Panamá
AMP: contrato de lancha genera alertas de opacidad
Abogado señala que la AMP no da razones que justifiquen una contratación que en más de 100 años de la marina mercante panameña "no ha sido necesaria".
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- - Actualizado: 20/6/2022 - 07:44 am
Después que se diera a conocer la denuncia presentada por la contratación directa del servicio de transporte de lanchas por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, y pagada desde la cuenta de Miami (SEGUMAR) de la entidad, Pablo Torres Chong, gerente de la empresa Stward Marine, S.A, empresa beneficiada, decidió salir al paso de los cuestionamientos.
Según Torres Chong, su empresa participó de una licitación que hizo en 2020, la AMP, para obtener estos contratos. Lo curioso de esta afirmación, es que dice que su empresa Stward Marine SA, recibió los términos y referencias del contrato en su correo electrónico.
Asegura que en el proceso de licitación participaron otras empresas, aunque no sabe cuáles fueron y en el contrato no se mencionan y especifica que es una contratación directa.
El empresario reconoció que ha estado recibiendo pagos desde una cuenta de la AMP (SEGUMAR), la cual existe para pagar por servicios que se requieran fuera de Panamá.
Estos pagos son directos y no tienen control previo de la Contraloría General de la República. Incluso, Torres Chong indica que la institución mantiene cuentas pendientes con su empresa.
Las reacciones a las afirmaciones del dueño de Stward Marine SA, no se hicieron esperar. El abogado Yersil Sánchez, señala incongruencias en las afirmaciones del empresario, respecto a cómo se obtuvieron los contratos de la AMP.
El abogado Sánchez, quien presentó una denuncia ante el Ministerio Público por este caso, cuestiona en primer lugar si los términos de referencia solo se enviaron al correo de la empresa o también se subieron al portal Panamá Compra para que otras empresas pudieran licitar, tal y como asegura Torres Chong, que participaron más empresas, ya que no existe evidencia que el acto se haya hecho público.'
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son los contratos que se han adjudicados por parte de la AMP.
Igualmente, dice que es importante conocer qué flota óptima es la que representa Stward Marine SA, para ser reconocido como proveedor de los servicios requeridos en esas contrataciones.
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También señala que los precios y términos de los contratos posteriores de 2021 y 2022 no son para nada similares con el de 2020, toda vez como bien se indica en la denuncia, se dio mayor flexibilidad en la ejecución de horas lancha.
Sobre la confirmación de que los pagos están siendo realizados desde la cuenta SEGUMAR, Sánchez indica que se debe verificar la viabilidad jurídica de realizar pagos por servicios de Términos de Referencia para inspecciones de barcos panameños y/o del exterior en aguas jurisdiccionales.
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La AMP ha salido a defender la contratación de Stward Marine SA, bajo el pretexto de necesidad en la institución.
Para el exdirector de Marina Mercante, Guillermo Márquez Amado, la posibilidad de contratar un servicio de lancha para inspeccionar buques panameños, que tiene la AMP, no exime a esta entidad del cumplimiento de las normas de selección de contratista, instauradas para garantizar una ventaja notoria al Estado en cualquier acto de contratación. "La adquisición de cualquier servicio, no debe dejar duda de transparencia, probidad y alejamiento de cualquier tipo de padrinazgos en las instituciones".
Por otra parte, menciona que la AMP tampoco da razones que justifiquen una contratación que en más de 100 años de existencia de la marina mercante panameña "no ha sido necesaria". Manifestó que la explicación dada por la Autoridad Marítima de Panamá, es muy diferente a la expuesta en el contrato, donde se reemplaza el Principio de Mayor Conveniencia al Estado durante la contratación Pública, con unas conveniencias absolutas para una empresa".
Por una parte, la AMP señala que "únicamente son pagadas las horas efectivas y debidamente sustentadas (horas de transporte y espera), que se consuman en las inspecciones realizadas en el mes correspondiente", sin embargo, por otro lado, el contrato señala claramente la posibilidad, de que, con la mínima rigurosidad técnica, se puedan aprobar adendas sin límites, según la cláusula tercera, común en los tres contratos".
Pero aún más sospechoso, asevera, es el uso de una cuenta en los Estados Unidos de SEGUMAR para cubrir este servicio, el cual es ofertado por una empresa panameña en suelo panameño.
"¿Por qué usar una cuenta internacional sin control de la Contraloría o CENA para un servicio contratando una empresa panameña, y en Panamá?".
Márquez Amado indica que , la respuesta del administrador de la AMP, ha sido el silencio respecto a las ocasiones y fechas de los actos públicos de convocatoria.
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