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Corte resta facultades a la CSS para cobrar a morosos

Publicado 2015/08/19 00:00:00
  • Antonio Pérez M.
  •   /  
  • @AntonioSaul27

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que le resta facultades a la Caja de Seguro Social (CSS) para accionar en contra de empresas ...

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Corte resta facultades a la CSS para cobrar a morosos

Corte resta facultades a la CSS para cobrar a morosos

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que le resta facultades a la Caja de Seguro Social (CSS) para accionar en contra de empresas ...

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que le resta facultades a la Caja de Seguro Social (CSS) para accionar en contra de empresas morosas en el pago de la cuota obrero patronal, ha generado descontento dentro de la clase trabajadora.

La razón, según Alfredo Berrocal, del Consejo Nacional de Trabajadores (Conato), es porque se dejan desprotegidos a quienes se vean afectados por riesgo profesional y las empresas en donde laboran se encuentren morosas con la CSS.

El fallo deroga un artículo de la Ley Orgánica de la CSS, específicamente la Ley 51 de diciembre de 2005, en su artículo 243, que le daba facultad a la entidad de seguridad social, de aplicar la figura del juez ejecutor en contra de las empresas morosas de la cuota obrero patronal, luego de cinco días de haberse dado la notificación del proceso de cobro.

Explica Berrocal que esto daba una garantía a los trabajadores que resultaran afectados en un accidente laboral, de poder cobrar las indemnizaciones, pese a que las empresas tuviesen morosas.

Berrocal dijo que esta decisión de los magistrados de la Corte, de manera unánime, afecta a los trabajadores porque ahora tendrían que pagar con sus propios medios el costo de un proceso civil para poder ser indemnizados.

A juicio de Berrocal, esto es inhumano para los trabajadores, porque se estaría en una competencia desleal en los tribunales al tener que enfrentar a los poderosos empresarios con todos sus recursos.

"Cómo va hacer un trabajador enfermo, lisiado o los familiares de un muerto, para reclamar por cuenta propia el pago de estas prestaciones", dijo Berrocal al tratar de describir las trabas burocráticas que permite el sistema para hacer que un proceso tarde años, mientras tanto los trabajadores dejan de percibir los ingresos que por ley les pertenecen.

'

Berrocal: fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia es sospechoso

Alfredo Berrocal, del Consejo Nacional de Trabajadores (Conato), destacó que el fallo de la Corte Suprema de Justicia que se hace de manera unánime es sospechoso porque demuestra un ataque directo en contra de la clase trabajadora.

Berrocal no descarta que detrás de este fallo esté la injerencia del poder político, con el fin de favorecer a los poderes económicos. El fallo elimina la figura del juzgado ejecutor para cobrar a los empresarios morosos.

Dentro del fallo se cita el artículo 201 de la Constitución que indica el principio de gratuidad del servicio de administración de justicia, sin embargo, se reconoce que este no es absoluto, al considerar que esa gratuidad hace referencia a que la justicia debe ser accesible y expedita.

El Conato protestó en las escalinatas de la Corte Suprema de Justicia en contra del fallo por considerar que los trabajadores quedan desamparados al tener que pagar abogados para exigir su derechos de indemnización ante riesgos profesionales.

El fallo se da cinco años después de que se presentara la demanda de inconstitucionalidad en el año 2010, interpuesta por la abogada Larissa Guevara Caballero.

En el documento la jurista sustenta que los párrafos dos y tres del artículo 243 de la citada ley violan la Constitución Política del país en sus artículos 17, 32 y 201.

Los magistrados consideraron que el artículo derogado de la Ley Orgánica de la CSS contraviene el principio de la limitación jurídica de la voluntad del Estado establecido en el artículo 17 de la Constitución.

Esta disposición establece que "las instituciones de la República están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de todos los nacionales y extranjeros y deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros derechos que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona".

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En las consideraciones de los magistrados se indica que la demanda tiene valor por considerar que la Constitución promueve el cumplimiento de la ley, el debido proceso y los trámites previamente establecidos.

El artículo 32 de la Constitución Política establece "que toda persona será juzgada sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria"; el ponente del fallo es el magistrado Abel Zamorano.

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