Definen retención del ITBMS en los pasajes aéreos
La Dirección General de Ingresos (DGI) consideró una situación especial, la aplicación del mecanismo de retención del ITBMS en el caso de las ventas de ...
La retención no aplica cuando el comprador es agente designado. / Archivos
La Dirección General de Ingresos (DGI) consideró una situación especial, la aplicación del mecanismo de retención del ITBMS en el caso de las ventas de boletos aéreos que hacen las agencias de viajes a clientes que son agentes de retención.
De esta manera, mediante la Resolución 201 -1725 publicada en Gaceta Oficial, se regula el mecanismo de retención del ITBMS en la compra de pasajes aéreos que se realiza por intermedio de las agencias de viajes.
El documento resuelve que la compra de pasajes aéreos no aplica la retención del ITBMS cuando el comprador sea un agente de retención de los designados en el Decreto Ejecutivo N.° 84 del 2005 y sus modificaciones reglamentarias.
Se explica que cuando interviene una agencia de viaje como agente comercial o mandataria de la empresa de transporte se presentan dos situaciones, es decir que la línea aérea es responsable del ITBMS por el servicio de transporte gravado, y las agencias de viajes, como intermediarias en la venta de boletos por cuenta de las líneas aéreas están exentas del ITBMS sobre el monto de su comisión.
Establece, además, que las sumas de título de ITBMS retenidas de forma indebida a las agencias de viajes en la venta de pasajes aéreos ocurridas antes de la vigencia de esta resolución, podrán ser solicitadas a la DGI, como devolución por pagos indebidos.
La empresa podrá hacer sus reclamos ante la DGI presentando la debida documentación y las pruebas correspondientes, detalla el documento.
Los nuevos mecanismos de retención que entraron a regir el pasado mes de febrero tienen como objetivo combatir la evasión fiscal del impuesto de ITBMS.