DGI dicta seminario sobre deducciones anuales de los gastos escolares para el 2020
- Redacción/@PanamaAmerica
Los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la deducción de gastos escolares y sobre la emisión de documentos equivalentes a las facturas fiscales, fueron algunos de los temas tratados durante el seminario.
Los propietarios y administrativos de centros educativos privados participaron de un seminario dictado por personal de la Dirección General de Ingresos (DGI), con la finalidad de recibir detalles de la implementación de la Ley 37 de junio de 2018, que guarda relación con las deducciones anuales de los gastos escolares.
Los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la deducción de gastos escolares y sobre la emisión de documentos equivalentes a las facturas fiscales, tal como lo establece la Resolución 201-1635 de 13 de mayo de 2019, fueron algunos de los temas tratados durante el seminario.
La regulación establece que una vez computada la renta gravable sobre la cual ha de pagar el impuesto sobre la renta, las personas naturales tendrán derecho a deducciones anuales en sus gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matrícula y la mensualidad, así como los útiles escolares, uniformes y el transporte, relacionados con el primer nivel de enseñanza y educación media.
Además, serán deducibles los gastos incurridos con respecto al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos, hasta por una máxima anual de 3,600 dólares por cada dependiente.
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La reglamentación detalla que los padres de familia asalariados deben cumplir con lo siguientes pasos para hacerse del beneficio:
1. Presentar memorial ante la Dirección General de Ingresos (DGI) solicitando la deducción con el respaldo del detalle de los gastos escolares por cada dependiente, acompañado de la documentación original que sustente la veracidad del gasto (facturas que cumplan con los requisitos fiscales vigentes o documento equivalente).
2. Las facturas deberán estar a nombre del padre, la madre o de quien ostente la tutela legal del estudiante, siempre y cuando dicha tutela pueda comprobarse a través de documento legal emitido por la autoridad competente.
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