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Derechos humanos emergentes: ¿exigibles?

...la Declaración no ha sido aceptada de manera uniforme para que pudiera considerarse como tal, requisito fundamental establecido por la CIJ en el caso Asilo. Esto complica su aplicación y efectividad.

Roberto Roderick Ogg Fábrega - Publicado:


El 10 de diciembre de 2018, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), cumplió 70 años de haberse firmado en la ciudad de París, como respuesta a las atrocidades ocurridas en la Segunda Guerra Mundial.

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Este documento ha servido como marco para el reconocimiento de derechos fundamentales a las poblaciones por su simple condición de seres humanos, estableciendo así un catálogo de derechos inherentes a todos.
 
La DUDH configura un estándar mínimo de derechos humanos aceptado por los Estados. 

En principio, la declaración no posee un carácter jurídicamente vinculante, sin embargo, los Estados la han adoptado como derecho consuetudinario, pese a que en un principio había sido criticada por estar inclinada a una visión occidentalizada del desarrollo y convivencia de la sociedad.
 
La decisión de firmar la Declaración en el año en que se hizo refleja claramente el momento histórico que se estaba atravesando: se trataba de un mundo polarizado en dos bandos antagónicos que luchaban por la hegemonía militar y económica.

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Las poblaciones vivían envueltas en una constante incertidumbre por vislumbrar la posible llegada de una tercera guerra mundial.

Era un tiempo donde se trabajó mucho por darle importancia a la vida humana considerando que se vio marcada por grandes conflictos armados como la Guerra de Corea y la de Vietnam.

Sin embargo, es cierto que los tiempos cambiaron.

Con la caída del Muro de Berlín en 1989 y la implosión de la Unión Soviética en 1991, un nuevo orden mundial parecía haberse establecido, cambiando las prioridades de las poblaciones.

El mundo estaba comenzando a afrontar desafíos más complejos que se hicieron notables en ocasiones como la invasión de Kuwait, la Operación Tormenta del Desierto, el genocidio ruandés y la Guerra de Yugoslavia.
 
Fue el 11 de septiembre del 2001, con la caída de las Torres Gemelas, cuando se hizo una pausa y realmente nos dimos cuenta de que debía reestructurarse y reinventar el modelo que una vez se había planeado en Bretton Woods.

Nuevos actores comenzaron a aparecer en el plano internacional, sobre todo no gubernamentales, como la sociedad civil organizada.

Estos últimos se volvieron conscientes de que, ante estos grandes retos, no era suficiente perseguir la garantía de unos derechos mínimos, sino que, conforme la sociedad evolucionaba, nuevas necesidades iban surgiendo y era necesario el reconocimiento de otros derechos mucho más vanguardistas.

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Así se celebró el Fórum Universal de las Culturas en Monterrey, en el año 2007, planificado por la sociedad civil organizada y conformada por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, la Universidad Nacional Autónoma de México y activistas de derechos humanos de la región.

Fue en esa ocasión donde se convino la publicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes.

Se trata de un documento donde la sociedad, compuesta por los principales acreedores de los derechos, le recomienda a los Estados el reconocimiento de una serie de derechos que se adaptan mucho más a una sociedad contemporánea y en constante evolución.

La intención fue que los derechos se añadieran a los que previamente se habían reconocido de manera horizontal, es decir, sin mayor o menor jerarquía que los otros y bajo los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
 
Esta declaración no ha sido universalmente aceptada, y su contenido ha sido bastante debatido, principalmente porque para muchos se trata de ideales o metas a largo plazo.

Algunos de los derechos más controvertidos son el derecho al agua potable, el derecho a la energía, el derecho a la alimentación básica adecuada, el derecho a la renta básica, el derecho a la salud, los medicamentos y el acceso a los desarrollos científicos y tecnológicos, el derecho a la muerte digna, el derecho al medio ambiente, el derecho a la comunicación y al internet, el derecho a la ciudad y el derecho al desarrollo.
 
La declaración de una nueva serie de derechos trajo consigo nuevos retos, por un lado, para los Estados, que no eran capaces de garantizar plenamente los derechos consagrados en esta declaración y, por otro, para las personas, por no poder ser acreedoras efectivas de estos derechos.

Ante tal situación, es oportuno preguntarse: ¿qué tan exigibles resultan ser los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes?
 
