada cuando la persona trabaja de forma independiente o es empresaria". De León explica que con los independientes se hace imposible comprobar cuánto ganan con exactitud, en tanto, en el caso de algunos empresarios, "bajo el amparo de las sociedades anónimas" declaran ante el seguro social un salario sumamente por debajo del que devengan en realidad.
Según la especialista, es importante que quien solicite una pensión alimenticia presente la prueba de los gastos detallados de acuerdo con la condición social que se posee. Estos comprobantes deberán ser presentados ante el tribunal el día de la audiencia porque dependiendo de lo que se pruebe, más el caudal económico del imputado establecido, se reflejará en la cuantía otorgada para la pensión alimenticia.
Cabe destacar que De León considera que los tribunales no deben establecer la cantidad basándose en el salario de quien está obligado a pagarla, sino de acuerdo a la condición económica que ostenta. Es decir, si tiene un sueldo bajo, pero vive como "rey", debe establecerse de acuerdo a su condición de vida y no al salario que devenga.
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