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Economía / Contribuyentes que mantienen pagos atrasados podrán acogerse a moratoria

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Amnistía Tributaria / Dirección General de Ingresos / Panamá

Contribuyentes que mantienen pagos atrasados podrán acogerse a moratoria

Actualizado 2019/11/24 11:58:10
  • Yessika Valdes
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Los contribuyentes podrán acogerse a un arreglo de pago con la Ley de Aministía Tributaria entre los meses de octubre de 2019 a febrero de 2020 abonando el 25% o más al suscribir el convenio de pago y podrán cancelarlo hasta el 30 de junio de 2020.

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Los contribuyentes deben cumplir con varios requisitos para acogerse a la amnistía tributaria. Foto/Archivo

Los contribuyentes deben cumplir con varios requisitos para acogerse a la amnistía tributaria. Foto/Archivo

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A tarvés del Decreto Ejecutivo No.553, se reglamentó la Ley 99 de 11 de noviembre de 2019 (Ley de Amnistía Tributaria) que establece una moratoria para los contribuyentes que mantienen pagos atrasados, sin intereses, recargos y multas se pongan al día.

Los contribuyentes podrán acogerse a un arreglo de pago entre los meses de octubre de 2019 a febrero de 2020 abonando el 25% o más al suscribir el convenio de pago y podrán cancelarlo hasta el 30 de junio de 2020.

Para acogerse y obtener los beneficios de la amnistía los contribuyentes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud de acogimiento de amnistía (Formulario 995) vía internet a través de la página de la Dirección General de Ingresos o personalmente a las oficinas para realizar el pago de la deuda nominal respecto al impuesto causado, para poder obtener la condocnación de los intereses.

2. Presentar solicitud de acogimiento de amnistía con arreglo de pago (Formulario 752) vía internet a través de la página de la Dirección General de Ingresos o personalmente a las oficinas.

El convenio de arreglo de pago se podrá suscribir hasta el 29 de febrero de 2020 por un plazo máximo hasta el 30 de junio de 2020, para la cancelación de la totalidad de las obligaciones tributarias morosas.

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3. Para acogersea presentaciones tardías los constribuyentes podrán presentar solicitud de acogimiento de amnistía (Formulario 995) vía internet a través de la página de la Dirección General de Ingresos o personalmente a las oficinas los siguientes informes o declaraciones juradas omisas que debieron presentarse al 30 de junio de 2019: informes de donación recibidas, informe de contribuyente no declarante, informe de planilla 03, informe de jubilaciones, pensiones, y otros beneficios.

Durante la vigencia de la Ley de Amnistía se expedirá se expedirá un Certificado de Paz y salvo, a los contribuyentes que cancelen el 45% del monto total del convenio.

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El Decreto Ejecutivo No.553 empezará a regir al día siguiente de su promulgación.

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