El propio documento menciona el principio de exigibilidad, donde establece que: “siendo esta Declaración un texto programático, en una primera etapa, comprende la búsqueda de adopción de mecanismos vinculantes por los Estados y postula el desarrollo de mecanismos que favorezcan su exigibilidad.” Ciertamente resulta complicada su exigibilidad por determinados motivos; a) la Declaración no tiene carácter vinculante, b) muchos de los derechos reconocidos forman parte de los derechos humanos de segunda generación, es decir, los sociales, que resultan difíciles de exigir ya dentro de la jurisdicción doméstica por estar estrechamente relacionados con la situación económica del país y, c)  el modelo económico y político que lleve a cabo el gobierno que preside el Estado juega un papel esencial. Nos explicamos.
 
En primer lugar, el hecho de que la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes haya sido propuesta por iniciativa de grupos de la sociedad civil organizada sin respaldo, promoción o aceptación por parte de un organismo multilateral o un Estado, hace que la misma no surta mayor efecto que la de una recomendación.

Al ningún Estado ser signatario, existe la posibilidad de que la misma sea aceptada como costumbre regional o universal con la finalidad de que surta efecto.

Si bien es cierto, la costumbre es reconocida como fuente del derecho internacional, así como lo menciona el artículo 37 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Sin embargo, la Declaración no ha sido aceptada de manera uniforme para que pudiera considerarse como tal, requisito fundamental establecido por la CIJ en el caso Asilo. Esto complica su aplicación y efectividad.
 
En segundo lugar, los derechos que han sido declarados se engloban dentro de aquellos de segunda generación, algo que, para muchos Estados, sobre todo para aquellos con economías emergentes, les resultan complicados de garantizar por estar muy vinculados con la situación económica.

Por ejemplo, el derecho al agua solo podrá garantizarse con una buena distribución de la misma, esto es, con el desarrollo de potabilizadoras, acueductos o tuberías. 

Por otro lado, un Estado puede garantizar el derecho al internet cuando tenga desarrollada una buena red de fibra óptica.

En este sentido, se dificulta que Estados con rentas medio bajas o bajas puedan garantizar que su población tenga acceso a estos derechos recientemente declarados.
 
En tercer lugar, es evidente que el modelo económico que lleve a cabo el país influye en garantizar estos derechos.

Si el gobierno desarrolla políticas socialdemócratas, encaminadas a un Estado de bienestar, donde es este el ente que garantiza el goce de los derechos, no debería haber ningún impedimento, ya que es él mismo quien reconoce su responsabilidad.

Por otro lado, si se trata de un sistema libertario, donde el gobierno no reconoce la responsabilidad de garantizar más allá que derechos individuales y la administración de los bienes del Estado, se complicaría más la garantía de los Derechos Humanos Emergentes.
 
¿Significa esto que no somos acreedores de estos derechos?

¿Que no tenemos el derecho de exigirlos? No.

Quiere decir que podemos llegar a ser dignos de los derechos humanos emergentes pero que existe un fuerte impedimento económico y político; dependerá del compromiso que adopte cada Estado, así como su administración y políticas públicas.

Si bien es cierto, desafíos como la pobreza, la desigualdad y el terrorismo han dado un giro a la visión de derechos humanos que la población mundial tenía, y resultaría irreal declarar que no hay necesidad de reconocer nuevos derechos.

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Lo interesante sería analizar las políticas de cada Estado para hacer frente a los mismos y preguntarnos: ¿seguirán reconociendo los derechos mínimos?
 
El derecho no es inamovible, debe estar a la vanguardia conforme la sociedad va tomando sus propios caminos al desarrollo.

Tal como lo dice la propia Declaración:
 
“Los valores no son estáticos. O no lo es el significado de sus términos. Emergen nuevos compromisos, necesidades, nuevos derechos y, sobre todo, una toma de conciencia de las sociedades actuales que hacen visibles a pueblos y grupos sociales que hoy aparecen con voz a través de la emergencia de una sociedad civil internacional organizada.”
 
Si bien es cierto que comparto esta visión, considero esencial reconocer la importancia de que exista una consistente voluntad política por parte de los Estados para garantizar nuestros derechos.

De ninguna otra manera podremos enfrentarnos a los retos que nos brinda este siglo XXI.

Abogado

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