DGI acoge a medias peticiones de abogados
Publicado 2005/06/05 23:00:00
- Tailandia
Los abogados de negocios internacionales la culpan de malos manejos en el pasado.
LA DIRECCIÓN General de Ingresos (DGI) acogió algunas de las solicitudes presentadas por la Asociación de Abogados Internacionales y la Asociación Panameña de Derecho Marítimo sobre la aplicación de la tasa única anual de sociedades anónimas.
A mediados de abril ambas organizaciones enviaron una carta al subdirector de la DGI, Carlos Rognoni en el que le solicitaban, entre otras cosas, la prescripción de todas las tasas y recargos originados desde el año 1990 hacia atrás, fundamentado en el numeral 2 del artículo 1073 del Código Fiscal que señala que todos los créditos a favor del Tesoro Nacional se extinguen por prescripción de 15 años.
La razón, es que hay varios casos en los que los recibos de pago de la tasa única que mantienen los abogados no concuerdan con la información que reposa en el Departamento de Cuentas Corrientes de la DGI.
A juicio de Adolfo Linares, director de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo, la información de la DGI es un desastre y no es confiable.
Resulta que en los últimos años de la dictadura hubo un gran desfalco con el pago a las tasas, tanto a lo interno del Ministerio de Hacienda como fuera de él. Linares dijo que se daba el caso que un abogado iba a pagar con un cheque las tasas de 100 sociedades anónimas, pero en Hacienda tomaban el cheque, entregaban el recibo, pero el dinero lo usaban para pagar los impuestos de otras personas y no lo registraban al contribuyente.
Carlos Rognoni tiene otra explicación. Según dijo, hubo casos en los que un pasante o mensajero de la firma se apropiaba del dinero y conseguía sellos falsos, haciéndoles ver que estaban al día en el pago del impuesto, cuando no era así.
Otro dilema es la aplicación del pago de la tasa. Resulta que al darse el pago, automáticamente el sistema lo aplica al recargo y deuda principal más antigua, no así al periodo que el contribuyente pidió, lo que generó más recargos sobre los ya existentes.
Es por ello que fundamentados en el artículo 1072-B del Código Fiscal, que se adicionó tras la Ley N°. 6 de febrero de 2005, lo abogados que prestan servicios internacionales pidieron que la tasa única se saque del listado de cuenta corriente.
A mediados de abril ambas organizaciones enviaron una carta al subdirector de la DGI, Carlos Rognoni en el que le solicitaban, entre otras cosas, la prescripción de todas las tasas y recargos originados desde el año 1990 hacia atrás, fundamentado en el numeral 2 del artículo 1073 del Código Fiscal que señala que todos los créditos a favor del Tesoro Nacional se extinguen por prescripción de 15 años.
La razón, es que hay varios casos en los que los recibos de pago de la tasa única que mantienen los abogados no concuerdan con la información que reposa en el Departamento de Cuentas Corrientes de la DGI.
A juicio de Adolfo Linares, director de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo, la información de la DGI es un desastre y no es confiable.
Resulta que en los últimos años de la dictadura hubo un gran desfalco con el pago a las tasas, tanto a lo interno del Ministerio de Hacienda como fuera de él. Linares dijo que se daba el caso que un abogado iba a pagar con un cheque las tasas de 100 sociedades anónimas, pero en Hacienda tomaban el cheque, entregaban el recibo, pero el dinero lo usaban para pagar los impuestos de otras personas y no lo registraban al contribuyente.
Carlos Rognoni tiene otra explicación. Según dijo, hubo casos en los que un pasante o mensajero de la firma se apropiaba del dinero y conseguía sellos falsos, haciéndoles ver que estaban al día en el pago del impuesto, cuando no era así.
Otro dilema es la aplicación del pago de la tasa. Resulta que al darse el pago, automáticamente el sistema lo aplica al recargo y deuda principal más antigua, no así al periodo que el contribuyente pidió, lo que generó más recargos sobre los ya existentes.
Es por ello que fundamentados en el artículo 1072-B del Código Fiscal, que se adicionó tras la Ley N°. 6 de febrero de 2005, lo abogados que prestan servicios internacionales pidieron que la tasa única se saque del listado de cuenta corriente.
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