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Alivio al bolsillo: Bancos eliminarán algunas comisiones en enero de 2027

La normativa establece de forma directa los servicios y operaciones en los que los bancos tendrán prohibido aplicar cualquier comisión o cargo adicional.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:

Las entidades bancarias deberán adecuar sus sistemas y operaciones antes de la entrada en vigor de la norma, fijada para el 4 de enero de 2027. Archivo

La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó el Acuerdo No. 7-2026, estableciendo nuevas protecciones financieras que prohíben el cobro por retiros, cartas de saldo, historial de pagos y cancelación anticipada de determinados préstamos.

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A partir del 4 de enero de 2027, los ciudadanos contarán con nuevas protecciones frente al cobro de comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias. 

La normativa establece de forma directa los servicios y operaciones en los que los bancos tendrán prohibido aplicar cualquier comisión o cargo adicional.

- Retiros de efectivo presenciales: No se cobrarán cargos por retiros en efectivo de cuentas de ahorro o corrientes realizados en ventanilla o sucursales.

- Depósitos en efectivo: Quedan exentos de comisión los depósitos presenciales. La SBP clasifica como alto volumen aquellos que superen los 10,000 dólares en un mes calendario. Para depósitos en monedas (incluidas las de $1), el límite fijado es de $5,000 mensuales.

- Designación o cambio de beneficiarios: Sin costo en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo.

- Confirmación de mensajes SWIFT: No generará cobro la emisión de la confirmación de estas transferencias.

- Carta de referencia bancaria y de saldo: Queda prohibido cobrar por la emisión y entrega de la carta de referencia bancaria, así como por la constancia de la situación crediticia o carta de saldo del deudor.

- Historial de pagos: Los clientes podrán solicitar sin costo una vez al año la emisión de su historial de pago.

- Pagos presenciales: Sin comisiones por efectuar pagos directamente en la entidad de forma presencial.

- No presentación de renovación de póliza: Se prohíbe el cobro por no presentar la renovación de una póliza de seguro. Si el cliente demuestra la entrega de su póliza individual y aun así se le aplica el cargo o se le incluye en una póliza colectiva, la entidad bancaria está obligada a revertir el cobro inmediatamente.

Regulaciones sobre créditos e hipotecas

El acuerdo introduce cambios significativos sobre la cancelación anticipada, pagos extraordinarios o migración de créditos:

- Hipotecas para vivienda: Pasados más de cinco años del plazo originalmente pactado, no se podrá cobrar comisión por cancelación anticipada, pagos extraordinarios o migración hacia otro banco.

- Aumento de tasa de interés: Si dentro de los primeros cinco años el banco modifica las cláusulas y aumenta la tasa de interés nominal, pierde el derecho a cobrar penalizaciones o cargos por la migración o cancelación del préstamo.

- Prohibición total: Se prohíbe cobrar comisiones por cancelación anticipada en ningún momento en créditos de consumo, agropecuarios y préstamos hipotecarios bajo leyes especiales de interés preferencial.

Reglas para abonos a capital y clientes en mora

El Acuerdo No. 7-2026 incluye dos disposiciones operativas clave para la atención al usuario:

- Aplicación de excedentes a capital: Cuando un cliente al día realice un abono superior al monto de su cuota pactada, el banco debe aplicar el excedente directamente al capital insoluto. Este dinero no podrá destinarse al pago de intereses ni a cuotas futuras no vencidas.

- Acceso a banca electrónica en mora: Las entidades no podrán restringir el acceso a la banca en línea a aquellos clientes que se encuentren en estado de morosidad, garantizando que puedan consultar la información de su crédito en todo momento.

Las entidades bancarias deberán adecuar sus sistemas y operaciones antes de la entrada en vigor de la norma, fijada para el 4 de enero de 2027.

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