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Coronavirus en Panamá: Trabajadores domésticos indefensos ante despedidos

Más de 16 mil trabajadores domésticos temen perder sus derechos laborales, denuncian sindicalistas.

Y. Valdés | A. Barroso | economia.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Publicado:

Expertos en temas laborales también sostienen que la situación de los trabajadores domésticos no ha sido regulada aún por el Gobierno en sus decretos.

El trabajo doméstico se encuentra entre los más prescindibles en momentos de emergencia por los que atraviesa Panamá y la mayoría de los países del mundo por el Coronavirus.

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Eduardo Gil, dirigente sindical, afirmó que uno de los sectores más afectados por las normas sanitarias y laborales adoptadas a consecuencia del COVID-19 es el sector del servicio doméstico.

"Primero, porque con la medida de quédate en casa, el trabajo doméstico se ha hecho (el algunos casos) prescindible y segundo porque ante la incertidumbre de ingresos los patronos prefieren enviar a las domésticas a casa por no tener certeza del pago", añadió.

Un informe elaborado por el Departamento de Planillas, de la Dirección Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social (CSS) en el 2019, reveló que a la fecha existen unos 16 mil 416 trabajadores domésticos, a nivel nacional que cotizan en la institución, a los cuales se les entregan las fichas de comprobación de salarios y cotizaciones.

Expertos en temas laborales también sostienen que la situación de los trabajadores domésticos no ha sido regulada aún por el Gobierno en sus decretos y medidas de emergencia por la pandemia del coronavirus. Aunque están vigentes normas del Código de Trabajo que los amparan de despidos injustos y hasta de contagio de enfermedades.

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Dirigentes sindicales han denunciado que algunos patronos se están aprovechando de esta situación para despedir a trabajadores domésticos de muchos años, sin reconocerle sus prestaciones laborales.

El asesor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Egdar Escobar señaló que en una cuarentena total, que los más recomendables es que en el caso de los trabajadores domésticos se queden de forma temporal en casa de sus empleadores, o de no ser posible, que sean enviados a sus casas.

"No puede haber movilidad plena como acostumbramos y la única variante que se puede dar es que resida en la casa de los patronos y tiene que tener características como que el trabajo no puede extenderse más de las 9 de la noche.", explicó Escobar a Panamá América.

Indicó que como Gobierno no pueden regular el trabajo doméstico, pero si dictar línea general y solo cuando se amerita vamos a entrar en temas específicos, por eso es que el trabajo doméstico por sí mismo no ha sido regulado en estas circunstancias.

En cuanto a la entrega de bono solidario, el asesor del Mitradel manifestó que estas personas también tienen derecho, pero que ellos van a ser las verificaciones que no estén recibiendo ningún tipo de ingreso.

El decreto ejecutivo 424 que empezó a regir a partir de este año estableció un aumento mensual de $25 en el salario mínimo para las actividades de servicio doméstico que ahora devengan $300 en 37 distritos a nivel nacional.

En el mercado, no obstante, el salario de los trabajadores domésticos suele ser más elevado, especialmente en la ciudad capital.

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No hace falta un contrato por escrito para tener derechos.

 

El artículo 230 del Código plantea que el trabajador doméstico es todo aquel que presta, en forma habitual y contínua, servicios de aseo, asistencia u otros propios del hogar de una persona o de miembros de una familia.

Aquellos patronos que argumentan que no tienen obligaciones legales con sus trabajadores domésticos por no existir un contrato escrito de trabajo, violan el acápite 1 del artículo 231 que señala que el contrato podrá ser verbal o escrito.

Y como respaldo a este planteamiento está el artículo 69 que sostiene que a falta de un contrato escrito, se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador que debían constar en dicho contrato.

El patrono solo podrá "destruir" esta premisa mediante prueba que no admita duda razonable.

En caso de que el patrono termine el contrato laboral con el trabajador doméstico, sin causa justificada, deberá pagar una indemnización, según el tiempo trabajado.

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Llama la atención que el acápite 6 del artículo 231 indica que toda enfermedad infectocontagiosa del empleador o de las personas que habitan en la casa, da derecho al trabajador a poner fin al contrato, sin aviso previo ni responsabilidad.

Igual derecho tendrá el empleador, salvo que la enfermedad haya sido contraida por el trabajador por contagio del patrono o de las personas que habitan en la casa. En este caso el trabajador tendrá derecho a una licencia hasta su total restablecimiento y a que se le asista en su enfermedad con el pago de su salario íntegro durante los primeros tres meses de ella.

El acápite 7 de este artículo agrega que toda enfermedad del trabajador doméstico que no sea leve y que lo incapacite para sus labores durante cuatro semanas, dará derecho al empleador a concluir el contrato, sin otra obligación que pagarle un mes de salario por cada año trabajado contínuo o fracción de tiempo no menor de seis meses, la cual no podrá exceder los tres meses de salario.

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